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AUTOMOVIL CON PEATON
- Consulta : 1300
- Autor : GAVIOTALUZ_NR
- Publicado : Viernes 19 de Diciembre de 2008 22:19 desde la IP: 200.92.240.52
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,608
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Diciembre de 2008
TENGO UN PROBLEMA MUY GRANDE, OJALA PUEDAN AYUDARME, ATROPELLARON A MI SOBRINA EL PRIMERO DE DICIEMBRE, LA SEÑORA QUE LA ATROPELLO SALIO LIBRE ANTES DE LAS 48HRS. SIN NOSOTROS HABER OTORGADO EL PERDON, PUSIMOS UNA DEMANDA, PERO AUN ASI SE NIEGA A PAGAR LOS GASTOS... PARA ESTO LA SEÑORA TIENE INFLUENCIAS, YA HEMOS HECHO MUCHAS COSAS PARA QUE NOS AYUDEN... YO ESTOY DESESPERADA,,, ADEMAS QUE LOS ABOGADOS QUE DIZQUE NOS VAN A AYUDAR LUEGO LUEGO SE LES VE FINTA DE CENTAVEROS Y PRIMERO PIDEN DINERO QUE OTRA COSA... MI SOBRINA SUFRIO FRACTURA EN TIBIA Y PERONE IZQUIERDOS Y LUXACION DE CADERA DERECHA, ESTAMOS SUPER ENDROGADOS, YA QUE HEMOS GASTADO APROX. 60, 000 PESOS EN LAS CIRUGIAS NECESARIAS... POR FAVOR NECESITO SABER QUE HACER PARA QUE SE HAGA JUSTICIA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3029
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AutorRespuesta No: 3032
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AutorRespuesta No: 3035
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EN PRIMER LUGAR GRACIAS POR RESPONDERME, EL AGENTE DEL M. P. DIJO QUE COMO ERA ACCIDENTE DE TRANSITO, ERA ALGO IMPRUDENCIAL Y TENIA DERECHO A FIANZA... FUERON $500 DE MULTA Y $500 DE CAUCION, DEJO 4000 PESOS EN GARANTIA Y LA FACTURA DE SU AUTO(UN TSURU 88).. Y EL FUE QUIEN LA DEJO LIBRE
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AutorRespuesta No: 3043
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Pasante:
Su respuesta pone de manifiesto que usted carece de los conocimientos jurídicos y de la experiencia que debe tener un verdadero abogado.
En efecto, la consultante escribió bien claro que “LA SEÑORA QUE LA ATROPELLO SALIO LIBRE ANTES DE LAS 48HRS.” (SIC).
Y cualquier abogado verdadero y con experiencia, sabe que la integración de una averiguación previa se lleva cerca de las 48 Hras. y que, en la práctica, ningún juez penal recibe consignaciones con detenido y dicta autos de libertad dentro de ese término que es propio del agente del Ministerio Público.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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AutorRespuesta No: 3046
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AutorRespuesta No: 3058
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LES VOY A CONTAR COMO ESTUVO TODO, ESPERO PUEDAN AYUDARME Y ORIENTARME... EL ACCIDENTE FUE EL 1 DE DIC A LAS 2P.M APROX. FUE EN UN CARRIL LATERAL, MI SOBRINA TIENE 18 AÑOS PERO ES SORDOMUDA, AUNQUE HA LLEVADO SU VIDA NORMAL, ELLA ESTABA SUBIENDO AL CAMELLON Y LE PEGÓ, DEL IMPACTO RODO EN EL COFRE, LA MUJER FRENÓ, LA AVENTO COMO DOS METROS Y LUEGO VOLVIO A ARRANCAR YO SUPONGO QUE PARA IRSE,PERO LA PIERNA DE MI SOBRINA SE QUEDO ATORADA EN LA LLANTA, DESPUES SE BAJO Y EMPEZÓ A AGREDIR VERBALMENTE A MI SOBRINA Y A LA AMIGA QUE LA ACOMPAÑABA, Y NO QUISO QUITARLE EL CARRO DE ENCIMA HASTA QUE LLEGARA TRANSITO, LA MUJER SALIO AL DIA SIGUIENTE LIBRE,SIN QUE EL MEDICO LEGISTA DIERA SU REPORTE AL M.P., EL . TAMPOCO NOS QUERIA DAR DATOS DE LA DETENIDA NI COPIA DEL EXPEDIENTE, TUVIMOS QUE IR A LA PGJ VARIAS VECES, Y HASTA EL VIERNES 5 DE DIC NOS DIERON POR FIN LAS COPIAS, EL REPORTE PERICIAL DE LA PROCURADURIA ESTÁ A NUESTRO FAVOR, PERO EL ABOGADO DE LOS OTROS YA LO IMPUGNO, ASI QUE YO CREO QUE COMO ELLA, YA NO ESTA EN LA CARCEL LO QUE QUIEREN ES ALARGAR LAS COSAS PARA NO PAGAR, PUES QUIEREN DECIR QUE CASI CASI MI SOBRINA SE LE AVENTO A SU CARRO.. QUE ME QUEDA HACER EN ESTE CASO??? GRACIAS
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AutorRespuesta No: 3061
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AutorRespuesta No: 3062
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AutorRespuesta No: 3064
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AutorRespuesta No: 3065
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MIRE, EL PROCESO PENAL APENAS COMIENZA, AL OTORGARLE LA FIANZA EL MP INVESTIGADOR A ESA MUJER NO SIGNIFICA QUE SEA INOCENTE, OK, YO LE SUGIERO PRESENTE PRUEBAS, RECIBOS DE GASTOS MEDICOS, RECETAS, TICKETS DE COMPRAS DE MEDICINAS, DICTAMENES PERICIALES, TESTIMONIALES, Y PIDA QUE SE LAS RECIBAN Y SINO LO HACE, ACUDA A DERECHOS HUMANOS, Y QUEJESE, Y PRESIONE AL AGENTE DEL M.P. PARA QUE EJERCITE ACCION PENAL EN CONTRA DE LA MUJER
