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EMBARGO SOBRE EMBARGO
- Consulta : 129
- Autor : lic_lugaso_NR
- Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2008 17:33 desde la IP: 148.243.229.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,612
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Noviembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241
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Es igual el procedimiento, lo único que se hace mención en el acta de embargo que es un rembargo
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Autor
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AutorRespuesta No: 282
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Autor
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AutorRespuesta No: 93189
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Diciembre de 2009 02:52 2009-12-23 02:52 desde IP: 201.102.169.126
(Y)
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Autor
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AutorRespuesta No: 93447
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Diciembre de 2009 18:18 2009-12-23 18:18 desde IP: 189.177.45.158
y???
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Autor
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AutorRespuesta No: 93505
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Diciembre de 2009 19:38 2009-12-23 19:38 desde IP: 189.234.7.128
y tu 541 visitas esta tonteria....
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Autor
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AutorRespuesta No: 93507
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Diciembre de 2009 19:43 2009-12-23 19:43 desde IP: 189.247.158.100
en palabras pa q ud. comprenda forista:
si se traba un embargo sobre un bien embargado previamente si se puede, lo dificil esta al momento de ejecutar dicho embargo ya q el primero tiene preferencia o sea rematan el bien y primero se paga el primer embargo y si sobra pos se paga el segundo embargo si no sobra pues el segundo q embargo se queda como el chinito: milando milando. asi de facil, ahhhhh pero tiene opciones ya q le pueden reservar su derecho de embargo y cuando ud. adquiera otro bien con el q cobrarse pos se lo embargan....o si tiene mas bienes pues le embargan solicitando una ampliacion de embargo...sencilllito
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AutorRespuesta No: 180145
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Septiembre de 2010 18:11 2010-09-24 18:11 desde IP: 201.110.165.198
No mi Lic, lo que devemos de saber, es ver si lo que usted quiere embargar es un bien mueble o inmueble, porque si es inmueble, una propiedad, solicite normalmente su embargo, y si se oponen diciendo que ya esta embargada, bueno pues la señala detodas formas como emgargo, antes de todo esto, tiene que serciorarse en el Registro Público que efectovamente existe la inscripción del supuesto embargo, y si no existe, pués entonces embargue como le indique y posteriormente solicita al C. Juez, se inscriba dicho embargo en el Registro Público, y aunque existiera el primer embargo registrado, detodas formas haga lo suyo, porque en muchas ocaciones son cartas que tiene uno como abogado para que no le embarguen los bienes a nuestros clientes, y sabe cuando van a proceder a ejecutar el embargo y a adjudicarse el bien embargado, o a tramitar lo relativo al remate, ¡NUNCA! mejor haga lo suyo, que ya si es verdad que esta previamente embargado, los demas acreedores tendrán que solicitar adherirse con usted al transe y remate de los bienes.
SUERTE Y SALUDOS.
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