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EL BLOQUE DE LA CUATRO CARRILES EN VICAM SONORA, IMPIDIO QUE PRESENTARA UN RECURSO DENTRO DEL TERMIO
- Consulta : 124928
- Autor : jose01__NR
- Publicado : Jueves 08 de Septiembre de 2011 15:15 desde la IP: 201.165.107.129
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Sonora
Agradeceré a alguien pueda ayudarme en esta contingencia, ya que el bloqueo que impide el paso en vicam sonora impidió que presentara un recurso en Hermosillo dentro del término, no saben si por esa razón no sea declarado extemporáneo?
Tomando en cuenta que el plazo para presentarlo se venció ayer 07 de septiembre, pero como todos saben no es posible el paso a Hermosillo
Y el problema es que intente pasar cuatro horas antes de vencerse el término y no sé si sea inútil intentarlo hoy 08 de septiembre ¿habrá posibilidades de que no sea declarado extemporáneo? Agradeceré la información que puedan proporcionarme
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238374
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 15:54 2011-09-08 15:54 desde IP: 201.103.121.138
Compañero, le dejo el contenido de estos artículos de la Ley de Amparo, para que los considere:
Artículo 24.- El cómo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes:
I.- Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento;
II.- Los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles; excepción hecha de los términos en el incidente de suspensión, los que se contarán de momento a momento;
III.- Para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva.
IV.- Los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones; sin que, en ningún caso, la ampliación pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros.
Artículo 25.- Para los efectos del artículo anterior, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238448
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 02:29 2011-09-09 02:29 desde IP: 201.165.170.207
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Autor
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AutorRespuesta No: 238499
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 16:06 2011-09-09 16:06 desde IP: 201.164.144.227
encontre esta tesis,
Registro No. 202579
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Abril de 1996
Página: 331
Tesis: XXI.2o.8 K
Tesis Aislada
Materia(s): ComúnAMPARO, AMPLIACIONDE LOS TERMINOSEN EL JUICIO DE, POR RAZON DE LA DISTANCIA.
Para que lógica y jurídicamente puedan ampliarse los términos previstos por la Ley de Amparo, en el trámite del juicio constitucional, por razones de distancia, no basta, que alguna de las partes resida fuera del lugar donde se ubica el juzgado o tribunal que esté conociendo, sino además, es indispensable, que entre la población de residencia del interesado y aquél, exista, efectivamente, dificultad en las comunicaciones; sólo así, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 24, fracción IV, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, podrían ampliarse, un día por cada cuarenta kilómetros de distancia,puesto que, teniendo en consideración, que el juicio de amparo es un proceso concentrado, sui generis, que por su fin, eminentemente protector de los derechos fundamentales del gobernado, debe resolverse de manera expedita y con prontitud, con el objeto de reparar las violaciones que hubiese cometido la autoridad responsable con la emisión del acto reclamado, sus plazos y términos sólo pueden ampliarse, cuando expresamente lo permita un precepto legal. En la especie, aun cuando por la distancia le está permitido al Juez de amparo ampliarlos; es claro, que el supuesto por el que se autoriza, no puede aplicarse invariablemente en todos los casos, sino que, para ampliarse los términos en el juicio de amparo, más que atender a la distancia, debe considerarse la facilidad o dificultad en las comunicaciones entre el lugar donde reside el interesado y el del tribunal o juzgado, donde se ventile el juicio,por lo que, si entre éstos, existen medios terrestres de transporte, que permitan trasladarse fácilmente y de manera rápida y eficaz al lugar de residencia del tribunal de que se trate, de ninguna manera se justifica la ampliación aludida, sin que ello importe violación alguna a las formalidades esenciales del procedimiento de garantías, que dé lugar a su reposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 42/96. Lorenzo Elizalde Noria. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238500
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 16:10 2011-09-09 16:10 desde IP: 201.103.121.138
Una duda, al presentar el recurso ayer, señaló en su escrito el problema de la carretera??
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Autor
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AutorRespuesta No: 238515
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 18:02 2011-09-09 18:02 desde IP: 201.164.144.227
Iliana saludos:
no lo presente ayer porqur todavia no habia paso, y si añadi una hoja señalando el problema de la carretera
y hoy añadi otra hoja incluyendo la tesis que transcribi, espero que no sea inadmitida por extemporanea.
le agradezco la ayuda que me ha brindado compartiendome sus valiosos conocimientos.
esperando se encuentre bien, luego me comunico con Ud.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238526
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 18:54 2011-09-09 18:54 desde IP: 201.103.121.138
La hubiera presentado por correo, como establece el artículo 25 de la Ley de Amparo que le transcribí.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 238537
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 21:41 2011-09-09 21:41 desde IP: 187.171.191.99
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Autor
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AutorRespuesta No: 238606
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 19:40 2011-09-10 19:40 desde IP: 201.165.169.7
Ilianave:
lo entregue personalmente
ya que el termino se vencia a las 12:00 p.m.
