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PERDIDA DE PATRIA POTESTAD
- Consulta : 125206
- Autor : amartinez_NR
- Publicado : Lunes 12 de Septiembre de 2011 16:45 desde la IP: 189.145.146.239
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buenas tardes, por este medio realizó la siguiente consulta:
En días anteriores se dicto sentecia en donde le otorgan la patria potestad de mis menores hijas a mi ex esposa, hago de su conocimiento que ella maltrata fisica y verbvalmente a mis menores hijas,sin embargo aun con las pruebas entregas al juez estás no fueron valoradas ¿quisiera saber que recurso ordinario puedo interponer y en que plazo para que no cause ejecutoria dicha sentencia
Saludos
ammg
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238746
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 17:27 2011-09-12 17:27 desde IP: 187.195.49.147
Si el juicio se inició posterior a las reformas de septiembre de 2009, el término para la apelación es el siguiente:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D. F.
Artículo 137.- Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Doce días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva;
Si tienes más dudas, por favor plantealas en esta misma consulta para darle seguimiento.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238750
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 17:41 2011-09-12 17:41 desde IP: 187.144.32.164
Eso que preguntas, es cuestiòn procesal que tu abogado puede contestarte, ya que si estas promoviendo tu solo, no vas a ganar nada, y ya echaste a perder tu juicio. Tienes 12 dias contados de la fecha de la notificaciòn de dicha sentencia; no hay prorrogas y es de momento a momento.
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Autor