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DIVORCIO CONTENCIOSO EN REBELDIA PELEANDO LA GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO

  • Consulta : 124946
  • Autor : Davidgdl
  • Publicado : Jueves 08 de Septiembre de 2011 17:53 desde la IP: 201.120.24.10
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • Davidgdl
    ESTUDIANTE

    Buenas Tardes Sres:

                          Un saludo una consulta mi esposa se fue del hogar conyugal hace mas de 6 meses se metio el Divorcio Necesario se le notifico se cumplio el termino establecido y el juicio va a seguir en rebeldia aqui vienen las preguntas si me pudieran asesorar:

    1.- peleo la guarda y custodia de mi menor hijo de 1 año 3 meses.

    2.- las causales invocadas son incompatibilidad de caracteres, violencia intrafamiliar, abandono de hogar;

    3.- yo estoy conciente que la mujer casi siempre se queda con la custodia del bebe pero en este caso hay varias cosas; ella y su mama nos insulto a mi y ami madre por telefono cuando ella se fue de la casa, no me deja ver al niño desde entonces ya son 8 meses yo he tratado de darle dinero pero se ha escondido mi abogado me dice que espere hasta que ella lo solicite en la contestaciond e la demanda pero ya no contesto se ira en rebeldia;

    4.- yo no quiero que deje de ver al niño tambien es su madre pero la vdd no los atiende bien hablo en plural por que cuando me case con ella ya tenia otro hijo y dejo al papa por lo mismo solo tonterias que no quiere que el bebe salga conmigo que soy su padre ni que vea a su abuela solo por que le cae mal yo quize llegar a un acuerdo no se dio;

    5.- para no hacer esto tan largo voy al grano; ella no contesto vamos a seguir el juicio en rebeldia de ella la pregunta es yo se que aunque me haya golpeado dos puñetazos al no tener yo parte medico es dificil comprobar la violencia intrafamiliar pero no se si se de con el hecho de noq uerer dejarnos ver al bebe ni a mi ni a mi madre ojo mi madre no vivia con nosotros viviamos solos aparte, con testigos mi declaracion y la de mi madre se dara la violencia intrafamiliar el suficiente fondo legal para comprobarla;

    6.- ahora yo se que es dificil comprobar la violencia intrafamiliar la otra causal es el abandono de hogar y en el estado jalisco ahi un articulo el cual dice que se le otorga la custodia al conyugue inocente; al irse en rebeldia se esta solicitando se acredite el abandono de hogar tambien tengo papeles recibos a nombre de ella del domicilio conyugal testigos esto si se lo voy a comprobar creen que sea suficiente para que el juez me otorgue la guarda y custodia de mi bebe ya que se ha ido en rebeldia eso ayuda???

    7.- le levante una denuncia de robo por que aparte al 7mo mes antes de que la notificaran del divorcio fue a mi casa y me robo todos los muebles la dejo inhabitable pero no e ido a ratificar de eso apenas hace 1 mes es prudente ratificarle o el simple hecho de mostrarla me ayudaria??? ella saco todo por que incluso yo habia pensado que si ella lo deseaba que ella se quedara en la casa con los niños pero ahora pues la vdd obvio que no las cosas materiales me importan poco pero si me ayuda la ratificacion de la demanda si ustedes me lo dicen la ratifico tengo testigos del robo fue ella su madre y hermanos por las cosas le dijeron al vecino que iban a mudarse pero nada yo estaba ahi diran no se da el robo entre conyuges pero en jalisco el art 238 de lo penal si lo estipula ya que ella y yo nos casamos por separaciond e bienes tengo las facturas de mis cosas no sobrepasan los 25000 pesos pero lo puedo meter como prueba para conseguir la custodia de mi bebe???

    8.- lo que me interesa es tener yo laq guarda y custodia de mi niño creen que esto sea suficiente para lograrlo me urgen opiniones ya que en 5 dias mas tardar tengo que meter el escrito para la rebeldia y creo que tengo que ofrecer pruebas que me recomiendan o que sigue despues de esto ya no es necesario las pruebas???? un saludo;

    p.d: si creen que lo hago por orgullo no me preocupa mi bebe yo se que el hablar mal de mi esposa aun se escucha como ardor pero cuando andaba de novio con ella dejaba a su otro niño solo para irse conmigo tengo miedo que mi hijo pase por lo mismo si anda buscando otra persona a la que le quiera sacar dinero yo trabajo de 3 a 10 de la noche pero mi madre puede cuidar al bebe en ese lapso y puedo hacerme cargo de el toda la mañana y atenderlo en sus necesidades y llevarlo y traerlo de la escuela personalmente cuando cumpla la edad para ello tengo trabajo estable ella nunca ha tenido estable creo que el niño puede vivir mejor conmigo y como digo yo no me negaria a que lo viera pero me encantaria tenerlo yo para atenderlo quedo asus comentarios gracias perdon por el tiempo con tremenda carta . . . un saludo soy de jalisco guadalajara gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238405

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    DE DONDE ESCRIBES ???

