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COHEREDERO

  • Consulta : 126415
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2011 11:14 desde la IP: 201.114.228.12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,496
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    el inmueble donde vivo esta intestado, mi tio y yo fuimos nombrados herederos del mismo, los hijos de mi tio han entrado al inmueble a hacer modificaciones y lo dividieron, demande a los hijos de mi tio penalmente por despojo pero su abogado argumenta que no procede por ser coherederos y copropietarios ya que ellos hicieron todos los destrosos por ordenes de su papa osea mi tio. Es correcto eso?? ademas me quieren demandar por imacion de hechos falsos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240234

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, saludos desde Tabasco .... efectivamente, entre copropietarios no se actualiza el delito de despojo, porque la copropiedad implica que tanto tú eres dueño del predio, como lo es tu tío, y por ende, no puedes argumentar que se te está despojando de un bien que por naturaleza es tuyo ..... no obstante, analizando el caso que nos planteas, lo quese acredita es la posible existencia del delito de DAÑOS, pues según nos narras, el inmueble pertenece pro indiviso a tu tío y a ti, es decir, se trata de un predio que pertenece a dos personas, pero que no se encuentra dividido, por lo que si tu tío o sus familiares dañan la estructura del predio del cual tú eres condueño, se comete dicho delito en tu perjuicio .... para darte una mayor referencia, me permito transcribirte el siguiente critero:

    Novena Época. Registro: 201119. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. IV, Octubre de 1996. Materia(s): Penal. Tesis: VI.2o.131 P. Página: 514. 

    DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. EXISTE ENTRE COPROPIETARIOS.

    De la interpretación sistemática de los artículos 412, fracción I, y 414 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el delito de daño en propiedad ajena es susceptible de configurarse entre copropietarios, cuando uno de ellos causa deterioros en el bien indiviso en perjuicio de su condueño; por tanto, si en la causa penal se acredita que el copropietario destruyó las tuberías del inmueble común, es evidente la comisión del ilícito mencionado, aun cuando la posesión de dicho inmueble la detentaran los arrendatarios del copropietario ofendido.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 368/96. Matías Hernández Vázquez. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.

     

    Asesórate con el abogado que te está llevando tu asunto penal, porque desde mi punto de vista, los hechos que nos narras si pueden ser constitutivos de delito ..... espero que mi opinión te sea útil, saludos.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA



  • Autor
    Respuesta No: 240245

  • hada_26
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero los familiares de mi tio no son herederos ni mucho menos dueños osea que ellos pueden hacer cualquier destrozo sin que se les sancione unicamente se escudaran que fue por orden de mi tio y ya???



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