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AMPARO DIRECTO PENAL
- Consulta : 120793
- Autor : senuf_yc_NR
- Publicado : Lunes 25 de Julio de 2011 20:28 desde la IP: 200.79.138.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,495
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Baja California
buen dia, no soy abogada y tengo una enorme duda le he preguntado a varias Abogados incluyendo al que representa nuestro caso y tengo varias opiniones, tenemos una sentencia de 30 anios por un homicidio, se apelo en 2 ocaciones en la primera repusieron el proceso, solo que la juez unicamente dejo deshagorar las pruebas que ella quizo y no todo lo que teniamos por presentar, posterior a esto nos sentencio con los mismo anios, apelamos y los magistrados resolvieron por unanimidad la misma sentencia, Hasta donde se lo unico que nos queda es el AMPARO DIRECTO, aqui radica mi duda pues mi abogado dice que tenemos 15 dias para interponerlo o se da por hecho la sentencia, y por otro lado otros abogados que quieren el caso me comentan que no hay termino para presentarlo, el caso es de Tijuana, Ojala me pueda ayudar !!!
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 232527
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 20:32 2011-07-25 20:32 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Efectivamente, EL TERMINO PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO ES DE QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente de la notificación al quejoso del acto reclamado. De lo contrario el amparo será extemporáneo, improcedente y se sobreseerá.
Saludos -
Autor
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AutorRespuesta No: 232530
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 20:56 2011-07-25 20:56 desde IP: 200.79.138.40
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Autor
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AutorRespuesta No: 232533
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 20:59 2011-07-25 20:59 desde IP: 189.140.48.85
senuf_yc:
Haga caso omiso de lo manifestado por el forista Mario Cervantes, quien desconoce algo fundamental:
En materia penal el plazo para presentar la demanda de amparo sufre la excepción de la regla general de los 15 días, y se puede interponer en cualquier tiempo, para que salga de dudas tan usted como el forista aludido, pueden consultar la Ley de Amparo que se encuentra en la página de Internet de la Cámara de Diados del Congreso de la Unión, que en su artículo 22 a la letgra dice:
Artículo 22.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
I.- ...
II.- Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación,
destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación
forzosa al servicio del ejército o armada nacionales.
En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232535
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 21:11 2011-07-25 21:11 desde IP: 200.79.138.40
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AutorRespuesta No: 232623
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 18:24 2011-07-26 18:24 desde IP: 189.146.116.168
Claro que en la fracción y artículo que le índica el LIc. González encuadra su caso!!
NO tiene término para interponer el amparo.
Saludos.
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Autor