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RESPONSIVAS POR ADEUDOS DE LUZ
- Consulta : 123
- Autor : rotsi02_NR
- Publicado :
Martes 25 de Noviembre de 2008 14:27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,608
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Noviembre de 2008
Me dedico a la renta de inmuebles; sin embargo, cuando se renta el inmueble con lleva el consumo de luz y algunas veces el titular, ya no es el consumidor de la Luz; por tanto, quiero saber si es posible acreditar por algún medio la obligación de pago por consumo de Luz u otro servicio y que en un futuro no me afecte economicamente a mi bolsillo.
Además se podría elaborar una carta responsiva al inicio del contrto acreditando el Medidor que corresponde y los datos relativos a la cuenta y que por consecuencia al no cumplimiento se recurrirá al corte del servicio de energía eléctrica.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223
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Buen día, en mis contratos de Arrendamiento estipulo siempre que el consumo de luz será por cuenta del arrendatario y que bimestralmente me debe de hacer entrega de los comprobantes de pago, aunque mucho ayuda el depósito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234
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Lo mejor es hacer que el inquilino contrate directamente su contrato de luz a su nombre, y cuando vaya a dejar la casa exigirle que le muestre el comprobante de que se finiquito el servicio, antes de regresale el deposito que se deja en un principio para renta de casa.
Con esto se asegura que no quedo ninguna deuda y para que el proximo inquilino vuelva a hacer de nuevo su contrato a su nombre.
Por otro lado, la CFE no le puede cobrar al dueño de la casa un adeudo que no este a su nombre, no es legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 352
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Un consejo práctico.
Conozco a una persona que renta departamentos, lo que hace para evitarse perjuicios, es solicitar un depósito en garantía, y solamentel lo devuelve cuando están pagados la totalidad de los servicios, rara vez ha salido poniendo.
Suerte
:)
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Autor