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AutorRespuesta No: 3067
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AutorRespuesta No: 3068
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AutorRespuesta No: 3069
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AutorRespuesta No: 3070
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Luzero:
Por favor haga caso omiso de las estulticias del forista “Pasante” quien, dentro de su miserable concepto pueblerino cree que las denominaciones que usa su Código de Procedimientos Penales del Estado de de Veracruz se utilizan también en el resto de todos los códigos del mundo, pues lo cierto es que en inmensa mayoría de los códigos de procedimientos penales de la República Mexicana utilizan la denominación de “averiguación previa”, pero ¿¿qué quiere usted, si el sujeto demarras afirma que la “investigación ministerial” o averiguación previa es un concepto del Código Penal en vez del Código de Procedimientos Penales??
Por otro lado, le agradezco la ampliación de su consulta, con la cual se pone de manifiesto que yo tuve la razón al decir que el responsable de la libertad de la conductora del automotor fue el agente del Ministerio Público y no el juez.
Por lo que hace a la información que vierte ya ampliada, le hago saber que, conforme a la narrativa de usted, el agente del Ministerio Público incurrió en irregularidades como la de señalar fianza o caución desconociendo el dictamen médico de las lesiones ocasionadas, toda vez que la penalidad y en su caso la garantía a señalar, dependen de la gravedad de las lesiones, ya que esta gravedad es la que determina la clasificación médico-legal.
Para solucionar su problema, le sugiero que acuda en queja ante la Visitaduría General de la Procuraduría que conoce del asunto, esta Visitaduría emitirá un dictamen técnico jurídico en el que señale las irregularidades cometidas por el agente del Ministerio Público, ordenará como subsanarlas, y turnará copia de su expediente para que sean impuestas sanciones ya sea por la Contraloría Interna o el Ministerio Público encargado de los delitos cometidos por servidores públicos.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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AutorRespuesta No: 3071
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PIDA A TRANSITO DE VISTA CON EL REPORTE DE LOS HECHOS AL MINISTERIO PUBLICO
Y QUE SU SOBRINA DENUNCIE LOS HECHOS ANTE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR
LA FIANZA NO SIGNIFICA QUE SEA INOCENTE LA MUJER, ES UN DERECHO DE LA INCULPADA, Y LE SUGIERO LO ANTES CITADO, PRESENTE TODO MEDIO DE PRUEBA
Y REPITO, DISPENSE MI ACTUAR QUE PRECEDE 2 CONSULTAS ANTES
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Autor
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AutorRespuesta No: 3072
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Autor
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AutorRespuesta No: 3073
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MIRE HEMOS IDO A LA PROCURADURIA, A LA PRENSA, A LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, PUES LOS GASTOS MEDICOS Y LAS FACTURAS YA LAS PRESENTAMOS ASI COMO LOS TESTIGOS, EL DICTAMEN PERICIAL ESTÁ A NUESTRO FAVOR, PERO ELLOS YA LO IMPUGNARON... AHORA QUE SIGUE??? QUE CARTA FUERTE O QUE MOVIMIENTO SE PUEDE HACER PARA QUE PAGUEN??? GRACIAS
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Autor
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AutorRespuesta No: 3075
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Reitero:
Por favor haga caso omiso de las estulticias del forista “Pasante” quien, dentro de su miserable concepto pueblerino cree que las denominaciones que usa su Código de Procedimientos Penales del Estado de de Veracruz se utilizan también en el resto de todos los códigos del mundo, pues lo cierto es que en inmensa mayoría de los códigos de procedimientos penales de la República Mexicana utilizan la denominación de “averiguación previa”, pero ¿¿qué quiere usted, si el sujeto demarras afirma que la “investigación ministerial” o averiguación previa es un concepto del Código Penal en vez del Código de Procedimientos Penales??
