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AYUDA PROFESOR

  • Consulta : 1286
  • Autor : ejpp01_NR
  • Publicado : Viernes 19 de Diciembre de 2008 16:19 desde la IP: 189.182.148.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,601
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  • Autor
    Consulta

  • ejpp01_NR
    NO REGISTRADO

    Pmi esposo es profesor de una universidad privada, y ya tiene varios años en ella y nunca ha recibido ninguna prestacion economica ni de de seguridad social, solo le pagan por las horas trabajadas y le hacen firmar una carta de renuncia a la seguridad social, el caso es que quiere demandarlos por que ellos se niegan a darles dichas prestaciones, si se pueda hacer esto y nos urge la atencion medica como le podemos hacer, gracias. e igual si alguien conoce un abogado en guadalagara en materia laboral ojala nos pueda ayudar.P

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2992

  • cs_holguin
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Definitivamente es un hecho que los catedraticos prestan un servicio subordinado y tienen todos lo beneficios que otorga la Ley del Trabajo y de seguridad social; ustedes pueden demandar laboralmente al patrón y para efecto de que les presten seguro social, sólo tienen que acudir a auditoria a patrones de las oficinas administrativas de la subdelegación de Guadalajara del IMSS, les dejo mi correo para que me escriban y pasarles el dato de algún laboralista en Guadalajara, ya que yo estoy en Chihuahua pero aqui tengo amigos abogados que litigaron en aquella Ciudad.

    Saludos

    Carlos S. Holguin

    Despacho Jurídico Fiscal & Contable

    cs_holguin@hotmail.com



  • Autor
    Respuesta No: 2997

  • Lic Acevedo
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Así es,cuando uno esta subordinado a otra persona, se entiende que es su trabajador y tiene que tener todas las prestaciones, soy de Guadalajara y le recomiendo que acuda al despacho juridico del Iteso, es el de servicio social, hay esta un maestro muy bueno en materia laboral, nada más que la dirección se la consigo el lunes.

    Acevedo Gómez y Asociados, SC

    divisionjuridica@agyasociados.com.mx



  • Autor
    Respuesta No: 3024

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    DIFIERO TOTALMENTE CON LOS LICENCIADOS QUE ME PRECEDEN, ¿PORQUE?

    POR QUE LA FORISTA ESCRIBE " MI ESPOSO ES PROFESOR DE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA"

    AHORA, PARA QUE EL PROFESOR IMPARTA CLASES EN ESA UNIVERSIDAD Y LE PAGUEN SUS HONORARIOS TUVO QUE FIRMAR UN CONTRATODE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES  Y PARA MI ESE CONTRATO NO ES LABORAL SINO DE NATURALEZA CIVIL

    Y EL JUICIO NO ES LABORAL NI EN UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SINO CIVIL EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL

    Y USTED FORISTA ES OMISA EN SEÑALAR EL NOMBRE DEL CONTRATO,





  • Autor
    Respuesta No: 3042

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    hay que checar que tipo de sociedad es esa escuela privada ya que proporcionan una actividad altruista.  



  • Autor
    Respuesta No: 3056

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    estas escuelas se escudan en la constitución ya que el estado no alcanza a impartir educación a todos los mexicanos. y se generan este tipo de Instituciones. las sociedades trabajan de manera altruista y evaden impuestos tales como el seguro social. en una ocacion yo intente demandar a una institución de este tipo Laboral mente y no prospero similar al profesor.  



  • Autor
    Respuesta No: 3059

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante:

    José Alberto:

     

    Las respuestas de ustedes revelan que ustedes desconocen que las juntas de Conciliación Y Arbitraje, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han resuelto que los profesores de escuela se desempeñan bajo un contrato laboral por tratarse de un trabajo personal bajo la dirección y dependencia de un tercero, a diferencia del contrato civil de prestación de servicios en el cual el profesionista carece de la obligación de desempeñar el trabajo en un lugar específico y sujeto a un horario que impone el receptor del servicio, así como porque sus clases en modo alguno son de cátedra enteramente libre, ya que están sujetos a cumplir con un programa o temario de clases.

     

    Por favor, estudien el derecho antes de contestar a tontas y a locas.

     

    Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.



