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SE PUEDE CANCELAR UNA PENSION PROVISIONAL DE 3 AÑOS
- Consulta : 124955
- Autor : vicente_NR
- Publicado : Jueves 08 de Septiembre de 2011 19:25 desde la IP: 201.141.254.133
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,498
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches señores abogados, me dirijo a ustedes con respeto y en atención a su experiencia y profesionalismo para solicitar su orientacion:
Hace TRES años mi esposa que se separo del suscrito desde hace poco mas de CINCO años, sin estar divorciados, me tramito una pension alimenticia en manzanillo, Col., la cual se aplico a mi trabajo en deduccion sobre mis ingresos, sobre un 40 porciento de manera PROVISIONAL, posteriormente se me notifico la demanda la cual no obstante de estar formulada con muchas falsedades procedi a contestarla y desahogar las pruebas que desvirtuaban los falsos dichos de mi esposa, entre ellos despositos que siempre le habia estado formulando durante nuestra separacion, prestaciones medicas que tenia, y sobre todo la existencia de un empleo que tenia y habia negado tener y que tiene a esta fecha aun, sin embargo es el caso que por mi trabajo me han cambiado mucho no radicando ya en manzanillo, pero por comentarios de un amigo que es abogado, me comentaba que esa PENSION PROVISIONAL que a la fecha ha durado TRES AÑOS, se podia cancelar, por no haberse consumado en DEFINITIVA mediante una sentencia, ante esto les comento que en mi fuente de trabajo no hay ni nunca ha llegado nada que indique que ese porcentaje se haya quedado firme o definitivo por una sentencia, por otra parte tengo conocimiento que mi esposa ya no se preocupo por que ese porcentaje quedara firme o definitivo mediante una sentencia, supe que recuso al juez, obviamente con falsedades, no se con que fin, supongo por que no le autorizo lo que ella pedia de pension y sobre todo por que se ventilaron sus falsedades en su demanda, pero se quedo estancada esa PENSION PROVISIONAL sin que haya quedado en sentencia en forma definitivia, y llevo asi poco mas de TRES AÑOS, mi pregunta es SE PUEDE SUSPENDER o bien QUE SUCEDE EN ESTOS CASOS para poder cancelarla por el estado en que se quedo si es que procede esto, MUCHAS GRACIAS por su atencion señores abogados.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238424
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 19:36 2011-09-08 19:36 desde IP: 189.232.7.91
HOLA
amigo que es abogado, me comentaba que esa PENSION PROVISIONAL que a la fecha ha durado TRES AÑOS, se podia cancelar, por no haberse consumado en DEFINITIVA mediante una sentencia,
NO ESTOY DE ACUERDO CON TU AMIGO QUE DICE SER ABOGADO JE, LA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL NO SE CANCELA , POR NO HABERSE CONSUMADO EN DEFINITIVA.
LA PENSION PROVISIONAL SUBSISTIRA MIENTRAS NO EXISTA LA SENTENCIA DEFINITVA, NO PUEDE SUSPENDERSE , POR QUE ESTARIAS PERJUDICANDO AL ACREEDOR ALIMENTARIO.
USTED DEBIO DE ESTAR AL TANTO DE SU JUICIO, A LO MEJOR EN LA SENTENCIA EL JUEZ DETERMINO COMO PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA EL 40% .
ENTONCES POR LO TANTO NO TENIA CASO VOLVER A GIRAR OFICIOS A TU EMPRESA, SI YA TE ESTAN DESCONTANDO EL %40.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 238427
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 19:51 2011-09-08 19:51 desde IP: 189.236.73.174
cerillo wmw
¿Es usted Abogado?
Si el juicio no ha concluido en sentencia DEFINITIVA que aumente, disminuya o confirme el porcentaje decretado de forma provisional, es probable que pueda solicitar la CADUCIDAD por falta de impulso al procedimiento... lo cual tendra como consencuencia dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes de la demanda y podra solicitar se gire el oficio a su empresa para que dejen sin efecto el descuento provisional...
Saludos!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 238437
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 20:32 2011-09-08 20:32 desde IP: 189.232.7.91
HOLA
Artículo 137 bis.-
Operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia cualquiera que
sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de
pruebas, alegatos, y sentencia, si transcurridos ciento veinte días contados a partir de la notificación
de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes.Los efectos y formas de su declaración se sujetarán a las siguientes normA
VIII. No tiene lugar la declaración de caducidad: a) En los juicios universales de concursos y
sucesiones, pero sí en los juicios con ellos relacionados que se tramiten
independientemente, que de aquéllos surjan o por ellos se motive; b) En las actuaciones de
jurisdicción voluntaria; c) En los juicios de alimentos y en los previstos por los artículos 322
y 323 del Código Civil; y, d) En los juicios seguidos ante la justicia de paz.
APARTE ES UN POCO ILOGICO, SUPONGAMOS QUE USTED SOLICITA LA CANCELACION DE LA PENSION, Y SE CANCELA, VUELVO A METER MI DEMANDA Y VUELVO A SOLICITAR QUE LE DESCUENTEN ??????????????? AHORA LA PREGUNTA LEGAL , ¿ES USTED ABOGADO?
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Autor