Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ABUSO DE CONFIANZA

  • Consulta : 1234
  • Autor : ralc34_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Diciembre de 2008 15:01 desde la IP: 189.166.168.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,600
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ralc34_NR
    NO REGISTRADO

    BUENAS TARDES, ESTOY EN EL EDO DE GUANAJUATO, MI DUDA ES:  YO DENUNCIE A MI AUN ESPOSA, ESTOY EN PROCESO DE DIVORCIO, POR ABUSO DE CONFIANZA AL NEGARSE A DEVOLVERME UN AUTOMOVIL A MI NOMBRE, A ELLA LE TOCO DECLARAR EL 17 DE DIC PERO HIZO VALIDO SU DERECHO A NO DECLARAR, UNICAMENTE TOMO ALGUNAS NOTAS DEL EXPEDIENTE Y DEJO DICHO QUE PRESENTARIA SU DECLARACION POR ESCRITO, LA DUDA SRES ABOGADOS ES SI TIENE ALGUN TIEMPO LIMITE PARA PRESENTAR DICHO ESCRITO O YO PUEDO DE ALGUN MODO APROPIADAMENTE APURAR AL MP PARA QUE A SU VEZ LA PRESIONE A ELLA PUES A MI FORMA DE VER LAS COSAS, ESTA MEDIDA LA BENEFICIA A ELLA PROVOCANDO QUE EL DENUNCIADO OBTENGA ALGUNJA VENTAJA LO CUAL CREO, NO ES CORRECTO, MIL GRACIAS.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2873

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ABUSO DE CONFIANZA AL NEGARSE A DEVOLVERME UN AUTOMOVIL A MI NOMBRE, 

    PALABRAS TRANSCRITAS DEL FORISTA,

    SALVO OPINION EN CONTRARIO, ES INEXISTENTE EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA,



  • Autor
    Respuesta No: 2875

  • mkaioh2
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    asi es no seria abuso de confianza, si el automovil esta a tu nombre pues yo que tu le pondria robo =P bueno eso digo yo. 



  • Autor
    Respuesta No: 2877

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    SERIA ROBO, SI LA MUJER SE APODERO DEL COCHE DEL FORISTA SIN CONSENTIMIENTO DE EL

    AQUI EN VERACRUZ, SI EL FORISTA DESPUES DE REQUERIR JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL LA ENTREGA DE LA COSA Y LA MUJER SE NEGARA A HACERLO, DICHA CONDUCTA ENCUADRARIA EN RETENCION INDEBIDA DE COSA MUEBLE



  • Autor
    Respuesta No: 2882

  • etellezlopez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SR. ralc34

    Atendiendo tu consulta, puedo manifestarte, que efectivamente, mediante escrito, puedes solicitar al Agente del Ministerio Publico, señale un término a tu esposa a efecto de que rinda su declaración, esto en caso de que no lo fijara aún, pues es diferente reservarse el derecho a declarar y en su caso la negativa para hacerlo, pues tras su negativa, no obstante no rinda declaración puede dar continuidad pronta al desarrollo del procedimiento dentro de la Averiguación Previa.

    Como bien lo comentas, realizaste una denuncia de hechos ante el Ministeriuo Publico, y a él es a quien corresponde determinar el delito en que incurre tu esposa, tomando en consideración los elementos que conforma el ilicito, ya que contrario a lo expresado por algunos compañeros en este foro, para que fuera robo, tendria que existir apoderamiento sin consentimiento de quien legitimamente dispone del bien inmueble, esto es que no se lo hayas prestado o simplemente autorizado su uso, a diferencia del abuso de confianza, en que trasmites la posesión mas no la propiedad, por lo que ella no podria disponer del vehiculo mas si realizar su uso.

    Continua tu procedimiento en la Averiguación Previa, y realiza tus solicituddes por escrito al Ministerio Publico, para que de tal forma te de una respuesta mediante acuerdo dentro del procedimiento y de tal forma le de agilidad.



  • Autor
    Respuesta No: 2893

  • MARTOL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenas noches:

    estoy de acuerdo con el forista etellezlopez, puedes solicitarle un termino al mp para que tu ¿aun esposa? rinda su declaración, en sonora, no tiene un termino, lo puede hacer ne cualquier momento de la averiguacion previa.

    con respecto a lo que señalan los anteriores foristas, si es que procede el delito seria abuso de confianza, debes tener en cuenta si el vehiculo se adquirio dentro del matrimonio y si te casaste por el regimen de sociedad legal (bienes mancomunados) si es asi el delito no va a prosperar ya que recuerda que el vehiculo sería de los dos.



