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DUDAS SOBRE AMPARO INDIRECTO
- Consulta : 1230
- Autor : Claudiapalomares
- Publicado : Jueves 18 de Diciembre de 2008 13:38 desde la IP: 189.138.233.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,602
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Diciembre de 2008
PSaludos a todos:BRP PNos surgieron mas dudas referentes a un amparo indirecto promovido, esperando de veras no importunarlos ni hacerles perder el tiempo:BRP PDespués de que el Amparo indirecto es negado, le sigue el recurso de Revisión siempre y cuando no se sobresee el Amparo indirecto cierto?BRP P¿O aunque se sobresea el Juicio de Amparo indirecto se puede pedir la revision?BR BR¿En el recurso de revisión se sigue el estricto apego a la ley? BRP PO sea que si en el recurso de revisión se sigue al pie de la letra la ley, por ejemplo en el caso de que se le haya dado el valor probatorio en contra del suscrito de parte de los jueces de Apelación que le dieron validez al testimonio de dos testigos de oídas en el que existan claras contradicciones y que en el que nunca definieron lugar tiempo modo y ocasión del supuesto delito cometido, hablan de que el ofendido les comento en cierto lugar las cosas y ellos dicen que se los dijo en otro lugar. Que el ofendido dice que ya tenia conocimiento uno de los testigos de oídas del asunto y el testigo de oídas dice que no sabia nada al respecto.P
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2808
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Autor
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AutorRespuesta No: 3093
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El recurso de revisión procede, entre otros casos, tanto en contra del amparo negado, como del sobreseido
Artículo 83.- Procede el recurso de revisión:
I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su
caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su
caso, en las cuales:
a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y
c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
III.- Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de
reposición de autos;
IV.- Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el
superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Al recurrirse
tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.
V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados
de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratados
internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del
artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados,
o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente
constitucionales, sin poder comprender otras.
En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus
intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días,
contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios
correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 4472
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 12:13 2009-01-02 12:13 desde IP: 189.236.85.101
Maxwel Smart
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Autor
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AutorRespuesta No: 4482
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2009 12:53 2009-01-02 12:53 desde IP: 189.236.49.39
Muy bien la respuesta de Maxwel Smart, ampliando más puedo señalar que el recurso de revisión en materia civil, mercantil y administrativa son de estricto derecho, alcaro que existen excepciones a la regla y estas son las que señala el ar´ticulo 76 Bis de la Ley de Amparo y a cuya lectura la remito. Ahora bien de la lectura de la consulta se arriba a la conclusión de que estamos refiriendonos a un asunto en materia penal, en la cual si hay suplencia de la queja.
Es importante señalar que si el acto combatido es una sentencia definitiva, es necesario, antes de recurrir al Juicio de Amparo, agotar los recursos que prevee la ley de la materia (principio de definitividad), es decir debes de apelar dicha sentencia y en caso de que la resolución del Tribunal de Alzada te sea desfavorable a tus interes recurrir al juicio de Amparo Directo (Amparo Casación) y ante la resolución que emita el Tribunal Colegiado de Circuito no cabe recurso alguno, a menos de que conabtas la inscontitucionalidad de alguna ley aplicable al caso concreto que te ocupa o la interpretación del algún precepto de la Carta Magna; cosa que en la especie parece no suceder y solo se trata de un asunto de legalidad.
Ahora bien si lo que se recurrió con el Juicio de Amparo fue el auto de formal prisión, de dicho juicio conoce un Juez de Distrito y en caso de ser desfavorable la resolución procede la revisión del cual conoce un Tribunal Colegiado de Circuito, el Juicio de Amparo procederá siempre y cuando no se haya interpuesto el recurso de apelación en contra del auto de forma prisión ya que se ser así el juicio será sobreseido conforme las causales de improcedencia que señala el artículo 73 de la Ley de Amparo.
Por su atención gracias.
esta te sea desaf
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