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IMSS, AYUDA POR FAVOR

  • Consulta : 128028
  • Autor : ramiroa_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Octubre de 2011 11:52 desde la IP: 201.103.91.168
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  • ramiroa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Soy un ciudadano de 61 años, enfermo, 690 semanas cotizadas desde 1992 y el IMSS me niega mi pensión porque dice que tengo que cotizar 52 semanas sin darme alguna otra opción y me encuentro esto en el internet, si alguien me pudiera ayudar

    QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIADO

    EMILIO SERRANO JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

    El suscrito diado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En forma repetida, los adultos mayores que tienen ya cubiertas las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión, han denunciado ante esta H. Cámara de Diados, que el Seguro Social injustamente les niega esta prestación, bajo el argumento de que deben reemplearse y pagar un año más de cotizaciones. Si para cualquier persona es difícil conseguir un empleo, sobre todo en las actuales circunstancias de prolongada crisis  económica, con mayor razón para los adultos mayores, motivo por el cual éstos acaban perdiendo su pensión y las cotizaciones realizadas con tanto esfuerzo. Es innecesario dibujar el futuro de desprotección que deberán sufrir estas personas; situación inaceptable que debe impulsarnos como representantes populares a reformar la injusta e inconstitucional disposición legal que da base a esta situación.

    La pensión es una garantía social esencial para hacer posible una existencia con un mínimo de dignidad a favor de los adultos mayores, en general, a favor de las personas que ven reducida o pierden su capacidad de trabajo.

    Prestación que cada vez se transforma en un privilegio, ante el creciente desempleo y la proliferación del empleo precario que padece nuestro pueblo. Además, de que la vida laboral de un trabajador tiene muchas altas y bajas: la etapa de empleo se suele completar con el desempleo, el empleo subordinado con el trabajo independiente o

    informal. Por tal motivo cuando una persona de la tercera edad, después de miles de esfuerzos, cubre el número de las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión, no es justo ni constitucional que se le desconozca su derecho a esta pensión, y se les obligue, por regla general, a conseguir un empleo y reafiliarse al régimen obligatorio, debiendo cubrir un año más de cotizaciones (o el lapso que legalmente proceda), a efecto de que le sean reconocidas las anteriores cotizaciones realizadas y que en principio son suficientes para el acceso a tal pensión.

    Partiendo de lo anterior, la exigencia de la reafiliación de las personas en edad de pensionarse, es más bien una trampa jurídica para excluir del acceso a una pensión al mayor número de personas posible. Esto, porque a la mencionada dificultad para reemplearse, el IMSS, en una actitud de total arbitrariedad, de oficio da de baja a la personas de avanzada edad que los patrones dan de alta en el régimen obligatorio, argumentando fraude al Instituto.

    Luego, si el mismo IMSS que pone el requisito impide su cumplimiento, nos lleva a considerar que urge una modificación legal, para impedir que se siga burlando de esta manera de la necesidad de los trabajadores. La otra opción sería que el Consejo Técnico del IMSS , mediante acuerdo y en un esfuerzo interpretativo del artículo 151de la Ley del Seguro Social, prevea que los trabajadores cubran el año de cotización necesarios sin necesidad de reafiliarse y sólo entregando al IMSS directamente lo equivalente al año de cotización en uno o varios pagos. Lo cual parece imposible ante la renuencia persistente que en la materia ha caracterizado al IMSS, especialmente a últimas fechas.

    Esta solución no es ninguna novedad en nuestro régimen jurídico, pues ya estuvo prevista en la abrogada Ley del ISSSTE y en el mismo tenor es común en materia de seguros privados, lo que además impediría el despojo que representa el hecho de que el trabajador que tiene a su favor una abultada cotización en el IMSS no reciba ni pensión ni la devolución de sus cuotas, al no lograr su reafiliación al régimen obligatorio. Recordemos lo que marcaba la anterior Ley del ISSSTE (lo que sigue siendo aplicable para los trabajadores que optaron por el artículo décimo transitorio o gozan de la suspensión en el marco de un amparo interpuesto o ganen el amparo):

    Artículo 54 de la anterior Ley del ISSSTE. "Para que un trabajador o sus familiares, en su caso, puedan disfrutar de una pensión, deberán cubrir previamente al Instituto los adeudos existentes con el mismo por concepto de las cuotas..."

