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EMBARGA EL SAT. PENSIONES DE ANCIANOS, NUESTRA COLUMNA DE HOY POR WOFITO2088

  • Consulta : 130262
  • Autor : Rosen
  • Publicado : Viernes 11 de Noviembre de 2011 15:55 desde la IP: 189.181.238.145
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  • Rosen
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    UN SALUDO MUY CORDIAL A TODA LA COMUNIDAD

    Siempre atento a las columnas e intervenciones de Wofito2088 en el Foro, y dado a que dentro de la columna de hoy una vez más aparecen estos verdaderos demonios (LES ASEGURO QUE NO EXAGERO), y toda vez que causan indignación estas noticias en virtud de que siguen atacando a este grupo de personas que son uno de los núcleos más desprotegidos de nuestra sociedad (PORQUE NO ATACAN A LOS PODEROSOS…?????, “SACATITO PAL SACATE”), me voy a permitir hacer valer como un breviario cultural hacia estos MALVADOS, incultos y desalmados, un solo argumento que el suscrito he estado pelando ante las Cámaras, mismo que tiene que ver con el tema que hoy nos ocupa, y me refiero a:

    El derecho fundamental al mínimo vital que ha sido reconocido desde 1992 en forma extendida y reiterada por la jurisprudencia constitucional de la Corte como un derecho que se deriva de los principios de Estado Social de derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado el carácter de derechos directa e inmediatamente aplicables de los citados derechos.

    El objeto del derecho fundamental al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna que prevén ciertos parámetros como la dignidad humana. Este derecho fundamental busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean. Tal derecho protege a la persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que comprometa no sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco. Es por ello que la jurisprudencia bajo el derecho fundamental al mínimo vital ha ordenado al Estado, entre otras, reconocer prestaciones positivas a favor de personas inimables,  indigentes, posibles enfermos no cubiertos por el sistema de salud, mujeres, siendo de explorado derecho y conocimiento general, que los jueces de tutela también han reprochado las acciones u omisiones, con fundamento en el derecho fundamental al mínimo vital,  entre otras cuestiones, se establece que el derecho al mínimo existencial o al mínimo vital ha sido reconocido en otras latitudes como un derecho que deriva de los principios de dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta y que en el caso del derecho mexicano, cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General y, particularmente, de los artículos 1o, 3o, 4o, 6o, 13, 25, 27, 31 fraccion IV y 123; constituyéndose, por ende, en un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carece de sentido.

    Registro No. 172545

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Mayo de 2007
    Página: 793
    Tesis: 1a. XCVII/2007
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional

    DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO.

    El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General y particularmente de los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123. Un presupuesto del Estado Democrático de Derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. De esta forma, el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad Estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente. Este parámetro constituye el contenido del derecho al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Así, este derecho busca garantizar que la persona -centro del ordenamiento jurídico- no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean.

    Amparo en revisión 1780/2006. Lempira Omar Sánchez Vizuet. 31 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    LO ANTERIOR PARA QUIENES IGNORABAN ESTE RUBRO, QUE POR AHÍ SÉ QUE EXISTEN MUCHOS.

    PONGO AQUÍ LA PRESENTE IDEA, PARA SUS COMENTARIOS

    SALUDOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263743

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    El régimen Priista duró 70 años.... cometió muchos abusos, muchos errores y tenía demasiados vicios, yo padecí ciertamente algunos de ellos, pero también tuvo sus aciertos; el desarrollo estabilizador de Ortiz Mena, y la entonces pregonada "Paz social" fue algo que indudablemente benefició a México... en México se podia "vivir"

    Pero la incompetencia panista de solo 12 años de desgobiernos panistas, esa si la he padecido completita...... En solo dos sexenicos de desmanes han hecho de México un lugar, donde literalmente no se puede "vivir", la muerte -literalmente la muerte- acecha a muchos mexicanos diariamente, y con esa violencia desmesurada, la depauperación económica de millones de mexicanos y el beneficio a unos pocos delincuentes de cuello blanco que se apropian de los ahorros de los mas necesitados......

    Espero ansiosamente el fin de la era "panista" que solo desventuras ha deado a nuestro querido y tan golpeado México.



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