intente pasar 4 horas antes de vencerse el termino, que venian siendo las 8:p.m.
a esa hora esta cerrado el telegrafos y el correo.
y por lo que entendi para depositarse por correo o telegrafos es requisito que sea dentro del termino, como lo señala el articulo 25 de la Ley de Amparo que me sugeriste, por esa razon no me convenia mandarlo por telegrafos despues del termino.
saludos le envie un correo
Rosa: si, ya tuve en cuenta que el termino se vencia a las 12:00 p.m. gracias por su compartimiento
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Autor
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AutorRespuesta No: 238916
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Septiembre de 2011 20:15 2011-09-13 20:15 desde IP: 201.164.230.54
Iliana:
el 12 de sept. salio en lista la resolucion requiriendo al juez de distrito para que rinda informe justificado y remita copias de la demanda de amparo, del auto de admision de la misma; de la sentencia, de la sentencia cumplimentadora, del auto que reclamo, de la notificacion y de cualquier otra constancia necesaria.
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 238918
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Septiembre de 2011 20:37 2011-09-13 20:37 desde IP: 189.146.116.238
Bueno, aún no cantemos victoria, la admisión del recurso, no quiere decir que sea procedente la queja, ya que precisamente para ello le piden las constancias al Juez de Distrito, para constatar la fecha en que se notificó, pero como la admisión la dicta el Magistrado Presidente, puede ser modificada cuando sesionen colegiadamente.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 238941
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 01:11 2011-09-14 01:11 desde IP: 201.164.230.54
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Autor
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AutorRespuesta No: 244765
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Noviembre de 2011 17:14 2011-11-10 17:14 desde IP: 201.164.249.108
despues de admitirse, en resolucion del 31 de oct que salio en lista el 09 de nov. se desecho el recurso por extemporaneo con el argumento siguiente:
y si bien es
cierto que aduce que pretendió presentar el escrito en este tribunal
colegiado el siete de septiembre de dos mil once —último día que de
acuerdo al cómo tenía para hacerlo—, pero no lo hizo porque a las
ocho de la noche, trató de trasladarse de Ciudad Obregón a esta
ciudad, pero las carreteras estaban bloqueadas, lo que le impidió
hacerlo, y dado el horario, tampoco pudo ya presentar el escrito vía
correo o telégrafo, también lo es que él debió prever que se
presentaran inconvenientes en el traslado, y sin embargo no lo hizo
pues, según dice, trató de trasladarse a esta ciudad cuatro horas antes
de que feneciera el término que tenía para interponer el recurso,
circunstancia que no es justificación algunay, por tanto, no encuadra
en la hipótesis a que alude el artículo 24 de la Ley de Amparo,pues
nada le impidió enviar el escrito ese mismo día —horas antes—, por
correo o telégrafo, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de la
aludida ley.
SENTIDO: Se propone desechar, por extemporáneo, el recurso de
queja.
el tribunal colegiado no tomo en cuenta que estaba bloqueado el libre transito por la cuatro carriles
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Autor
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AutorRespuesta No: 244767
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Noviembre de 2011 17:19 2011-11-10 17:19 desde IP: 201.164.249.108
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Autor
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AutorRespuesta No: 244770
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Noviembre de 2011 17:32 2011-11-10 17:32 desde IP: 201.127.117.111
Disculpa J. ARMAND, pero según entiendo tenías varios días de antelación (me imagino que quince), para presentar el recurso y tu intentaste presentarlo justo cuatro horas antes de que feneciera el tiempo, motivo por el cual se te está deshechando, creo que de acuerdo con el criterio del tribunal tuviste varios dias antes para entregar el recurso, incluso por correo y no lo hiciste, por lo que en estricto derecho no hay razón para no declararlo exteporaneo, pues así como fue por un bloqueo en la carretera, pudo haber sido que se te acabara la gasolina, te enfermaras o cualquier otra causa la cual al tribunal no le interesa, misma que deberías haber previsto y hacer las cosas con tiempo.suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 244776
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Noviembre de 2011 17:54 2011-11-10 17:54 desde IP: 201.164.249.108
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AutorRespuesta No: 244780
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Noviembre de 2011 18:08 2011-11-10 18:08 desde IP: 187.195.72.128
Hijoles, como le comenté J. Armand, los términos son fatales y aún si se había admitido el recurso por el Presidente del Tribunal, el pleno podía revocar tal admisión.
Saludos y estamos en contacto.
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