  • Autor
    Respuesta No: 3063

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos Primus Tribunus ya había visto eso Pero para la seguridad Social. deberían los Profesores de Instituciones Privadas, Formar un sindicato ya constantemente tienen este tipo de problemas esto es una sujerencia. en cuanto a la Seguridad Social. 



  • Autor
    Respuesta No: 3066

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     SINDICATO PARA CUESTIONES LABORALES  A PROFESORES DE INSTITUCIONES PRIVADAS URGENTE. O POR QUE NO LOS SINDICARAN 



  • Autor
    Respuesta No: 3087

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos a todos la Nueva ley si contempla el contrato Prestación de Servicios, Pero no especifica si Profesionales, pero si los contempla a los contratos Privados. Me gustaría abordar mas al respecto.    





  • Autor
    Respuesta No: 3101

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Registro No. 393287
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte SCJN
    Página: 262
    Tesis: 394
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    PROFESIONISTAS, CARACTERISTICAS DE LA RELACION LABORAL TRATANDOSE DE.

    Si un profesionista presta regularmente sus servicios a una persona mediante una retribución convenida, pero además existe una subordinación consistente en desempeñar el profesionista sus actividades acatando las órdenes de quien solicitó sus servicios, en forma y tiempo señalados por éste, es de concluirse que la relación existente es de naturaleza laboral y no civil, aun cuando en el documento en que se hizo constar el contrato celebrado, se le hubiera denominado a éste "de prestación de servicios".

    Séptima Epoca:

    Amparo directo 1455/69. Abel Porras Rodríguez. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 1222/81. Higinio Vargas Real. 29 de junio de 1981. Cinco votos.

    Amparo directo 1291/81. Vidal Gallardo Xelo. 27 de agosto de 1981. Cinco votos.

    Amparo directo 6383/81. José María Díaz de León. 15 de marzo de 1982. Cinco votos.

    Amparo directo 1943/81. Luis Raúl Estrada Gallegos. 19 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos.



  • Autor
    Respuesta No: 3106

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pido disculpa al haber opinado sobre un tema que desconozco saludos Pero me sirvió

    Registro No. 917345
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 582
    Tesis: 907
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.-

    Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 1349/96.-Ferrocarriles Nacionales de México.-15 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: Héctor Landa Razo.




  • Autor
    Respuesta No: 3113

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Colega Lic. José Alberto:

     

    Me congratulo porque usted ha tomado la mejor actitud que pueda tenerse dentro del foro al reconocer que había opinado sin conocer debidamente un tema, pero me hace más feliz el saber que usted ha aprendido de ello, pues así cada día que pase usted será mejor abogado.







  • Autor
    Respuesta No: 3138

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    LE AGRADEZCO JOSE ALBERTO LA JURISPRUDENCIA Y LA TESIS AISLADA,  DESCONOCIA LAS MISMAS



  • Autor
    Respuesta No: 3235

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    AUNQUE USTED MISMO, JOSE ALBERTO, AUN SIENDO SUPLETORIA LA JURISPRUDENCIA APLICA EN FIGURAS JURIDICAS ESTABLECIDAS



  • Autor
    Respuesta No: 3281

  • pamela
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Apeciados abogados:

    Agradezco muy cumplidamente su tiempo y disposición al compartir su opinión, que sin duda, dado el intercambio de ideas que se ha dado en esta consulta, ha sido muy enriquecedora no sólo para mi, sino para otros más. Mi amado esposo ha documentado su relación laboral conservando la credencia que se le ha expedido por el patrón (Univer), instrucciones por escrito, notificación cuatrimestral de su carga horaria, entre otras.

    Sin duda la valiosa información que se ha vertido en este foro es material para reforzar sua alegato ante la autoridad competente.

    Muchas gracias. Principalmente por que esta Nación se ha y segirá forjando, día a día, con la acción de personas que, como ustedes, buscan el imperio de la ley. la concreción del Estado de Derecho, que tanta falta hace y que se merma cotidianamente por quienes lo abusan como por quines lo permiten.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 3285

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos de antemano espero y sirva de algo lo vertido por los abogados y tratando que la ciudadanía no siga con el pensamiento de que un abogado es solo un Estafador, si no que también los hay honestos y leales con el Genero Humano. 







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