Por otro lado, le agradezco la ampliación de su consulta, con la cual se pone de manifiesto que yo tuve la razón al decir que el responsable de la libertad de la conductora del automotor fue el agente del Ministerio Público y no el juez.
Por lo que hace a la información que vierte ya ampliada, le hago saber que, conforme a la narrativa de usted, el agente del Ministerio Público incurrió en irregularidades como la de señalar fianza o caución desconociendo el dictamen médico de las lesiones ocasionadas, toda vez que la penalidad y en su caso la garantía a señalar, dependen de la gravedad de las lesiones, ya que esta gravedad es la que determina la clasificación médico-legal.
Para solucionar su problema, le sugiero que acuda en queja ante la Visitaduría General de la Procuraduría que conoce del asunto, esta Visitaduría emitirá un dictamen técnico jurídico en el que señale las irregularidades cometidas por el agente del Ministerio Público, ordenará como subsanarlas, y turnará copia de su expediente para que sean impuestas sanciones ya sea por la Contraloría Interna o el Ministerio Público encargado de los delitos cometidos por servidores públicos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3076
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SR. Primus Tribunus
LO QUE USTED ME DICE YA LO HICIMOS, PUSIMOS UNA QUEJA EN LA CONTRALORIA INTERNA DE LA PROCURADURIA, Y SE ESTAN HACIENDO LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES... PERO MAS DE LO QUE YA SE HIZO MI NECESIDAD ES SABER QUE PUEDO HACER PARA QUE LA SEÑORA PAGUE??? COMO PUEDO EVITAR QUE SU ABOGADO ALARGUE EL CASO??? (QUE ES LO QUE YO CREO QUE QUIEREN HACER) Y ES LO QUE YO QUIERO EVITAR... GRACIAS
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Autor
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AutorRespuesta No: 3078
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Luzero:
Usted interpuso queja ante la Contraloría Interna, pero yo le indiqué:
queja ante la Visitaduría General.
Las investigaciones de la Contraloría Interna pueden tardar más de un año, las de la Visitaduría General, por lo menos en el Distrito Federal, concluyen en un mes o menos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3079
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Autor
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AutorRespuesta No: 3084
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Luzero:
Todas las Procuradurías cuentan con una Contraloría Interna y una Visitaduría, usualmente las dos se encuentran domiciliadas en las oficinas de las capitales de cada estado de la República Mexicana, generalmente en el edificio de la Procuraduría, pero a veces, y por cuestiones de falta de espacio se les puede encontrar en otros edificios.
La Visitaduría General depende de la Procuraduría y, en cuanto a evitar que la averiguación previa se alargue, es una pregunta que no le podría contestar honestamente, y menos sin conocer los pormenores de la misma, pero sí le puedo decir que cualquier agente del Ministerio Público pone mayor cuidado y procura agilizar su trabajo cuando la víctima u ofendido se queja, motivo por el cual le aconsejo que amplíe sus quejas para incluir las que interponga ante la Comisión de Derechos Humanos de Nayarit o como quiera que se denomine la comisión correspondiente, pero también quéjese ante los superiores jerárquicos del agente del Ministerio Público, cada vez que se encuentre un problema, así sea porque injustificadamente la hace esperar para atenderla.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3089
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MUCHISIMAS GRACIAS... DISCULPE... HABRIA ALGUNA MANERA DE ACUSAR PENALMENTE A LA PERSONA RESPOSABLE POR ALGUN OTRO DELITO QUE NO SEA MANEJADO COMO ACCIDENTE DE TRÁNSITO, POR EJEMPLO, TORTURA POR NEGARSE A QUITARLE EL CARRO DE ENCIMA, O INTENTO DE HUIDA U HOMICIDIO??? Y PERDÓN SI PUEDE SONAR INAPROPIADO POR MI IGNORANCIA EN ESTOS ASUNTOS...
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Autor
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AutorRespuesta No: 3097
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Luzero:
Le ofrezco mis disculpas porque para nada pensé en la posibilidad de otro delito si no hasta que usted lo preguntó.