  • Autor
    Respuesta No: 2897

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Totalmente de acuerdo con Martol



  • Autor
    Respuesta No: 2904

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

     

     

    Abuso de Confianza

     

    ARTÍCULO 198. A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le haya transferido la tenencia y no el dominio, se le aplicará de un mes a siete años de prisión y de diez a cien días multa.

     

    ARTÍCULO 199. Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior al dueño que teniendo en su poder una cosa que le haya sido embargada, disponga de ella o la retenga en perjuicio del embargante.

     

    ARTÍCULO 200. Estos delitos se perseguirán por querella.

     



  • Autor
    Respuesta No: 3009

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PARA QUE HAYA RETENCION, DEBE EXISTIR REQUERIMIENTO SEA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DEL COCHE OBJETO DEL DELITO,  Y EL FORISTA ES OMISO

    Y FELICIDADES SERGIO, VEO QUE ESTA APRENDIENDO AUNQUE LE FALTA DEMASIADO



  • Autor
    Respuesta No: 3010

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante:

     

    Lamento mucho que usted ni siquiera haya aprendido a leer, pues el consultante escribió claramente que:

     

    DENUNCIE A MI AUN ESPOSA, ESTOY EN PROCESO DE DIVORCIO, POR ABUSO DE CONFIANZA AL NEGARSE A DEVOLVERME UN AUTOMOVIL A MI NOMBRE,

     

    Y si el consultante manifestó que su esposa se negó a devolverle el automóvil, entonces es perfectamente claro y entendible que hubo un requerimento, pues la negativa a devolver el vehículo solamente se puede presentar ante el respectivo requerimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 3020

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Y GRACIAS POR RECONOCER QUE DEBE EXISTIR REQUERIMIENTO

    PERO PARA MI UN REQUERIMIENTO ENTRE CONYUGES NO PRUEBA NADA



  • Autor
    Respuesta No: 3022

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante:

     

    La opinión de usted me tiene sin cuidado porque la que importa es la del juez y ésta dependerá de la existencia de pruebas del requerimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 3027

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ME VALE LO QUE PIENSE, IGNORANTE DEL DERECHO PENAL



  • Autor
    Respuesta No: 3033

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, LAS PRUEBAS QUE PRESENTE SON:

    1.- UNA DE LAS VECES QUE PEDI ME DEVOLVIERA EL AUTO ESTABA UN TESTIGO QUIEN DESDE LUEGO TESTIFICO

    2.- MANDE UN NOTARIO PUBLICO A QUE LE SOLICTARA A MI NOMBRE LA DEVOLUCION DEL AUTO Y TAMPOCO SE LO ENTREGO, CREO YO, ESTA ES LA PRUEBA MAS FUERTE PUES ELLA PUEDE ALEGAR QUE YO JAMAS SE LO PEDI, PERO LA FE NOTARIAL PUES ES MUY CLARA.

    GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 3036

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, LAS PRUEBAS QUE PRESENTE SON:

    1.- UNA DE LAS VECES QUE PEDI ME DEVOLVIERA EL AUTO ESTABA UN TESTIGO QUIEN DESDE LUEGO TESTIFICO

    2.- MANDE UN NOTARIO PUBLICO A QUE LE SOLICTARA A MI NOMBRE LA DEVOLUCION DEL AUTO Y TAMPOCO SE LO ENTREGO, CREO YO, ESTA ES LA PRUEBA MAS FUERTE PUES ELLA PUEDE ALEGAR QUE YO JAMAS SE LO PEDI, PERO LA FE NOTARIAL PUES ES MUY CLARA.

    GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 3039

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, LAS PRUEBAS QUE PRESENTE SON:

    1.- UNA DE LAS VECES QUE PEDI ME DEVOLVIERA EL AUTO ESTABA UN TESTIGO QUIEN DESDE LUEGO TESTIFICO

    2.- MANDE UN NOTARIO PUBLICO A QUE LE SOLICTARA A MI NOMBRE LA DEVOLUCION DEL AUTO Y TAMPOCO SE LO ENTREGO, CREO YO, ESTA ES LA PRUEBA MAS FUERTE PUES ELLA PUEDE ALEGAR QUE YO JAMAS SE LO PEDI, PERO LA FE NOTARIAL PUES ES MUY CLARA.

    GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 3040

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    AHORA, POR CUANTO A ESE FE NOTARIAL, DEBE DE RATIFICARSE ANTE EL MINISTERIO PUBLICO Y JUEZ PENAL



  • Autor
    Respuesta No: 3041

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, LAS PRUEBAS QUE PRESENTE SON:

    1.- UNA DE LAS VECES QUE PEDI ME DEVOLVIERA EL AUTO ESTABA UN TESTIGO QUIEN DESDE LUEGO TESTIFICO

    2.- MANDE UN NOTARIO PUBLICO A QUE LE SOLICTARA A MI NOMBRE LA DEVOLUCION DEL AUTO Y TAMPOCO SE LO ENTREGO, CREO YO, ESTA ES LA PRUEBA MAS FUERTE PUES ELLA PUEDE ALEGAR QUE YO JAMAS SE LO PEDI, PERO LA FE NOTARIAL PUES ES MUY CLARA.

    GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 3044

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, LAS PRUEBAS QUE PRESENTE SON:

    1.- UNA DE LAS VECES QUE PEDI ME DEVOLVIERA EL AUTO ESTABA UN TESTIGO QUIEN DESDE LUEGO TESTIFICO

    2.- MANDE UN NOTARIO PUBLICO A QUE LE SOLICTARA A MI NOMBRE LA DEVOLUCION DEL AUTO Y TAMPOCO SE LO ENTREGO, CREO YO, ESTA ES LA PRUEBA MAS FUERTE PUES ELLA PUEDE ALEGAR QUE YO JAMAS SE LO PEDI, PERO LA FE NOTARIAL PUES ES MUY CLARA.

    GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 3045

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    ACTUALMENTE EL PROCESO AUN ESTA EN AVERIGUACION PREVIA, LO MALO ES QUE YA HOY LOS MP SE FUERON DE VACACIONES, AUN ASI PUEDO SOLICITAR CON QUIEN SE QUEDE DE GUARDIA DETERMINE UNA FECHA PARA QUE LA ACUSADA PRESENTE EN UN TIEMPO DETERMINADO SU DECLARACION? GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 3047

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    ACTUALMENTE EL PROCESO AUN ESTA EN AVERIGUACION PREVIA, LO MALO ES QUE YA HOY LOS MP SE FUERON DE VACACIONES, AUN ASI PUEDO SOLICITAR CON QUIEN SE QUEDE DE GUARDIA DETERMINE UNA FECHA PARA QUE LA ACUSADA PRESENTE EN UN TIEMPO DETERMINADO SU DECLARACION? GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 3048

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    ACTUALMENTE EL PROCESO AUN ESTA EN AVERIGUACION PREVIA, LO MALO ES QUE YA HOY LOS MP SE FUERON DE VACACIONES, AUN ASI PUEDO SOLICITAR CON QUIEN SE QUEDE DE GUARDIA DETERMINE UNA FECHA PARA QUE LA ACUSADA PRESENTE EN UN TIEMPO DETERMINADO SU DECLARACION? GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 3049

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    ACTUALMENTE EL PROCESO AUN ESTA EN AVERIGUACION PREVIA, LO MALO ES QUE YA HOY LOS MP SE FUERON DE VACACIONES, AUN ASI PUEDO SOLICITAR CON QUIEN SE QUEDE DE GUARDIA DETERMINE UNA FECHA PARA QUE LA ACUSADA PRESENTE EN UN TIEMPO DETERMINADO SU DECLARACION? GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 3050

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    NO SE PQ SALE TANTAS VECES LA RESPUESTA

     



  • Autor
    Respuesta No: 3051

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    NO SE PQ SALE TANTAS VECES LA RESPUESTA

     



  • Autor
    Respuesta No: 3052

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    NO SE PQ SALE TANTAS VECES LA RESPUESTA

     



  • Autor
    Respuesta No: 3053

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HAY JURISPRUDENCIA QUE SEÑALA QUE NO ES NECESARIA LA DECLARACION DEL ACTIVO PARA EJERCITAR ACCION PENAL



  • Autor
    Respuesta No: 3054

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    AHORA, POR CUANTO A ESE FE NOTARIAL, DEBE DE RATIFICARSE ANTE EL MINISTERIO PUBLICO Y JUEZ PENAL



  • Autor
    Respuesta No: 3055

  • RALC34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    OK, MIL GRACIAS YA MWE SIENTO MAS ORIENTADO



  • Autor
    Respuesta No: 3074

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    RALC34:

     

    Haga caso omiso de las estulticias de “Pasante”, quien afirma que “POR CUANTO A ESE FE NOTARIAL, DEBE DE RATIFICARSE ANTE EL MINISTERIO PUBLICO Y JUEZ PENAL”, cuenta habida que todos los códigos de procedimientos civiles y penales de la República Mexicana establecen que los documentos públicos hacen prueba plena, motivo por el cual es innecesario que el notario los ratifique ante ninguna autoridad penal.

     

    Así que ya ve usted que el ignorante del derecho penal y lego del derecho procesal penal es el forista “Pasante”.

     

    Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.



  • Autor
    Respuesta No: 3234

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    CARECE DE LA RAZON, PRIMUS SANGANUS



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión