- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO: SE PUEDE LLEGAR A UN ARREGLO?
- Consulta : 1233
- Autor : vannyburbuja_NR
- Publicado : Jueves 18 de Diciembre de 2008 14:54 desde la IP: 189.164.96.227
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,601
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 18 de Diciembre de 2008
PHola que tal:P PHace algunas semanas hice una consulta de este tema, ahora tengo una duda. Explico rapidamente el caso:P PMi novio tiene 4 años separado de su esposa, durante su matrimonio no tuvieron hijos, ella ahora tiene una hija de otro hombre con el que ella vive. Metimos la demanda de divorcio necesario ya que ella no quiso por mutuo acuerdo.P PSe le notifico a ella y hasta ahi todo iba bien, resulta que nunca contestaron la demanda y el juicio se fue por rebeldia, hace unos dias nos enteramos de que ella y su abogado si respondieron a la demanda, pero la metieron a un juzgado diferente, aun asi, el juicio siguio por rebeldia, ahora ella le llama a nuestro abogado y le dice que quiere negociar, con esto me imagino que ya quiere que se firme para evitar mas gastos, mi pregunta es: Se puede llegar a un acuerdo aun cuando ya hay un juicio? Hay alguna forma de garantizar este acuerdo? es decir, ya hubo un jucio de divorcio de mutuo consentimiento, y al final en la segunda firma, ya no quiso firmar, como garantizamos que ahora si sera cierto? y por ultimo, en caso de que se llegue a un acuerdo y se firme ya el divorcio, mi novio y yo nos podremos casar inmediatamente? Esta es la respuesta que mas me importa, ya que me habian respondido en este foro anteriormente que si el ganaba el jucio de divorcio necesario, como este caso ella quedaria como la culpable, el se puede casar inmediatamente, esto cambia si se llega al acuerdo?P PMuchas gracias por todas sus respuestas!P PSaludos,BRVanniaP
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 2848
-
Hola: Yo le aconsejo.lo siguiente. clarooo que se puede llegar a un arreglo inlcuso antes de dictar sentencia...pero en el presente caso..el abogado que representa a la contraria..esta usando una tecnica de habilidad... en lo personal sigan el juicio en rebeldia,pero con mucho cuidado busquen acreditar muy bien con probanzas claras las prestaciones de la demanda, que lo que se dijo en la demanda este bien respaldado... porque el hecho de que no le haya dado contestaciopn a la demanda no garantiza que esten acreditadas las prestaciones.... y respecto del divorcio para contraer otro...pues en efecto asi al conyuge culpable debe trascurrir un año para estar en aptitud de contraer matrimonio..mi sugerencia es que esperen a dar por terminado este juicio...
LIC. ESTRADA
la_megafiesta@hotmail.com proximamente en el mes de enero sintonicen nuestro programa de radio de 6 a.8 pm hora de la ciudad de mexico con casos..como este atraves de www.lamegafiesta.com.mx...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2911
-
Gracias Lic. Estrada:
En la demanda obviamente decimos que ella tiene una hija con otro, y tenemos el acta de nacimiento de la bebe en donde aparece el nombre del padre, que por supuesto no es mi novio.
Ahora, sigo sin entender una cosa, en caso de que aceptemos llegar a un acuerdo como ella esta pidiendo, se firma antes, el puede casasrse inmediatamente conmigo? Por que me habian comentado que si seguimos con el juicio y el gana, entonces el estaria en libertad de casarse inmediatamente, pues seria como el inocente del caso, no?
Yo lo que no quiero es que lleguen a un acuerdo y todavia esperar un año, asi, entonces prefiero que siga el juicio, nos casariamos el prox año! Ahh por cierto, somos del estado de Jalisco.