    Lo ideal y lo jurídicamente procedente, sería que el trabajador cumplido el total de semanas cotizadas, pudiera separarse del trabajo sin perder su derecho a una pensión, esperando tan sólo llegar a la edad mínima requerida. En tanto se alcanza esta solución, la que se propone en la presente propuesta de iniciativa se traduce en una cesión mutua entre los intereses de los trabajadores trabajador y el IMSS.

    Para la mayor comprensión y fundamentación de esta iniciativa, abordemos el llamado "periodo de conservación de derechos" en materia de pensiones.

    Y bien, los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social prevén, por una parte que los trabajadores que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán el derecho a pensionarse, sin necesidad de reafiliarse y volver a cotizar, por un lapso equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado (sin que este periodo de conservación de derechos pueda ser menor a doce meses).

    Así por ejemplo si un trabajador tiene 1,900 días cotizados, tendremos que dividir este total de cotizaciones entre cuatro y luego entre 52 para definir el periodo que lo esperará el IMSS, sin necesidad de cotizar nuevamente, a que cumpla la edad requerida para acceder a una pensión. Por lo que en el caso, el periodo de conservación de derechos será de nueve años. Luego, si el trabajador al ser dado de baja tenía por ejemplo 54 años, podrá cumplir perfectamente la edad de 60 años dentro de este periodo de espera (9 años) y acceder a su pensión sin necesidad de reafiliarse y volver a cotizar. Por el contrario, si, este trabajador sólo tuviera 49 años al perder la relación de trabajo subordinada, los 9 años de espera no serán suficientes para que cumpla los sesenta años, en virtud de lo cual para tener derecho a una pensión deberá reafiliarse y cotizar nuevamente.

    Ahora bien, los periodos de cuotas que el trabajador deberá cubrir como producto de su reafiliación son: 26 semanas, si de su baja a su reafiliación han transcurrido más de tres años y menos de seis años; 52 semanas si han transcurrido más de seis años. Finalmente, el reconocimiento de sus anteriores afiliaciones será automático, por su sólo reafiliación, cuando entre la baja y la reafiliación han transcurrido máximo 3 años.

    Lo anterior sin olvidar que para cubrir las cotizaciones necesarias existen otras dos opciones legales: la contratación, dentro de los 5 años posteriores a la baja, de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio que permite al trabajador que tiene un mínimo de 52 semanas cotizadas, cubrir las cuotas en los seguros de invalidez y vida y/o retiro, cesantía y vejez. Aquí el problema es que el periodo de espera para incorporarse a la continuación voluntaria es de apenas 5 años por lo que si al perder la relación de trabajo al trabajador aún le faltan una cantidad considerable de años para cumplir los 60 años, le resultará muy oneroso incorporarse a este régimen y cotizar durante todos estos años.

    El otro camino es la inscripción en la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio, inscripción que se puede realizar en cualquier término y en cualquier día hábil del año, aquí la desventaja es que para la contratación se exige que la persona compruebe su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como trabajador independiente y exhiba las declaraciones respectivas, lo cual pone fuera de esta posibilidad a la mayoría de los trabajadores ya de cierta edad que buscan cubrir las cuotas necesarias para que se le reconozcan las cotizaciones anteriores y poder recibir su pensión.

    Respecto a las dos anteriores opciones, hay que agregar la carencia de recursos que suele caracterizar a un trabajador que es separado de su trabajo, sobre todo si se trata de un adulto mayor. Por lo que  difícilmente podrá

    cubrir las cuotas a su cargo con motivo de la continuación o la incorporación voluntarias al régimen obligatorio.

    En suma, el único camino para hacer justicia a las personas que ya han cumplido con el número de semanas cotizadas necesarias para que se les otorgue una pensión, pero han sido dados de baja antes de cumplir la edad exigida para recibir ésta, es reformar a la Ley del Seguro Social para autorizarles el pago directo ante el IMSS de las cotizaciones faltantes.

    En base a todo lo expuesto y fundado, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto, por la cual se adiciona un último párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

    Artículo 151. ...