     

    "1.- peleo la guarda y custodia de mi menor hijo de 1 año 3 meses".

    BUENO , AQUI LA MAMA TIENE UNA VENTAJA SOBRE TI , POR LA EDAD DEL MENOR.

    CUSTODIA DE MENORES. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE LA CONCEDE A LA MADRE RESPECTO DE LOS HIJOS MENORES DE SIETE AÑOS, ES ACORDE CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO CUARTO CONSTITUCIONAL.

    El último párrafo del artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal, establece un principio general, rector de la decisión de guarda y custodia de los menores de siete años, consistente en que éstos deben permanecer al lado de su madre "... salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos ...". El espíritu de este principio, evidentemente, tuvo como sustento que el legislador atendiera a la realidad social y a las costumbres imperantes dentro del núcleo social nacional, en el que en términos generales, corresponde a la madre la atención y cuidado de los menores; consecuentemente, legalmente la madre tiene a su favor la presunción de ser la más apta para cuidar a los hijos procreados, a menos que el padre demuestre que la conducta de aquélla puede ser dañina a la salud e integridad de los hijos. Es pertinente destacar que si bien el artículo 4o. de la Constitución General de la República, estatuye que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, lo cierto es que la norma constitucional reconoce un régimen propio en lo que se refiere a las cuestiones familiares, dado que al respecto puntualiza que la ley ordinaria "... protegerá la organización y el desarrollo de la familia ..."; de lo cual se desprende claramente que en este aspecto en particular, debe atenderse fundamentalmente a las circunstancias específicas que se encaminen a proteger el desarrollo de la familia y, dentro de este concepto, por consiguiente, a proteger el desarrollo de los menores; aspectos que recoge el legislador ordinario y los plasma en el artículo 282 del Código Civil.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 5689/98. Luis Tovar Zúñiga. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Antonio Rebollo Torres.

     

    "2.- las causales invocadas son incompatibilidad de caracteres, violencia intrafamiliar, abandono de hogar;"

     

    LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD NUNCA LA HABIA ESUCHADO, IMAGINO QUE HA DE SER MUY DIFICIL PROBARLA.

     

    3.- yo estoy conciente que la mujer casi siempre se queda con la custodia del bebe pero en este caso hay varias cosas; ella y su mama nos insulto a mi y ami madre por telefono cuando ella se fue de la casa, no me deja ver al niño desde entonces ya son 8 meses yo he tratado de darle dinero pero se ha escondido mi abogado me dice que espere hasta que ella lo solicite en la contestaciond e la demanda pero ya no contesto se ira en rebeldia;

     

    EL HECHO DE QUE LA SEÑORA TE HAYA INSULTADO A TI Y A TU MAMA NO ES MOTIVO PARA QUE PIERDA LA CUSTODIA.SI NO DEMUESTRAS QUE ES PERJUDICAL PARA EL MENOR ESTAR CON MAMA , YO CREO QUE LA CUSTODIA LA TENDRA ELLA

    SALUDOS

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 238415

  • Davidgdl
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias por su comentario estimado estoy de acuerdo con usted en todo excepto en algo aqui en jalisco ahi un articulo donde dice:

    la guarda y custodia de los hijos corresponderan al conyuge inocente que no de causa al divorcio;

    y el abando del hogar es un causal y ella resultara culpable de eso sera la conyugue culpable causante del divorcio; el no dejarme ver a mi y a la familia paterna el gozar de ese niño no tiene validez para la ley mexicana el que ella se vaya en rebeldia aunque todo lo que le imo la violencia intrafamiliar, el abandono de hogar aunque gane por que se fue en rebeldia no podre quitarle la custodia de mi bebe entonces mejor no gasto dinero y pues entonces las leyes no sirven de nada;

    una persona que no te deja ver a tus hijos aunque estes en toda la disposicion del mundo de llegar a un acuerdo una persona que te roba todo para irse con quien sabe quien una persona que se va en rebeldia en un juicio y al final de todos modos no podre tener a mi hijo pff pues mejor asi lo dejo gracias por el comentario



  • Autor
    Respuesta No: 238417

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos sera jalisco... pero  la corte señala que la custodia es de la madre de los hijos menroes de 12 años... y eso no da  moviemiento alguno a favor de tu causa.... amen de que si ella te inicia una acciòn penal... por lo que sea... te deja en el bote y sin poder peliar la custodia y hasta vas a perder la patria potestad... tu abogado sabe que hace... dejalo trabajar... no lo estorbes... estorbarlo es preguntar en esta pagina...cuando ya tienes abogado... solo el sabe que tecnica y que golpes va a dar... dejo trabajar... no hay nada peor que un estorbante y sobre todo si es el cliente...



