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HIPOTECA EN DIVORCIO POR BIENES MANCOMUNADOS
- Consulta : 130331
- Autor : nr_NR
- Publicado : Sábado 12 de Noviembre de 2011 18:10 desde la IP: 201.147.152.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 12 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Si alguien me puede ayudar, tengo problemas con mi esposa y estoy casado por el regimen de bienes mancomunados, ella ya me demando la pension de alimentos y ahora me esta peleando la casa, la cual se adquirio con un credito Fovissste el cual me otorgaron por mi empleo y el cual ejercí hace aproximadamente 3 años, la vivienda la estoy pagando y la cual se encuentra "hipotecada" y faltan como 15 años mas para pagarse. Me han comentado que la vivienda por estar hipotecada unicamente soy titular de la deuda y poseedor del inmueble pero no propietario. Mi pregunta es ¿Aquien se le quedaria la vivienda a la hora de la separacion de los bienes?¿Y que recursos o pruebas debo de meter para que la señora no me quite el único patrimonio que tengo y que en dado memento será para el goce de mis menores hijos? De antemano les agradeceria me disiparan esta duda por favor.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244970
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Noviembre de 2011 18:30 2011-11-12 18:30 desde IP: 189.233.34.38
ESTIMADO CONSULTANTE.
En este caso el bien adquirido por hipoteca, pertenecen a ambos.
Manifestando que la administracion de la sociedad conyugal corre a cargo de ambos consortes, por lo que se deben considerar deudas sociales las contraidas por la administracion de la sociedad, ahora para que ingresen dichas deudas a la sociedad conyugal, es necesario que se adquieran para la satisfaccion de los interes del matrimonio, lo cual ya plantea ya un problema delicado, cuyo caso se asemeja al suyo, porque en este caso el bien adquirido causa bienestar unicamente para usted, por lo que en este caso, esta deuda que contrajo es en beneficio exclusivo de usted alegando la convivencia al interes familiar, situacion que no esta aconteciendo con usted, por lo que se presumira que las deudas se han contraido en utilidad de la familia y no debera pesar sobre esta la carga del pago, sin mas por el momento me pongo a sus ordenes.
ATTE. LIC. CESAR ARRIETA CABRERA.
CEL. 0445551966808
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