Pero es cierto, al negarse a retirar el vehículo que aprisionaba a su sobrina, la conductora desplegó conductas propias de un delito intencional al impedir que la lesionada recibiera atención inmediata de sus lesiones, delito intencional que usualmente se denomina “omisión de auxilio”.
Derivado de las anteriores reflexiones, le aconsejo que la declaración de denuncia sea ampliada para hacer más patente este delito comentado, ya que el agente del Ministerio Público debió incluirlo entre los delitos cometidos, pues es de nacer notar que en la denuncia basta relatar los hechos para que sea el Ministerio Público el que determine qué delitos se cometieron, al grado tal que los códigos procedimentales penales llegan a prohibir que los denunciantes hagan calificaciones jurídicas de los hechos, omisión del agente del Ministerio Público que también deberá ser materia de la queja que se presente ante la Visitaduría General.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3135
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PRIMUS TRIBUNUS
le aconsejo que amplíe sus quejas para incluir las que interponga ante la Comisión de Derechos Humanos de Nayarit
PASANTE
MIRE, EL PROCESO PENAL APENAS COMIENZA, AL OTORGARLE LA FIANZA EL MP INVESTIGADOR A ESA MUJER NO SIGNIFICA QUE SEA INOCENTE, OK, YO LE SUGIERO PRESENTE PRUEBAS, Y PIDA QUE SE LAS RECIBAN Y SINO LO HACE, ACUDA A DERECHOS HUMANOS, Y QUEJESE
COINCIDE CONMIGO EL SABELOTODO, POR CUANDO A MANDAR A LA FORISTA A DERECHOS HUMANOS
POR CUANTO AL TIPO PENAL DE OMISION DE AUXILIO PARA QUE EL AGENTE DEL M.P. LO PERSIGA E INVESTIGA DEBE DE ENCONTRARSE TIPIFICADO EN LA LEY PENAL DE ESA ENTIDAD Y SINO, ES ATIPICO, SABER QUE ES LA ATIPICIDAD, SABELOTODO?
NO ME CANSARE DE ESCRIBIRSELO, ESTIMABLE FORISTA, ACUDA A DERECHOS HUMANOS DE SU ENTIDAD, CREAME, YO SE LO QUE LE DIGO, SIN CAER EN EXAGERACIONES, DERECHOS HUMANOS, TOMA UNA ACTITUD SERIA Y RESPONSABLE
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Autor
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AutorRespuesta No: 3136
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Autor
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AutorRespuesta No: 3137
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ADEMAS DE SER IRRESPONSABLE EN EMITIR UN DELITO INEXISTENTE EN EL CODIGO PENAL DE NAYARIT, REALIZA UNA INADECUADA INTERPRETACION DEL TIPO PENAL DE OMSION DE AUXILIO, CON ELLO DEMUESTRA, QUE CARECE DE LOS CONOCIMIENTOS PENALES, INVENTA DELITOS EN NAYARIT,
AHORA BIEN, EXISTE EL DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS QUE A LA LETRA DICE, ARTÍCULO 340.- El que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, poniendo en peligro la integridad corporal de éstos, teniendo la obligación de cuidarlos se le aplicará de un mes a cuatro años de prisión y suspensión hasta por cinco años de los derechos de Patria Potestad o Tutela, según el caso, e incapacidad para heredar en los términos de la Ley Civil. En caso de resultar además algún daño, se aplicarán las reglas del concurso.
ARTÍCULO 341.- Al que encuentre o abandone en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona lesionada; inválida o amenazada de un peligro cualquiera se aplicará de un mes a dos años de prisión y multa hasta de diez días de salario si no diere aviso a la autoridad u omitiere prestarles el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
ARTÍCULO 342.- El automovilista, motorista, conductor de vehículo cualquiera ciclista o jinete que deje en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia a persona a quien atropelló, será sancionado con la pena de uno a dos años de prisión, por ésta sola circunstancia. Si del abandono resultare la muerte, la sanción será de tres a ocho años de prisión y multa hasta cuarenta días de salario.
