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DESPIDO POR ROBO Y ABUSO DE CONFIANZA
- Consulta : 121039
- Autor : gabriela123
- Publicado : Jueves 28 de Julio de 2011 01:44 desde la IP: 189.254.205.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 232959
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 02:36 2011-07-28 02:36 desde IP: 189.216.127.178
Si su empleado le robó debe tener la denuncia correspondiente, si lo despidió debió hacerlo por escrito mencionando las causas para ello, si no lo hizo así es claro que procede la demanda y no denuncia por despido injustificado. Pero si además tiene a una persona menor de edad laborando para Usted, debe contar con la autorización de los padres o tutores del menor, de lo contrario de verdad que está en serios problemas ahora que la explotación de menores es delito grave.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232987
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 11:21 2011-07-28 11:21 desde IP: 189.217.158.41
Distinguido Consultante
Recuerde que algunas de las personas que aquí contestan aun que tengan título no son abogados y por eso dicen disparates, por eso no ponen su nombre.
No es delito darle empleo a un menor de edad, en una empresa o establecimiento mercantil licito, los mayores de 16 años libremente pueden ser contratados sin autorización de nadie.
Acuda a la audiencia, platique con el trabajador y llegue a un arreglo, procure asistirse de un abogado.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 232988
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 11:22 2011-07-28 11:22 desde IP: 189.217.158.41
Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.Artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo
Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan. -
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