Saludos,
Vannia
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2921
-
saludos una cosa si se puede divorciar ganando el asunto su novio, toda vez que ella tiene un hijo sin estar ella divorciada luego entonces no puede perder el juicio su novio, en caso de que el tubiera la culpa del divorcio, ella tambien tiene una Irresponsabilidad como el de porocrear un hijo sin estar divorciada el puede casarse en cuanto negocie con ella saludos. yo soy del estado de Jalisco
josealberosolislopez@ymail.com
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2958
-
PAcuerdense que en el Estado de Jalisco e caso de Divorcio por mutuo acuerdo, a las partes les prohiben contraer matrimonio, hasta pasado un año, no asi en caso de divorcio necesario, continue con el divorcio necesario y esten al pendiente para obtener una sentencia favorable.P PAcevedo Gómez y Asociados, SCP PdivisionjuridicaagyasociadosP
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2961
-
PGracias Lic. Acevedo:P PEntonces al llegar a un acuerdo dentro del juicio necesario se considera ya mutuo? Cabe mencionar que previo a este juicio necesario, se habia tratado de hacer por mutuo acuerdo y entonces en la segunda firma ella decidio que ya no firmaria a menos que el le diera cierta cantidad de dinero, por lo que entonces iniciamos el juicio necesario.P PPero si el acuerdo dentro del juicio hace que tengamos que esperar un año mas para casarnos, entonces seguiremos con el juicio.P PSaludos,P PVanniaP
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2962
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2979
-
Si puede negociar o puede llevar el juicio Necesario ya que lo que comentan de un año despues de la sentencia seria seria en caso de ser culpable de el divorcio pero no es asi no es culpable a menos que no el no puede procrear hijos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2980
-
en caso de que haya sido el caso de no poder procrear hijos se complicaría la cosa. por que el seria quien generara el divorcio Pero su otra pareja ya tiene un niño antes de divorciarse. lo cual hace pensar que ese año el cual no respeto ella tampoco tiene por que respetarlo el. para mi es un agravante de parte de ella.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2981
-
Gracias Lic.
El si puede tener hijos, de hecho tiene uno con la novia que tuvo en la universidad. No se casaron y tienen buena relacion y fue mucho antes de que el se casara con su actual esposa.
Entonces, ahorita q esta el juicio de divorcio necesario, y el acepta llegar a un acuerdo con ella como ella lo pide, cuando firmen este acuerdo y queden divorciados, podremos entonces casarnos o esto es considerado de mutuo acuerdo y tendriamos que esperar?
Ayy perdon por tanta pregunta.
Vannia
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2982
-
a si es le favorese mejor el juicio necesario es de hecho mejor en esta situacion.
El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la
solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen
personalmente. Durante ese lapso, los solicitantes deberán acudir al Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, estatal o municipal, con personal de trabajo social con capacitación en terapia de pareja o a
cualquier otra institución acreditada, quienes procurarán avenirlos y se les extenderá una constancia que
deberá entregar al Oficial del Registro Civil en la audiencia de ratificación. Ratificada la solicitud, el Oficial
del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones
correspondientes.
Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil transcurrido un año de que se haya
levantado el acta de divorcio.
Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no surtirá
efectos legales, independientemente de las sanciones previstas en las leyes
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2983
-
El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la
solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen
personalmente. Durante ese lapso, los solicitantes deberán acudir al Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, estatal o municipal, con personal de trabajo social con capacitación en terapia de pareja o a
cualquier otra institución acreditada, quienes procurarán avenirlos y se les extenderá una constancia que
deberá entregar al Oficial del Registro Civil en la audiencia de ratificación. Ratificada la solicitud, el Oficial
del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones
correspondientes.
Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil transcurrido un año de que se haya
levantado el acta de divorcio.
Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no surtirá
efectos legales, independientemente de las sanciones previstas en las leyes -
Autor
-
AutorRespuesta No: 2984
-
El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la
solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen
personalmente. Durante ese lapso, los solicitantes deberán acudir al Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, estatal o municipal, con personal de trabajo social con capacitación en terapia de pareja o a
cualquier otra institución acreditada, quienes procurarán avenirlos y se les extenderá una constancia que
deberá entregar al Oficial del Registro Civil en la audiencia de ratificación. Ratificada la solicitud, el Oficial
del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones
correspondientes.
Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil transcurrido un año de que se haya
levantado el acta de divorcio.
Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no surtirá
efectos legales, independientemente de las sanciones previstas en las leyes -
Autor
-
AutorRespuesta No: 2985
-
Artículo 404.- Son causas de divorcio:
Lo mejor seria invocar alguna causal
44
I. La infidelidad sexual;
II. El hecho de que alguno de los cónyuges tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de
celebrarse éste, con persona diversa a su consorte. Para que proceda la acción en el caso de la mujer
es necesario que lo anterior sea declarado judicialmente; y tratándose del cónyuge varón se requiere
que este sea condenado en juicio de reconocimiento de paternidad;
III. La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho directamente o
consienta en ello por cualquier causa;
IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito;
V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los de
matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción. La tolerancia
debe ser de actos positivos y no por omisión;
VI. Padecer alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, que ponga en
-
Autor