PERO EN NINGUNO DE LOS 3 ARTICULOS CAE LA MUJER, ¿PORQUE? ,
PALABRAS TRANSCRITAS DE LA FORISTA
LA MUJER FRENÓ, LA AVENTO COMO DOS METROS Y LUEGO VOLVIO A ARRANCAR YO SUPONGO QUE PARA IRSE,PERO LA PIERNA DE MI SOBRINA SE QUEDO ATORADA EN LA LLANTA, DESPUES SE BAJO Y EMPEZÓ A AGREDIR VERBALMENTE A MI SOBRINA Y A LA AMIGA QUE LA ACOMPAÑABA, Y NO QUISO QUITARLE EL CARRO DE ENCIMA HASTA QUE LLEGARA "TRANSITO"
DE DONDE SE DESPRENDE, QUE NO LA DEJO EN ESTADO DE ABANDONO, TODA VEZ QUE ESPERO QUE LLEGARA TRANSITO,
AUNQUE SIENDO ESTUDIOSO DEL CASO QUE NOS OCUPA LA ATENCION, CAE EN TENTATIVA DE ABANDONO DE PERSONAS LA MUJER QUE ATROPELLIO Y LESIONO A SU SOBRINA PORQUE AUNQUE NO DEJO EN ESTADO DE ABANDONO A LA LESIONADA, ARRANCO PARA HUIR DEL LUGAR DE LOS HECHOS PERO NO ESPERO QUE LA PIERNA DE SU SOBRINA SE LO IMPIDIERA TENIENDOSE ASI CONFIGURADA LA TENTATIVA LA CUAL SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL CODIGO PENAL DE NAYARIT
CAPÍTULO II
TENTATIVA
ARTÍCULO 11.- La tentativa es punible cuando usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si este no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.ENTONCES, EL AGENTE DEL M.P. INVESTIGADOR, AL EJERCITAR ACCION PENAL, TENDRA QUE HACERLO POR LESIONES Y TENTATIVA DE ABANDONO DE PERSONAS
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Autor
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AutorRespuesta No: 3139
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ADEMAS DE SER IRRESPONSABLE EN EMITIR UN DELITO INEXISTENTE EN EL CODIGO PENAL DE NAYARIT, REALIZA UNA INADECUADA INTERPRETACION DEL TIPO PENAL DE OMSION DE AUXILIO, CON ELLO DEMUESTRA, QUE CARECE DE LOS CONOCIMIENTOS PENALES, INVENTA DELITOS EN NAYARIT, va dirigido para primus tribunus
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Autor
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AutorRespuesta No: 3149
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Luzero:
Haga caso omiso de las barbaridades que escribe “Pasante”, habida cuenta que dicho sujeto sabe transcribir los artículos del Código Penal del Estado de Nayarit, pero su nulo intelecto le hace imposible interpretarlos a la luz de la hermenéutica jurídica, mire usted que el patán de cuenta transcribió el numeral 341 sin entender lo que aparece en azul:
ARTÍCULO 341.- Al que encuentre o abandone en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona lesionada; inválida o amenazada de un peligro cualquiera se aplicará de un mes a dos años de prisión y multa hasta de diez días de salario si no diere aviso a la autoridad u omitiere prestarles el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
El precepto jurídico antes transcrito significa que la automovilista que atropelló a la sobrina de usted estaba obligada legalmente a prestarle el auxilio necesario porque podía hacerlo sin riesgo para su persona, es decir, que ningún riesgo corría esa mujer por mover el coche para destrabar la pierna de la atropellada.
Cabe mencionar que el barbaján a quien critico, también manifestó que yo ando “inventando delitos en el Código Penal del Estado de Nayarit, cuando eso es una vil mentira nacida de la ignorancia que caracteriza al “Pasante”, toda vez que, precisamente el artículo 341 supracitado, contiene el tipo típico de “omisión de auxilio” al que me referí en anterior respuesta.
Con Tololo que he anotado en esta intervención, quedan plenamente demostradas mis razones y la estulticia del “Pasante”
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Autor
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AutorRespuesta No: 3155
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Autor
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AutorRespuesta No: 3156
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AutorRespuesta No: 3157
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Autor
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AutorRespuesta No: 3158
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Autor
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AutorRespuesta No: 3159
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Autor
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AutorRespuesta No: 3160
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Autor
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AutorRespuesta No: 3162
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Me abstengo de discutir con imbéciles.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3163
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Autor
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AutorRespuesta No: 3164
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Autor
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AutorRespuesta No: 3165
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ARTÍCULO 341.- Al que encuentre o abandone en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona lesionada; inválida o amenazada de un peligro cualquiera si no diere aviso a la autoridad u omitiere prestarles el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal
Al que encuentre en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona lesionada; inválida o amenazada de un peligro cualquiera si no diere aviso a la autoridad u omitiere prestarles el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal
Al que abandone en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona lesionada; inválida o amenazada de un peligro cualquiera si no diere aviso a la autoridad u omitiere prestarles el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal
ME ASISTE LA RAZON, TENTATIVA DE ABANDONO DE PERSONAS
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Autor
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AutorRespuesta No: 3168
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Autor
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AutorRespuesta No: 3169
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Autor
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AutorRespuesta No: 3173
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Autor
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AutorRespuesta No: 3184
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DISCULPEN YO TENGO OTRA PREGUNTA: LA AGRESION VERBAL QUE HIZO LA SEÑORA A MI SOBRINA CUANDO ESTABA AÚN SU PIERNA BAJO LA LLANTA DEL CARRO Y TAMBIEN A LA AMIGA ACOMPAÑANTE DE MI SOBRINA, QUE CARGO SERIA?? Y ES POR LA VIA PENAL O VIA CIVIL.. Y PERDON SI ESTOY DICIENDO UNA BURRADA... Y GRACIAS
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Autor
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AutorRespuesta No: 3185
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Autor
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AutorRespuesta No: 3186
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Luzero:
Lo que usted denomina ”agresión verbal” puede ser visto de muchas maneras, pero para poder catalogar esa conducta, es menester conocer las palabras exactas que pronunció la mujer, así como la actitud de ella.
