Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO: SE PUEDE LLEGAR A UN ARREGLO?

  • Consulta : 1233
  • Autor : vannyburbuja_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Diciembre de 2008 14:54 desde la IP: 189.164.96.227
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,601
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • vannyburbuja_NR
    NO REGISTRADO

    PHola que tal:P PHace algunas semanas hice una consulta de este tema, ahora tengo una duda. Explico rapidamente el caso:P PMi novio tiene 4 años separado de su esposa, durante su matrimonio no tuvieron hijos, ella ahora tiene una hija de otro hombre con el que ella vive. Metimos la demanda de divorcio necesario ya que ella no quiso por mutuo acuerdo.P PSe le notifico a ella y hasta ahi todo iba bien, resulta que nunca contestaron la demanda y el juicio se fue por rebeldia, hace unos dias nos enteramos de que ella y su abogado si respondieron a la demanda, pero la metieron a un juzgado diferente, aun asi, el juicio siguio por rebeldia, ahora ella le llama a nuestro abogado y le dice que quiere negociar, con esto me imagino que ya quiere que se firme para evitar mas gastos, mi pregunta es: Se puede llegar a un acuerdo aun cuando ya hay un juicio? Hay alguna forma de garantizar este acuerdo? es decir, ya hubo un jucio de divorcio de mutuo consentimiento, y al final en la segunda firma, ya no quiso firmar, como garantizamos que ahora si sera cierto? y por ultimo, en caso de que se llegue a un acuerdo y se firme ya el divorcio, mi novio y yo nos podremos casar inmediatamente? Esta es la respuesta que mas me importa, ya que me habian respondido en este foro anteriormente que si el ganaba el jucio de divorcio necesario, como este caso ella quedaria como la culpable, el se puede casar inmediatamente, esto cambia si se llega al acuerdo?P PMuchas gracias por todas sus respuestas!P PSaludos,BRVanniaP

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2848

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Yo le aconsejo.lo siguiente. clarooo que se puede llegar a un arreglo inlcuso antes de dictar sentencia...pero en el presente caso..el abogado que representa a la contraria..esta usando una tecnica de habilidad... en lo personal sigan el juicio en rebeldia,pero con mucho cuidado busquen acreditar muy bien con probanzas claras las prestaciones de la demanda, que lo que se dijo en la demanda este bien respaldado... porque el hecho de que no le haya dado contestaciopn a la demanda no garantiza que esten acreditadas las prestaciones.... y respecto del divorcio para contraer otro...pues en efecto asi al conyuge culpable debe trascurrir un año para estar en aptitud de contraer matrimonio..mi sugerencia es que esperen a dar por terminado este juicio...

    LIC. ESTRADA

    la_megafiesta@hotmail.com proximamente en el mes de enero sintonicen nuestro programa de radio de 6 a.8 pm hora de la ciudad de mexico con casos..como este atraves de www.lamegafiesta.com.mx...



  • Autor
    Respuesta No: 2911

  • Vannia26
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Lic. Estrada:

    En la demanda obviamente decimos que ella tiene una hija con otro, y tenemos el acta de nacimiento de la bebe en donde aparece el nombre del padre, que por supuesto no es mi novio.

    Ahora, sigo sin entender una cosa, en caso de que aceptemos llegar a un acuerdo como ella esta pidiendo, se firma antes, el puede casasrse inmediatamente conmigo? Por que me habian comentado que si seguimos con el juicio y el gana, entonces el estaria en libertad de casarse inmediatamente, pues seria como el inocente del caso, no?

    Yo lo que no quiero es que lleguen a un acuerdo y todavia esperar un año, asi, entonces prefiero que siga el juicio, nos casariamos el prox año! Ahh por cierto, somos del estado de Jalisco.

    Saludos,

    Vannia



  • Autor
    Respuesta No: 2921

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    saludos una cosa si se puede divorciar ganando el asunto su novio, toda vez que ella tiene un hijo sin estar ella divorciada luego entonces no puede perder el juicio su novio, en caso de que el tubiera la  culpa del divorcio, ella tambien tiene una Irresponsabilidad como el de porocrear un hijo sin estar divorciada el puede casarse en cuanto negocie con ella saludos. yo soy del estado de Jalisco

    josealberosolislopez@ymail.com



  • Autor
    Respuesta No: 2958

  • Lic Acevedo
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    PAcuerdense que en el Estado de Jalisco e caso de Divorcio por mutuo acuerdo, a las partes les prohiben contraer matrimonio, hasta pasado un año, no asi en caso de divorcio necesario, continue con el divorcio necesario y esten al pendiente para obtener una sentencia favorable.P PAcevedo Gómez y Asociados, SCP PdivisionjuridicaagyasociadosP



  • Autor
    Respuesta No: 2961

  • Vannia26
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PGracias Lic. Acevedo:P PEntonces al llegar a un acuerdo dentro del juicio necesario se considera ya mutuo? Cabe mencionar que previo a este juicio necesario, se habia tratado de hacer por mutuo acuerdo y entonces en la segunda firma ella decidio que ya no firmaria a menos que el le diera cierta cantidad de dinero, por lo que entonces iniciamos el juicio necesario.P PPero si el acuerdo dentro del juicio hace que tengamos que esperar un año mas para casarnos, entonces seguiremos con el juicio.P PSaludos,P PVanniaP



  • Autor
    Respuesta No: 2962

  • Vannia26
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Alberto, entonces su repuesta ya me confundio...



