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PAGARE
- Consulta : 1220
- Autor : aquilesedgarin
- Publicado : Jueves 18 de Diciembre de 2008 12:16 desde la IP: 189.188.64.134
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,602
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2816
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Efectivamente, basta que le pongas la fecha de vencimiento y de haberse estipulado intereses los incluyas en el pagare, y en su oportunidad acudas a un abogado de la zona en la que te encuentres para que l requiera primeramente el pago via extrajudicial y de encontrar negativa a devolver el dinero que le prestaste, se tendria que presentar la demanda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2946
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Aunque el pagaré que usted tiene reúne los requisitos que prevé la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, hay que recordar que si la persona que firmó el pagaré se da cuenta que usted le puso los intereses sin haberlos pactado, puede impugnar ese hecho con algun medio probatorio, y podría tener problemas; ahora bien dices fecha de pago, quiero creer fecha de vencimiento, ya que si es en realidad fecha de suscripción, sí hay problema, aunque todos eso detalles se resuelven llenando el pagaré en los espacios vacíos tu éxito dependerá de que el deudor desconozca de esos detalles saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2952
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Plos requisitos de procedibilidad del pagare , si tienes la fecha de suscripcion, suerte principal o cantidad a pagar y firma del deudor, todos los demas elementos la ley lo suple, es decir, tienen razon los anteriores foristas, puedes llenarlo tu mismo, hay un criterio de la corte en la cual no es invalido un pagare llenado con posterioridad si es llenado es por la persona que en su momento debio de hacerlo, donde mas podrias tener problemas son en los intereses, si no estan pactados y tu los llenas si te lo podia impugnar con una pericial, hay que atender el monto del pagare, por que esa prueba es algo cara. en el mismo orden de ideas tambien ten cuidado con el porcentaje que anexes en virtud de que no vayas a constituir un delito de usura, aqui en chihuahua con un 5.000001% de interes mensual se integra ese delito, analiza la legislacion penal vigente en tu estado. o bien en caso de que no haya pactado nada de esto y tu quieras solo quieras interponer el juicio para recuperar el dinero, lo puede hacer deja en blanco la parte de intereses moratorios y se reara que se pacto el interes legal a razon del 6% anual y en lo referente a la fecha de pago o vencimiento tambien la puedes dejar en blanco y se reara como pagadero a la vista, y no tienes ningun inconvieniente en inciar el procedimeinto ejecutivo mercantil. busca un abogado en tu entidad que te lleve este procedimiento. P
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