En cuanto al “libro de leyes” por el cual usted pregunta, se trata del Código Penal del Estado de Nayarit, el cual seguramente lo podrá encontrar, además de las librerías, en puestos de vendedores que reubican en las cercanías de los juzgados, particularmente de los juzgados penales, o en las cercanías del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.
Hay editoriales que editan juntos el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, pero también existen CD’s que contienen archivos con estos códigos, al respecto es de señalar que la Universidad de Nayarit es la primera institución de su tipo que ha desarrollado estos programas de legislación en CD.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3187
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MUCHAS, GRACIAS VOY A ADQUIRIR ESOS LIBROS, LE VOY A INDICAR LAS PALABRAS EXACTAS: MENDIGAS PERRAS, USTEDES TIENEN LA CULPA, SON UNAS ESTUPIDAS" SU ACTITUD FUE GROSERA Y SE NEGO A QUITAR EL CARRO DE ENCIMA, LO QUITARON A EMPUJONES DOS MUCHACHOS QUE SE DIERON CUENTA DE LOS HECHOS, PERO SOLO TENEMOS UNO COMO TESTIGO... GRACIAS..
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Autor
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AutorRespuesta No: 3188
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Luzero:
En el Código Penal del Estado de Nayarit todavía está tipificado el delito de injurias:
ARTICULO 294.- Se entiende por injuria, toda expresión proferida o toda acción
para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle alguna ofensa.
El delito de injurias se sancionará con prisión de tres días a un año o multa de uno
a diez días de salario, a juicio del Juez.
Cuando las injurias fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias,
declarar exentas de sanción a las dos partes o exigirles caución de no ofender.
Y para facilitarle la adquisición de los códigos supramencionados, le sugiero que en cuanto lea esta nota, usted los consiga gratis porque los baje (en formato *.pdf que puede leer con Adobe Reader), de la siguiente página de Internet:
"//www.congreso-nayarit.gob.mx/5compilacion/compila.html">//www.congreso-nayarit.gob.mx/5compilacion/compila.html
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Autor
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AutorRespuesta No: 3190
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Autor
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AutorRespuesta No: 3236
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LOS DELITOS SON LESIONES Y TENTATIVA DE ABANDONO DE PERSONAS, PORQUE EL CODIGO PENAL DE SU ENTIDAD LO TIPIFICA CON ESE NOMBRE, NO COMO OMISION DE AUXILIO,
TENTATIVA, POR QUE UNA CAUSA AJENA A LA CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO LE IMPIDIO REALIZAR EL DELITO, TENIENDO LA INTENCION DE HACERLO
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Autor
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AutorRespuesta No: 3239
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POR CUANTO AL DELITO DE INJURIAS, LAS MISMAS SE TIENEN QUE PROBAR, PUDIENDO TANTO EL DEFENSOR VOLUNTARIO COMO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR FORMULAR INTERROGATORIO YA SEA PARA LOGRAR DESVIRTUAR O DEMOSTRAR LO QUE SANGANUZ LE LLAMA INJURIAS
EL DICHO DE LA PASIVO NO PRUEBA NADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 3262
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Luzero:
Haga caso omiso de las manifestaciones del “Pasante” quien es un sujeto bárbaro que actúa infantilmente como los noveles pistoleros del Far West, que tenían la pretensión de ganarle en duelo a un pistolero famoso para adquirir fama, así está actuando este niñito tonto del “Pasante”.