    I. a IV. ...

    El asegurado para efectos de las anteriores fracciones I, II y III, tendrá derecho de pagar directamente al Instituto, en una o varias exhibiciones, el monto de las cotizaciones requeridas.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El presente decreto se aplicará de manera retroactiva en favor de todas las personas que a la entrada en vigor del presente decreto, ya tengan cubiertas las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social aplicable, para el otorgamiento de una pensión.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

    Diado Emilio Serrano Jiménez (rúbrica)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242235

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si mire esa iniciativa de ley en la camara de d i p u t a d o s, no ha sido aprobada en el pleno de la camara de d i p u t a d o s, sin embargo otra parecida a esa que el fín es el mismo, si fue aprobada en el pleno de esa camara y paso al senado siguiendo el proceso legislativo,  pero este la tiene congelada desde abril del año de 2006, y sinceramente no creo que la camara alta la apruebe siento que seguira así, el ultimo gran impulso que tubo la iniciativa que le comento fue por una asociación de pensionados y jubilados .

    Y  es mi deber informarle que algunos que ya tenemos tiempecito viendo cosas del seguro social sabemos sobradamente que esa iniciativa de 2006, nacida de una inquietud de trabajadores de diversos gremios , no nada mas tiene de 2006, esta desde la epoca en que estaba en vigor la ley 1973.



  • Autor
    Respuesta No: 242256

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado (a) consultante Ramiroa:

    Mire, efectivamente como se lo comenta muy acertadamente wofito88 a quien le envío un cordial saludo, iniciativas como la que usted hace valer, existen varias al respecto, mas aún, existe la que le menciona que inclusive tiene un dictamen positivo en la Cámara de S.e.n.a.d.o.r.e.s, la cual fue aprobada en la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s con 311 votos a favor y ninguno en contra, y derivado de que desde hace ya varios años atrás está en verdadero riesgo la estabilidad de esta supuesta Institución de Seguridad Social, este Proyecto de Decreto lo han mantenido en la congeladora. (DIZQUE NO HAY RECURSOS, CUANDO EL EDIFICIO QUE SE ACABAN DE HACER LOS SENADORES, LES COSTO TRES MIL 20 MILLONES 23 MIL 719 PESOS)

    Como mexicano me da vergüenza comentarle que, usted es uno más de los MILLONES de supuestos  “derechohabientes” que fuero útiles a México y que están siendo victimas de éste verdadero ATRACO.

    Últimamente he estado en mesas de trabajo con las más altas autoridades involucradas, y lo que más nos ha llamado la atención es que aún y cuando este hecho es totalmente inaceptable, AUN ASÍ NADIE HACE ABSOLUTAMENTE NADA AL RESPECTO.

    Ah pero eso si, usted puede solicitar su pensión y como se la van a negar, le dan todas las facilidades  para recuperar lo que tiene en su afore (AQUÍ NO HAY AMPAROS NI NADA DE POR MEDIO), inclusive se lo dan de inmediato en una sola exhibición, sabiendo estos MALVADOS, que muchas personas prefieren recuperar aunque sea esta muy pequeña cantidad, a que los vallan a despojar hasta de esos ridiculos recursos, lo que no le alcanzaría ni para una muy pequeña operación en caso de necesitarla, y mucho menos, para poder seguir subsistiendo algunos años más.

    Termino comentándole que, solo basta ver desde el año 2008 las Tesis, Jurisprudencias, Contradicciones de Tesis, etc etc etc emitidas por la Segunda Sala de la SCJN, para darse cuenta de que todo esto no es otra cosa más que una protección para que todos estos "derechohabientes" no puedan tener una pensión para su retiro, que por cierto, bien merecida se la tienen. Haciendo notar, que la Segunda Sala de la SCJN, la componen entre otras personas el señor Ministro VALSS HERNÁNDEZ, quien es el Pilar y autor de la tristemente celebre ley del IMSS 1997, siendo que este personaje resulta que fue Jefe del Departamento legal de INFORNAVIT, y director jurídico del IMSS en esos lamentables años de donde se desprende toda esta problemática, y ahora resulta que es quien Juzga todas estas cuestiones en la Corte. SI DE AQUÍ NO SE DESPRENDE UN CONFLICTO DE INTERESES, PUES QUE A MI ALGUIEN ME EXPLIQUE PORQUE ENTONCES YO YA NO ENTIENDO NADA.

    SALUDOS



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