  • Autor
    Respuesta No: 238445

  • LORES
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    En cualquie asunto en que esté involucrado el menor, el juzgador tiene la obligación de atender al mayor interés del niño, esto derivado de los acuerdo internacionales respecto a la protección de los derechos de los niños y hace dos meses se resolvió que pueden estar con cualquiera de los dos padres, tesis que fue difundida en noticieros.

    Registro No. 161618
     

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIV, Julio de 2011
    Página: 2021
    Tesis: II.3o.C.88 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil
     

     

    GUARDA Y CUSTODIA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

    Tratándose de la determinación de la guarda y custodia de los menores en el Estado de México, el artículo 4.228 del Código Civil para esta entidad dispone: "Cuando sólo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda y custodia de un menor, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Los que ejerzan la patria potestad convendrán quién de ellos se hará cargo de la guarda y custodia del menor. II. Si no llegan a ningún acuerdo: a) Los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor; b) El Juez, después de oír a los interesados, decidirá quién se hará cargo de los mayores de diez años, pero menores de catorce; c) Los mayores de catorce años elegirán cuál de sus padres deberá hacerse cargo de ellos, si éstos no eligen el Juez decidirá.". De lo anterior, se aprecia que si bien es cierto que el artículo 4.228, en su fracción II, inciso a), establece una regla general consistente en que, de no llegar los padres que ejercen la patria potestad a un acuerdo respecto a quién se hará cargo de la guarda y custodia del menor, los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para aquéllos, lo que significa que la madre debe preferirse para la guarda y custodia del menor, si éste tiene menos de diez años, salvo que tal situación le genere un perjuicio al infante; empero, también lo es que tal numeral no debe interpretarse aisladamente, sino de manera sistemática, ya que pertenece a un orden jurídico, es decir, dentro de éste las disposiciones legales secundarias deben ser acordes con los contenidos constitucionales, dando lugar a lo que algunos doctrinarios llaman "interpretación conforme", también denominado por argumentistas jurídicos "consistencia constitucional". Así, la regla que deriva de la referida fracción II, inciso a), del artículo 4.228, debe interpretarse conforme a lo dispuesto por los tres últimos párrafos del artículo 4o. constitucional que delinean el llamado "principio del interés superior de la infancia", el que tiene una doble función: justificativa y directiva. En cuanto a la función directiva, el que tiende a que todos los involucrados en la toma de decisiones que conciernen a los niños y adolescentes, siempre tengan en cuenta las medidas que logren el desarrollo de sus potencialidades y su bienestar físico, emocional y social, que aplica a la elaboración y a la aplicación de las disposiciones normativas de toda índole. Así, la regla de la fracción II, inciso a), del artículo 4.228 en estudio, debe interpretarse no sólo desde la óptica del "perjuicio" que le pueda generar al menor que su madre ejerza sobre él su guarda y custodia, sino fundamentalmente desde la perspectiva (y ahí es en donde entra el principio del interés superior de la infancia) del mayor "beneficio" que le puede reportar el estar con el padre, más que con la madre. Ello, acorde al interés superior del menor, pues no hay una regla que privilegie la permanencia del niño con la madre, sino que el juzgador, ponderando las distintas circunstancias que se obtengan de los elementos probatorios aportados al juicio, garantizará el respeto a esos derechos fundamentales del menor, de modo tal que, no únicamente debe atenderse al perjuicio que le cause al menor estar con su madre, sino también al mayor beneficio que pueda obtener, ya sea viviendo con ella o con su padre. Por lo cual cuando existan elementos en el juicio que prueban que sería de mayor beneficio para el menor quedar bajo la guarda y custodia de su padre, no obstante que es menor de diez años y que no existan datos que conduzcan a que sería perjudicial para él quedar bajo la guarda y custodia de su madre, pero sí que le reporta mayor beneficio el quedar bajo la custodia de su padre, entonces hay razón suficiente para decretar que la guarda y custodia sea asignada al padre.


    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 1012/2010. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.



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