Mire usted, como ya sabemos que dispone del Código Penal para el Estado de Nayarit porque lo bajó de la página que le indiqué, en dicho cuerpo de leyes podrá observar que se divide dos libros, mismos que, a su vez, se subdividen en títulos y en capítulos, y que en el capítulo del robo, por ejemplo, se anotan diversos tipos penales que, SINDO todos de robo, van tomando diversas denominaciones según sean las particularidades de cada tipo típico, así, nos encontramos con un delito de “robo simple”, otro de “robo en casa habitación”, otro más como “robo de dependiente o robo de empleado”, también hay un “robo equiparado”, un “robo agravado” y hasta un “robo calificado”, y estas características también son observables en general tratándose de las denominaciones de todos los delitos.
Para continuar con las lecciones de derecho penal que tanta falta le hacen al “Pasante”, le hago notar que la denominación de los delitos surge del enunciado contenido en el tipo penal, nunca del nombre del capítulo en el cual se les encuentra, cuestión que el “Pasante” desde luego desconoce dada su supina ignorancia.
Como usted puede observar muy fácilmente, el tal “Pasante” viene a este foro a exhibir ignorancia de las cuestiones que conocemos los verdaderos juristas,
Para completar el cuadro, hago notar que el tal “Pasante” comete la tremenda estulticia de decir que: “POR CUANTO AL DELITO DE INJURIAS, LAS MISMAS SE TIENEN QUE PROBAR, PUDIENDO TANTO EL DEFENSOR VOLUNTARIO COMO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR FORMULAR INTERROGATORIO YA SEA PARA LOGRAR DESVIRTUAR O DEMOSTRAR LO QUE SANGANUZ LE LLAMA INJURIAS” (SIC)
Y es que el tal “Pasante”, dentro de la falta de conocimientos que lo caracteriza, cree que el agente del Ministerio Público investigador realiza funciones equiparables a las de un juez, pero todavía peor: el tal “Pasante” cree que en la etapa de averiguación previa el agente del Ministerio Público se desempeña con funciones propias del agente del Ministerio Público adscrito a un juzgado en vez del agente investigador de la averiguación previa y, según lo escrito por el ignaro “Pasante” dicho forista cree que el agente del Ministerio Público investigador actúa como “juez y parte”.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3322
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OYES PASANTE TU FUISTE AQUEL QUE EN UN JUICIO PREGUNTO AL TESTIGO ¿ CUANDO LE TOMARON LA FOTO ESTABA USTED AHI ? JAJAJAJA ME GUSTA LEER TUS PARTICIPACIONES SON COMICAS JAJAJA SALUDOS
POR CIERTO CUANDO HAGAN LA CONSULTA DIGAN DE DONDE SON PARA VER LA LEGISLACION APLICABLE.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3342
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como yo veo el asunto, la señora que atropello a su sobrina va a tener una sentencia favorable en su caso, en virtud de que como usted relata los hechos, su sobrina cruzo la calle por un lugar que no debia hacerlo, hay que ver el crokis de transito para ver quien fue el culpable, hay que recordar que cuando hay un atropello no siempre el conductor tiene la culpa, y si se demuestra que el peaton cruzo la calle por donde no debia, van a declarar inocente al conductor y posiblemente la hagan que pague daños al vehiculo del conductor. es una caso lamentable repito, mas sin embargo de la narracion de los hechos a mi parecer la conductora tiene un muy buen caso para obtener sentencia favorable
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Autor
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AutorRespuesta No: 3344
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tiene que enfocarse el mp en destrozar el crokis y dictamen del transito con periciales, aunque no es facil ya que el tiene caracter de perito en la materia, va a ser un asunto complicado y contra el no ejercicio de la accion penal que usted preguntaba procede el amparo directo y asi se brinca todo el tramite burocratico que le aconsejaban los foristas, ya que el hecho de acudir ante estos organos no es requisito esencial para la procedencia del amparo
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Autor
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AutorRespuesta No: 3377
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lic. fabio sarracino:
En la diversa Consulta 1352 “A nuestro apreciable Webmaster”, usted escribió:
…“hay gente que nada mas entra a decir tonterias y pelearse o burlarse, y hay otras que opinan pero puras falsedades,” (SIC)…
…y lamento mucho que en la consulta que nos ocupa usted incurre en la primera o la segunda de las categorías que usted mismo menciona, pues es evidente que usted desconoce el principio jurídico del derecho penal que establece que: “en derecho penal las imprudencias nunca son compensables”.
