Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL?

  • Consulta : 1252
  • Autor : el2laurel_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Diciembre de 2008 21:45 desde la IP: 189.141.131.12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,602
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • el2laurel_NR
    NO REGISTRADO

    Se inicio un juicio de intestado en el d.f. del 48% de una propiedad ya que un hijo es coopropietario en un porcentaje del 52%, un abogado alega que se tiene que vender toda la propiedad ya que es un bien indivisible, ya que son 5 los herederos incluido el coopropietario mayoritario. la pregunta es ¿PUEDE UN JUEZ ORDENAR LA VENTA Y DESALOJO DE LOS ACTUALES INQUILINOS?, aclaro que el coopropietario mayoritario no desea la venta y el habita en el inmueble ademas de otros 2 herederos, dos no lo han habitado nunca y uno de ellos no desea nada solamente es uno el que desea la venta para que obtenga su porcentaje correspondiente que seria aproximadamente del 9%. Espero y agradezco su ayuda.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2926

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    no pueden tenerlo indiviso aun que un copropietario quiere vender se le tiene que dar su parte que le corresponde con dinero de los otros cuatro en razón al porcentaje que le corresponda a cada uno podría ser que se divida entre todos y dar cada quien parte proporcional en vase al peritaje de cuanto cuesta la vivienda.  



  • Autor
    Respuesta No: 2947

  • lic. fabio sarracino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si le coopropietario desea el dinero que le corresponde por su 9% tiene derecho a  pedir la venta del inmueble y aqui se aplican reglas especiales, los demas coopropietarios tienen su derecho del tanto, es decir a tener preferencia sobre la compraventa a lo cual dependiendo la legislacin de cada estado, se otorga un plazo  para que los demas coopropietarios adquiera el inmueble, si no el puede vender su parte, ahora bien  en cuanto a los inquilinos hay que notificarles la rescicion del contrato de arrendamiento por la venta del inmueble con minimo 15 dias antes. si la propiedad no se puede dividir, si se aceptara el remate del inmueble. el juez lo ordenara y ya con el dinero si se podra hacer la division correspondiente.



  • Autor
    Respuesta No: 3011

  • incredulo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su ayuda, aclaro del 100% de la propiedad lo que esta intestado es el 48%, entre 5 herederos de los cuales tres de ellos habitan o estan es posecion, no estan arrendando, y solo uno ha solicitado la venta del inmueble (100%), a lo que el abogado nos dice que el juez va a dictar el remate del inmueble y por consiguiente el desalojo del mismo y que lo debe hacer por ser un bien indivisible. Aqui nace mi duda ¿Puede un juez dictar el remate del inmueble (100%) aunque lo intestado sea el (48%)?. Ya que el coopropietario mayoritario (52%) no desea la venta ademas otros tres herederos, es solamente uno el que lo solicita los otros cuatro no lo piden.



  • Autor
    Respuesta No: 3021

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Incrédulo:

     

    Ya con anterioridad algún forista abogado le explicó que existen “reglas especiales” que aplicar en el asunto de la consulta y hasta mencionóel “derecho del tanto”.

     

    Continuando con la explicación iniciada por el forista de cuenta, le informo que el titular del 52 % del inmueble debe hacer valer su derecho del tanto, para lo cual, anexo a la respectiva promoción, debe exhibir billete de depósito que cubra el 48 % del valor del inmueble según avalúo de remate. Si reclama el derecho del tanto pero omite consignar en pago el 48 % que debe pagar, entonces el juez desechará su solicitud por carecer de verdadero interés jurídico.

     

    Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.



  • Autor
    Respuesta No: 21534

  • Legalito
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una manera practica seria que se pusieran de acuerdo los interesados (copropietarios), para que, el inmueble se le adjudique en su totalidad al copropietario mayoritario, y posteriormente (si es que no hay dinero), por medio de una hipoteca pagar la diferencia a los copropietarios o copropietario interesados en la venta de su parte alicuota. 



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión