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ASUNTO RECONOCIMIENTO PATERNIDAD
- Consulta : 128
- Autor : ale_panter_NR
- Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2008 17:22 desde la IP: 189.181.140.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Noviembre de 2008
ASUNTO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, YA SALIO LA SENTENCIA YA CAUSO EJECUTORIA, PERO RESULTA QUE EL SR. TIENE Q PRESENTARSE A REGISTRO CIVIL, LO CUAL NO HA HECHO YA SE LE MANDO LA PRIMERA MEDIDA DE APREMIO MI PREGUNTA ES?
* NECESARIAMENTE SE TIENEN QUE HAGOTAR TODAS LAS MEDIDAS DE APREMIO, O HAY ALGUNA VIA PARA QUE SE HAGA LA INSCRIPCION EN EL ACTA POR MANDATO DEL JUEZ, SIN NECESIDAD DE QUE SE PRESENTE.
* ES NECESARIO CONTAR CON EL ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR YA CON LA INSCRPCION DE QUE EL SR. ES EL PADRE BIOLOGICO PARA PODER INICIAR EL JUICIO DE PENSION ALIMENTICIA O SE PUEDE INICIAR CON LA SENTENCIA DEFINITIVA Y EL AUTO QUE DECLARA LA MISMA SENTENCIA FIRME QUE EL SR. ES EL PADRE BIOLOGICO. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 279
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BUEN DIA:
EL JUEZ AGOTARÁ LAS MEDIDAS DE APREMIO QUE CONSIDERE HASTA ANTES DE LLEGAR A LA NECESIDAD DE FIRMAR ANTE LA REBELDIA.CONSIDERAMOS PROCEDENTE LA DEMANDA DE ALIMENTOS AÚN CUANDO NO EXISTA HASTA EL MOMENTO EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL REGISTRO CIVIL.
PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.
SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
_________________
ATENTAMENTE
"UBI SOCIETAS, IBI IUS"
L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
EMAIL. lexalos@yahoo.com
MSN. alosius@hotmail.com
OF. 85-96-15-76.
CEL. 55-13-42-69-75. -
Autor
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AutorRespuesta No: 296
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Estimada ale_panter_NR
Complementando los comentarios del colega que me antecede (un saludo) es correcto lo que se menciona referente a todas las medidas de apremio que el juez utilizará y agotará para la firma ante la rebeldía por parte del padre.
Segundo, no es necesario contar con el acta de nacimiento para solicitar la pensión alimenticia a favor del (la) menor, pues con copias certificadas de la sentencia y el auto en donde se declara firme, puede usted iniciar el incidente de pensión.
Quedo a sus órdenes.
Atte.
Abogado Mendoza
Saldívar, Reynoso, Mendoza, Vázquez & Delgado Abogados
correo: asesorialegalmexico@hotmail.com
MSN: asesorialegalmexico@hotmail.com
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Autor