Pues este principio de falta de compensación de las imprudencias hace que toda la responsabilidad penal recaiga en la conductora que atropelló a la sobrina de la consultante, habida cuenta siempre estuvo en posibilidad de evitar el suceso frenando oportunamente, aunque la peatona atravesara la calle imprudentemente, ya que la conductora la pudo haber visto a tiempo de detener el automotor, máxime que en todos posreglamentos de tránsito se preceptúa que los peatones tienen preferencia de paso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4894
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 12:27 2009-01-06 12:27 desde IP: 201.131.17.254
mi estimado Lic. Primus Tribunus
Presente:
agradezco de antemano las observaciones que hace a mi asesoria, mas sin embargo lo expuesto por el suscrito es derivado de sentencias y asuntos en los que pude participar profesionalmente, no estoy de acuerdo con usted, referente al principio que manifiesta, toda vez que todas las interpretaciones que he visto por los juzgadores son contrarios, aun asi no descarto lo comentado por usted, voy a investigar fundamentacion e ineterpretaciones de los organos jurisdiccionales, mas aclaro que soy un abogado responsable y no hablo nada mas por hablar, tal y como hice la critica en la consulta numero 1352 a los diferentes foristas, sigo manifestando que la ley vial establece espacios y lugares donde un peaton puede cruzar libremente la calle y con precausion, si el peaton pudiera cruzar donde el quisiera entonces los conductores estarian en un estado de indefencion, rezando por que nadie atravieze en ese momento. la preferencia de paso solo es en los lugares establecidos por la ley, mas sin embargo lo analizare de nueva cuenta. a fin de crecer profesionalmente
de nuevo gracias por su comentario
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Autor
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AutorRespuesta No: 4915
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 15:10 2009-01-06 15:10 desde IP: 189.136.98.193
lic. fabio sarracino:
La siguiente es una apotación cultural...:
No. Registro: 818,020
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Segunda Parte, XII
Tesis:
Página: 186
IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.
El que el tripulante del vehículo que chocó con el del acusado, haya sido también imprudente, no exonera de responsabilidad al acusado.
Volumen III, página 96. Amparo directo 2606/57. Vicente Cuevas Hernández. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen III, página 96. Amparo directo 3189/56. Manuel Navarro García. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen III, página 96. Amparo directo 2754/57. Marco Antonio Arteaga Covián. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VI, página 41. Amparo directo 215/57. Antonio Montaño Reyes. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XII, página 58. Amparo en revisión 3729/57. Angel Gutiérrez Chávez. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4916
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 15:13 2009-01-06 15:13 desde IP: 189.136.98.193
una más:
No. Registro: 264,062
Tesis aislada
Materia(s): Penal
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Segunda Parte, XII
Tesis:
Página: 149
IMPRUDENCIA, CONCURRENCIA DE CULPAS.
Aun suponiendo que el conductor del otro vehículo haya sido también causante de la colisión, es bien sabido que en los delitos culposos no existe compensación, o sea que si el acusado contribuyó con su imprevisión al resultado dañoso, no se descarta que sea culpable por el daño que se produjo, si obró con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión, o de cuidado.
Amparo directo 4900/55. Margarito Leyva Márquez. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XI, página 19, tesis de rubro "IMPRUDENCIA (CONCURRENCIA DE CULPAS).".
Volumen VI, página 41, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".
Volumen III, página 96, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XII, página 149, se remite al Volumen VIII, página 37, bajo la leyenda "Véase"; sin embargo el reenvío es incorrecto, por lo que se omite como se observa en este registro.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4917
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 15:15 2009-01-06 15:15 desde IP: 189.136.98.193
ota...
¨No. Registro: 818,020
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Segunda Parte, XII
Tesis:
Página: 186
IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.
El que el tripulante del vehículo que chocó con el del acusado, haya sido también imprudente, no exonera de responsabilidad al acusado.
Volumen III, página 96. Amparo directo 2606/57. Vicente Cuevas Hernández. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen III, página 96. Amparo directo 3189/56. Manuel Navarro García. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen III, página 96. Amparo directo 2754/57. Marco Antonio Arteaga Covián. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VI, página 41. Amparo directo 215/57. Antonio Montaño Reyes. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XII, página 58. Amparo en revisión 3729/57. Angel Gutiérrez Chávez. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4922
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 15:38 2009-01-06 15:38 desde IP: 189.136.98.193
bueno...
...en este punto he descubierto que diversas tesis de jurisprudencia firme en el mismo sentido que ya he expresado han sido desechadas por el sistema de México Legal, motivo por el cual ahora me limito a escribir los correspondientes números de registro de la SCJN, para que puedan ser consultados y se compruebe que tengo la razón:
390,045...
390,046...
390,050...
904,149...
904,829...
Así que les recomiendo que antes de desahogar consultas se documenten adecuadamente.
Buenas tardes.
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