  • Autor
    Respuesta No: 2979

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si puede negociar o puede llevar el juicio Necesario ya que lo que comentan de un año despues de la sentencia seria seria en caso de ser culpable de el divorcio pero no es asi no es culpable a menos que no el no puede procrear hijos. 



  • Autor
    Respuesta No: 2980

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    en caso de que haya sido el caso de no poder procrear hijos se complicaría la cosa. por que el seria quien generara el divorcio Pero su otra pareja ya tiene un niño antes de divorciarse. lo cual hace pensar que ese año el cual no respeto ella tampoco tiene por que respetarlo el. para mi es un agravante de parte de ella. 



  • Autor
    Respuesta No: 2981

  • Vannia26
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Lic.

    El si puede tener hijos, de hecho tiene uno con la novia que tuvo en la universidad. No se casaron y tienen buena relacion y fue mucho antes de que el se casara con su actual esposa.

    Entonces, ahorita q esta el juicio de divorcio necesario, y el acepta llegar a un acuerdo con ella como ella lo pide, cuando firmen este acuerdo y queden divorciados, podremos entonces casarnos o esto es considerado de mutuo acuerdo y tendriamos que esperar?

    Ayy perdon por tanta pregunta.

    Vannia



  • Autor
    Respuesta No: 2982

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    a si es le favorese mejor el juicio necesario es de hecho mejor en esta situacion.
    El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la
    solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen
    personalmente. Durante ese lapso, los solicitantes deberán acudir al Sistema para el Desarrollo Integral de la
    Familia, estatal o municipal, con personal de trabajo social con capacitación en terapia de pareja o a
    cualquier otra institución acreditada, quienes procurarán avenirlos y se les extenderá una constancia que
    deberá entregar al Oficial del Registro Civil en la audiencia de ratificación. Ratificada la solicitud, el Oficial
    del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones
    correspondientes.
    Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil transcurrido un año de que se haya
    levantado el acta de divorcio.
    Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no surtirá
    efectos legales, independientemente de las sanciones previstas en las leyes



  • Autor
    Respuesta No: 2983

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la
    solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen
    personalmente. Durante ese lapso, los solicitantes deberán acudir al Sistema para el Desarrollo Integral de la
    Familia, estatal o municipal, con personal de trabajo social con capacitación en terapia de pareja o a
    cualquier otra institución acreditada, quienes procurarán avenirlos y se les extenderá una constancia que
    deberá entregar al Oficial del Registro Civil en la audiencia de ratificación. Ratificada la solicitud, el Oficial
    del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones
    correspondientes.
    Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil transcurrido un año de que se haya
    levantado el acta de divorcio.
    Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no surtirá
    efectos legales, independientemente de las sanciones previstas en las leyes



  • Autor
    Respuesta No: 2984

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la
    solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen
    personalmente. Durante ese lapso, los solicitantes deberán acudir al Sistema para el Desarrollo Integral de la
    Familia, estatal o municipal, con personal de trabajo social con capacitación en terapia de pareja o a
    cualquier otra institución acreditada, quienes procurarán avenirlos y se les extenderá una constancia que
    deberá entregar al Oficial del Registro Civil en la audiencia de ratificación. Ratificada la solicitud, el Oficial
    del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones
    correspondientes.
    Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil transcurrido un año de que se haya
    levantado el acta de divorcio.
    Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no surtirá
    efectos legales, independientemente de las sanciones previstas en las leyes



  • Autor
    Respuesta No: 2985

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Artículo 404.- Son causas de divorcio:

    Lo mejor seria invocar alguna causal

    44

    I. La infidelidad sexual;

    II. El hecho de que alguno de los cónyuges tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de

    celebrarse éste, con persona diversa a su consorte. Para que proceda la acción en el caso de la mujer

    es necesario que lo anterior sea declarado judicialmente; y tratándose del cónyuge varón se requiere

    que este sea condenado en juicio de reconocimiento de paternidad;

    III. La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho directamente o

    consienta en ello por cualquier causa;

    IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito;

    V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los de

    matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción. La tolerancia

    debe ser de actos positivos y no por omisión;

    VI. Padecer alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, que ponga en



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión