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ASUNTO RECONOCIMIENTO PATERNIDAD

  • Consulta : 128
  • Autor : ale_panter_NR
  • Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2008 17:22 desde la IP: 189.181.140.187
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,611
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  • Autor
    Consulta

  • ale_panter_NR
    NO REGISTRADO

    ASUNTO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, YA SALIO LA SENTENCIA YA CAUSO EJECUTORIA, PERO RESULTA QUE EL SR. TIENE Q PRESENTARSE A REGISTRO CIVIL, LO CUAL NO HA HECHO YA SE LE MANDO LA PRIMERA MEDIDA DE APREMIO MI PREGUNTA ES?

    * NECESARIAMENTE SE TIENEN QUE HAGOTAR TODAS LAS MEDIDAS DE APREMIO, O HAY ALGUNA VIA PARA QUE SE HAGA LA INSCRIPCION EN EL ACTA POR MANDATO DEL JUEZ, SIN NECESIDAD DE QUE SE PRESENTE.


    * ES NECESARIO CONTAR CON EL ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR YA CON LA INSCRPCION DE QUE EL SR. ES EL PADRE BIOLOGICO PARA PODER INICIAR EL JUICIO DE PENSION ALIMENTICIA O SE PUEDE INICIAR CON LA SENTENCIA DEFINITIVA Y EL AUTO QUE DECLARA LA MISMA SENTENCIA FIRME QUE EL SR. ES EL PADRE BIOLOGICO.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279

  • Alós & Alós
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA:

    EL JUEZ AGOTARÁ LAS MEDIDAS DE APREMIO QUE CONSIDERE HASTA ANTES DE LLEGAR A LA NECESIDAD DE FIRMAR ANTE LA REBELDIA.

    CONSIDERAMOS PROCEDENTE LA DEMANDA DE ALIMENTOS AÚN CUANDO NO EXISTA HASTA EL MOMENTO EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL REGISTRO CIVIL.

    PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.

    SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
    _________________
    ATENTAMENTE
    "UBI SOCIETAS, IBI IUS"

    L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
    AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
    COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
    EMAIL. lexalos@yahoo.com
    MSN. alosius@hotmail.com
    OF. 85-96-15-76.
    CEL. 55-13-42-69-75.



  • Autor
    Respuesta No: 296

  • Abogado Mendoza
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada ale_panter_NR

    Complementando los comentarios del colega que me antecede (un saludo) es correcto lo que se menciona referente a todas las medidas de apremio que el juez utilizará y agotará para la firma ante la rebeldía por parte del padre.

    Segundo, no es necesario contar con el acta de nacimiento para solicitar la pensión alimenticia a favor del (la) menor, pues con copias certificadas de la sentencia y el auto en donde se declara firme, puede usted iniciar el incidente de pensión.

    Quedo a sus órdenes.
    Atte.

    Abogado Mendoza
    Saldívar, Reynoso, Mendoza, Vázquez & Delgado Abogados
    correo: asesorialegalmexico@hotmail.com
    MSN: asesorialegalmexico@hotmail.com



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