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PRENDA SIN TRANSMISION DE LA POSESION?

  • Consulta : 126930
  • Autor : nanylaxer_NR
  • Publicado : Martes 04 de Octubre de 2011 11:49 desde la IP: 187.136.85.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • nanylaxer_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buenos días,

    Tengo una consulta, espero puedan ayudarme, en ocasiones realizo prestamos de dinero con garantía prendaria y nunca he tenido problema ya que me entregan las cosas y me firman un pagaré, sin embargo quiero prestar dinero a una persona pero no me puede dejar su camioneta fisicamente, me ofrece dejarme la factura y que firmemos algun documento, pero no se que hacer?,

    1. Que me deje la factura y me firme unos pagares o

    2. Hacer un contrato de prenda sin transmision de la posesion  y que me deje en garantía la factura de una camioneta y unos pagares o cheques?

    Espero me puedan ayudar.

     

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240852

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, te saludo cordialmente .... la prenda es un contrato accesorio, mediante el cual se constituye el derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, enajenable, para garantizar al acreedor prendario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago .... por lo general, todas las legislaciones del país prevén que la entrega del bien objeto de contrato puede ser real o jurídica .... la entrega real es la que tú practicas, es decir, te dejan físicamente el bien ... la entrega jurídica puede pactarse entre los contratantes e implica que el bien objeto de contrato quede físicamente en poder del mismo deudor (o incluso de un tercero) .... en el caso que nos expones, mi sugerencia es que te cerciores que la camioneta existe, que se encuentra en buenas condiciones de uso, que los números de serie del motor y de la carrocería existentes en el vehículo coinciden con los plasmados en la factura y que ciertamente el deudor prendario es propietario de ese bien, entonces, puedes celebrar el contrato de prenda con entrega jurídica, asentando que el bien quedará en poder del deudor y que éste se compromete a conservarlo y que en caso de destrucción o pérdida del bien, se compromete a pagar la cantidad otorgada en préstamo o constituir nueva prenda sobre un bien mueble distinto y de similar naturaleza .... igualmente, debes checar en internet lo concerniente al Registro Unico de Garantías Mobiliarias, para que en dado caso, inscribas la prenda en dicho registro y así puedas ejercitar tu derecho de preferencia en caso de que el automovil le sea embargado al deudor o que éste lo venda ..... Espero que mi opinión te sea de utilidad, saludos.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA



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