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RECUPERAR TERRENO PERDIDO EN JUICIO SUMARIO

  • Consulta : 126422
  • Autor : jisa_salazar_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2011 11:32 desde la IP: 207.248.143.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • jisa_salazar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Hola a todos los abogados que puedan orientarme en esta situacion.

    Hace mas de 20 años vendi en pagos un terreno a traves de un contrato de compraventa, el comprador no cumplio en tiempo y me demando depositando el resto del dinero en el juzgado, el juez ordeno le firmara yo la escrituracion a su favor y si me declaraba en rebeldia el ordenaria al registro publico la escrituracion a favor del demandante, de esto ya pasaron mas de 15 años y en el registro publico todavia aparezco yo como el poseedor y dueño del terreno, solo hay una inscripcion del juicio sumario que se inicio en el registro de mi propiedad, y a la fecha no se me ha requierido para firmar escrituras a favor del demandante, yo he investigado en el registro publico y en el municipio y sigo apareciendo como el unico dueño y poseedor del terreno, inclusive no se han pagado prediales desde ese tiempo y el adeudo aparece a mi nombre , a la fecha el demandante tiene abandonado el terreno desde hace ya mas de 10 años y yo he estado al pendiente porque han intentado invadirlo los vecinos , la pregunta es; PUEDO INTENTAR RECUPERAR EL TERRENO ALEGANDO ABANDONO Y FALTA DE INTERES DEL DEMANDANTE O BIEN EL TERRENO SIGUE SIENDO MIO?

     

    AGRADEZCO DE ANTEMANO LA ORIENTACION QUE PUEDAN BRINDARME

     

    Jose. I Salazar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240237

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal jisa_salazar_NR, te saludo desde Tabasco ..... el abandono y la falta de interés del demandante no es una causa que puedas alegar .... no obstante, mi recomendación es que te asesores con un abogado de tu localidad para que revise el expediente donde se te demandó el otorgamiento y firma de escritura, para que analice si a la fecha ya ha operado la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, y si ello es procedente, entonces los efectos del juicio podrían quedar invalidados y se le regresarían los documentos al actor ..... ello te ayudaría a que se ordene la cancelación de la inscripción preventiva que existe sobre tu predio y que el actor tenga que demandarte nuevamente, pero solo te daría tiempo, no te excluiría de que te vuelvan a demandar y que se inicie un nuevo juicio, donde posiblemente puedas oponer como excepción la caducidad de la acción ..... te aclaro que la única manera de que recuperes tu predio es cancelando la inbscripción preventiva y devolviendo al actor la cantidad en que le vendiste el predio, lo cual implicaría que rescindan el contrato de compraventa que tienen celebrado y entonces el predio volverá a ser completamente tuyo .... en tanto eso no suceda, es decir, mientras no rescindas el contrato de compraventa que tienes celebrado, aunque tu aparezcas como dueño ante el registro públiclo o ante catastro municipal, no puedes vender el predio, porque si lo haces, estarías cometiendo un delito, en este caso, fraude específico por vender dos veces la misma cosa.

    Espero que mi opinión te sea útil .... saludos.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA



  • Autor
    Respuesta No: 240240

  • noe_osorio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Sr. Jose

    La accion mediante la cual el Juez ordena firmar las escrituras cediendole al actor un bien inmueble se llama Acion Pro-forma y al Dictar el juez una sentencia, esta se perfecciona con el siple trancurso del tiempo es decir que la ley da un tiempo para impugnarla en caso de juicios sumarios de 5 dias, y si no se impugna en ese termino ya no es posible combatirla   por lo que se convierte el asunto en COSA JUZGADA,

    Ahora bien, despues de que se emite la sentencia, el beneficiario de la misma puede o no escriturar a su nombre, ya que si escritura tendra que sufragar los gastos de escrituracion, pero si decide no escriturar, eso no le quita el derecho de propiedad que se desprende del contrato de compraventa y que ha sido ordenada su debida formalidad en los Tribunales   

    Si se dicto SENTENCIA y esta  no fue combatida por las vias ordinarias, no hay posibilidad juridica de atacar ese juicio; lo que si es posible hacer es  promiver nuevo juicio  de USUCAPION o prescripcion positiva mediante el cual una persona obtiene la propiedad de un bien mueble o inmueble, detentando una posesion CONTINUA, PUBLICA, PACIFICA, A TITULO DE DUEÑO, POR MAS DE 10 AÑOS. eso dependiendo de las caracterizticas del caso

    espero le ayude, suerte



  • Autor
    Respuesta No: 240256

  • pasambres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    yo al contrario de los  que me preceden pienso que se trata de una accion prescrptoria pero negativa, coste que es con los pocos datos que da , pues dice que  hace mas de quince años lo demando, que elñ juez oredno la rebeldia por que supongo no contestom y que el mismo juez firmaria la escrtura en rebeldfia del demandado,,pero de esa hace mas de quince años,,    ,  por esi digo que es posible que intente la prescripcion negativa ,,digo si la sentencia existe y el tiemmpo no la ha  cumplido pos que espera.



  • Autor
    Respuesta No: 240339

  • jisa_salazar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, nuevamente agradezco a todos su interes por mi consulta, me ha servido bastante para aclarar lo que debo hacer.

     

    Gracias. 



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