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QUE PARTE DE AGUINALDO ME TOCA

  • Consulta : 130
  • Autor : crashjuan_NR
  • Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2008 17:45 desde la IP: 47.46.131.124
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,611
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  • Autor
    Consulta

  • crashjuan_NR
    NO REGISTRADO

    Hola:

       Yo entré a trabajar el 1 de Julio del 2008, ahora que viene en reparto de aguinaldo, que parte se supone que me toca (legalmente hablando)?

       Un coordial saludo y muchas gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 251

  • raul7183
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Te toca la parte proporcional desde que entraste a laborar hasta el mes de diciembre, de acuerdo al salario que percibas.





  • Autor
    Respuesta No: 283

  • josue
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola que tal crash_juanNR recibe un cordial saludo y a continuacion te repsondo tu pregunta espero lo mas claramente posible. En los terminos del articulo 87 de la ley en la materia tienes derecho a un aguinaldo anual consistente en 15 dias de salario por lo menos, y debe pagarse antes del 20 de diciembre. segun lo comentas tu entraste a trabajar el 1 de julio del presente año.al primero de julio de diciembre tendrias 5 meses y hasta el 20 de diciembre tendrias en total 5 meses y 20 dias para que te paguen proporcional. ahora como calcular tu parte proporcional? en tu recibo de nomina debes de tener dos conceptos en la parte de arriba uno es salario base y otro salario integrado, la cantidad que vas a tomas en cuenta es la de salario base posteriormente esa cantidad la multiplicas por 170 que son los dias que tendrias en teoria y el resultado que te arroje es la cantidad que te corresponde espero haber resuelto tu duda y quedo a tus ordenes

    Lic. Josue Garcia C.



  • Autor
    Respuesta No: 2253

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    POR LEY EL AGUINALDO DEBE SER EQUIVALENTE A 15 DÍAS DE SALARIO NOMINAL, ALGUNAS INSTITUCIONES O EMPRESAS OTORGAN EN EL  CONTRATO LABORAL, UN AGUINALDO SUPERIOR A ÉSTE, TAMBIÉN ESPECIFICADO EN DÍAS. POR LO TANTO SOLO ES CUESTIÓN DE MULTIPLICAR EL SALARIO (SOLO SIN OTRAS PERCEPCIONES) POR EL NÚMERO DE DÍAS DE AGUINALDO LEGAL O CONTRACTUAL, Y EN CASO DE NO HABER TRABAJADO TODO EL AÑO, DIVIDIR EL RESULTADO ANTERIOR, ENTRE EL NÚMERO DE DÍAS DE SERVICIOS PRESTADOS DURANTE EL AÑO, PARA OBTENER LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE. NO EXISTE UN LÍMITE DE DÍAS MÍNIMOS DE TRABAJO, LO QUE SIGNIFICA QUE LE DEBEN PAGAR LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE AUNQUE SOLO HAYA TRABAJADO UN DÍA. EL PAGO DEBE REALIZARSE ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE.



  • Autor
    Respuesta No: 2255

  • ROUSE
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola llevo trabajando 2 años en una jugueteria mi nomina es de $1800 quincenales podrian decirme cuanto me corresponde de aguinaldo por asesorarme graxias



  • Autor
    Respuesta No: 2307

  • Nancy wyrmvater
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA, buen dia

    he leido la parte de que no existe un limite de dias trabajados para el pago del aguinaldo, y que si solo he trabajado una semana me toca esa parte proporcional, pero en que parte esta el fundamento legal????  por que un amigo me decia que minimo hay que tener 60 dias trabajando.

    ojala me puedan ayudar

     

    GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 2373

  • Nancy wyrmvater
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias sergio a



  • Autor
    Respuesta No: 2478

  • Capital Humano
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nancy, tu amigo confunde lo de los 60 dias cuando menos , con el PTU



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