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IMPUGNAR INTESTADO

  • Consulta : 128724
  • Autor : ventas1_NR
  • Publicado : Lunes 24 de Octubre de 2011 22:10 desde la IP: 187.162.141.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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  • Autor
    Consulta

  • ventas1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas Noches:

    Mi pregunta es por la siguiente situacion.- Mi familia y yo vivimos en una propiedad que esta subdividida desde hace mas de 80 años, una de nuestras parientes siempre ha dicho que ella es la dueña de la propiedad, pero no habia pasado de simples habladas hasta hace 1 semana en la que nos llego a cada uno de los que vivimos en la propiedad una demanda, en donde se pide reivindicarnos ya que segun ellos la propiedad ahora pertenece a ellos. En dicha demanda aparecen copias de un juicio de intestado que tramiti dicha pariente y en la que se le reconoce como unica heredera de todo y ahora nos quieren desalojar y nos tachan de posecionarios.

    Mi pregunta es acerca de las diferentes maneras en las que nosotros podriamos proceder para contestar dicha demanda?

    Se puede impugnar la sentencia del juicio de intestado?

    Ojala que nos puedan ayudar, gracias...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243027

  • janadon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desde hace cuanto tiempo viven ahi? y a que titulo estan viviendo? tienen algun contrato de arrendamiento? o como fue que llegaron?.



  • Autor
    Respuesta No: 243575

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe presentarse al juicio intestamentario a reclamar los derechos hereditarios que dice tener. Los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, si Usted o sus familiares tienen un parentezco igual o más cercano que la persona que denunció la sucesión, deben hacer valer esos derechos exhibiendo las documentales publicas que así lo acrediten (actas de nacimiento) si dice que es una aprienta, es muy probable que puedan incluso demandar la nulidad de juicio concluido.



  • Autor
    Respuesta No: 243584

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Lo primero que tienes que hacer es buscarte un buen abogado, y no caer con personas ignorantes del Derecho.

    Si ustedes  son familiares del de cuyus, tienen expedito su derecho a la acción de petición de herencia (prescribe en diez años a partir de la adjudicación y es transmisible a los herederos) Por ello, si dentro del juicio sucesorio se emite una sentencia de adjudicación de la masa hereditaria, la cual queda invalidada si se apersonan otros herederos

    La doctrina y la jurisprudencia han establecido como regla general, que la posesión definitiva de los mismos debe discutirse en el juicio plenario de posesión, en el reivindicatorio, o en cualquiera otro en que se discuta a cuál de los contendientes corresponde la propiedad por lo cual usted puede oponer entre sus excepciones y defensas la prescripción del bien inmueble toda vez que negligentemente fue abandonado por su vecina.

     

    NO PROCEDE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO,  sin distinguir la calidad del accionante, es decir, si fue parte en el juicio, tercero llamado a juicio o bien, si se trata de personas terceras ajenas o extrañas al mismo o incluso, terceros por equiparación, por que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido, en materia civil, la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido, pero única y exclusivamente de manera excepcional, limitándola sólo a aquellos casos en que la transgresión ocurre por fraude procesal, concretizado éste a través de actos de tal magnitud que resultan sumamente reprobables para el derecho y contrarios al más elemental sentido de justicia, hasta el extremo de permitir una excepción a la regla de la inmutabilidad de la cosa juzgada, como ejemplo de ellos se reconoce la donación entre cónyuges, o la simulación como instrumento para defraudar a los acreedores, en los que se recurre a artificios para hacer pasar por existente un acto que no es real o a la inversa;

     

    De ahí que no es posible tramitar en la vía de acción de nulidad de juicio concluido la afectación del derecho a un debido proceso o garantía de audiencia por causas distintas al fraude procesal yesto es para prevenir el riesgo de abuso de dicha acción, a fin de no alterar la seguridad del proceso y abrir la puerta a pleitos inacabables, haciéndose mal uso de ella.

     

        Para combatir la sentencia el recurso o medio de defensa adecuado es  la Apelación Extraordinaria que tiene por objeto la declaración de nulidad de un juicio, puede interponerse durante los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia y su trámite es el que corresponde a un juicio ordinario.

     

           Asi mismo en términos de los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114, fracción V, de la Ley de Amparo, ante la posible violación a su garantía de audiencia y, en ese supuesto, por equiparársele a una persona extraña a juicio precisamente por alegar no haber sido emplazada a él, a fin de protegerse, tiene la posibilidad de ejercer la acción constitucional de amparo, en donde la sentencia que, en su caso, concediera la protección federal, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, tendría por objeto que se respetara y se cumpliera lo que la garantía de audiencia exige, esto es, el actor podría lograr su pretensión de ser oído y vencido en juicio, mas no a través de la acción excepcional de nulidad de juicio concluido

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 243599

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Santo Dios, cada minuto nace uno y se anuncia en este foro de asesoría gratuita.

    "Si ustedes  son familiares del de cuyus, tienen expedito su derecho a la acción de petición de herencia (prescribe en diez años a partir de la adjudicación..."

    Es el primero que logra integrar la "Y" Griega al Latín. Felicidades



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