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TERMINO PARA EXHIBIR PRUEBAS
- Consulta : 125416
- Autor : oldair0204
- Publicado : Miércoles 14 de Septiembre de 2011 18:30 desde la IP: 189.189.45.168
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,245
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Septiembre de 2011
Espero me puedan ayudar:
Mi duda es hablando de Materia Fiscal ; hay algun articulo que fundamente el dar termino extraordinario a la autoridad demanda para exhibir sus pruebas despues de contestar la demanda; por que segun tengo entendido en los diversos Arts 15, 19, 20 Fracc VI, 21, mencionan que debera de exhibir el acto impugnado o combatido al momento de contestar la demanda; comento que desde la interposicion de la demanda se nego conocer el acto y la carga de la prueba cae sobre la autoridAD DEMANDADA.
gRACIAS ......
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239090
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 22:50 2011-09-14 22:50 desde IP: 189.216.220.82
Si fuera tan amable de aclarar a que Ley se refiere cuando cita los artículos que menciona.
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