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DESPOJO? O QUE HAGO??

  • Consulta : 124623
  • Autor : cocoye_NR
  • Publicado : Lunes 05 de Septiembre de 2011 14:20 desde la IP: 189.234.104.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • cocoye_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    buenas tardes estimados abogados, disculpen les pido su ayuda, compre una casa que era propiedad de mi yerno, solo que aparte de mi yerno ahi tambien viven 2 de sus hermanos, ya mi yerno me dio las llaves isimos la escritura y todo, pero ahora sus hermanos que viven ahi no se kieren salir, estoy muy desesperada porque les he rogado que ya me dejen mi casa pero nada, no les importa, que debo hacer??? por favor asesorenme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238035

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    SI LAS ESCRITURAS SE ENCUENTRAN A SU NOMBRE, DEBE DE PROMOVER UN JUICIO REIVINDICATORIO.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 238043

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En realidad, creo que debería demandar a su Yerno el cumplimiento del contrato; pues una de las obligaciones dele vendedor, es entregar la cosa vendida. La reivindicatoria tiene mas riesgos.



  • Autor
    Respuesta No: 238050

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    cocoye:

    Maxwel Smart (cordiales saludos) está medio acertado mientras que cerillo (también saludos) está completamente equivocado, me explico:

    Al momento de firmar la escritura y que el vendedor le entregó las llaves, esos actos implican que le entregó la posesión de la casa, aunque nada más haya sido la posesoón jurídica pues le faltó la posesión material, así que puede alegar que el contrato sí está cumplido, por lo que lo conducente es demandar por vicio oculto y, en su caso, querellarse penalmente por el delito de fraude.

    Por otra parte, el juicio por acción reivindicatoria es totalmente improcedente, cuenta habida que esta acción procede cuando se tenía la posesión y el demandado se la quitó al legítimo propietario-poseedor, cosa que en la especie nunca ha acontecido en virtud de que el consultante tendría que acreditar que él tenía la posesión desde antes de que los hermanos del vendedor, así que, en dado caso, lo que procedería en vez de la acción revindicatoria sería la acción plenaria de posesión.

    Por lo antes mencionado es que insisto en que el consultante inicie una averiguación previa por el delito de fraude, cometido por el vendedor y sus cómplices que son sus hermanos y cualquiera que esté ocupando el inmueble.

    Independientemente de la querella por fraude, el comprador puede iniciar una acción civil demandando del vendedor, y con fundamento en los artículos del 1611 al 1653 del Código Civil de Guanajuato, el saneamiento por evicción al haber ocultado la existencia de ocupantes de la casa, y demandando del vendedor y solidariamente de sus hermanos, tanto la desocupación del inmueble como el pago de las rentas que se ocasionen por la ocupación de la casa durante el tiempo que la estén ocupando y conforme avalúo pericial del monto mensual de las rentas.

    No obstante lo antes dicho, reitero que la querella penal será mayormente efectiva al estar dirigida no solamente contra el vendedor, sino también en contra de sus hermanos y cualquiera que esté ocupando el inmueble, pues todos verán que corren el peligro de resultar encarcelados.



  • Autor
    Respuesta No: 238060

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Registro No. 219236
     

     

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    53, Mayo de 1992
    Página: 65
    Tesis: VI.2o. J/193
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

     

    ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.

    La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a).- La propiedad de la cosa que reclama; b).- La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c).- La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cual es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 518/89. Jovita Peralta viuda de Zamitiz y otros. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura

    SALUDOS LICENCIADOS



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