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CONSULTA DIVORCIO EXPRESS

  • Consulta : 1207
  • Autor : fernandovg_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Diciembre de 2008 01:03 desde la IP: 189.146.108.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,602
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  • Autor
    Consulta

  • fernandovg_NR
    NO REGISTRADO

    Me casé en el Distrito Federal, pero actualmente y durante muchos años he vivido en el estado de México, quisiera saber si puedo tramitar mi divorcio después de 5 años de separada, no requiero ni me interesa pensión alimenticia alguna, ya que tengo 3 hijos y dos de ellos son mayores de edad, el más chico (13 años) solvento al 100% sus gastos, no me interesa que su padre me de nada en absoluto. Por otro lado, aprovechando el espacio, mi hermana si se casó en el estado de México y desea hacer el mismo procedimiento, es posible en el caso de mi hermana?brbrGraciasbrbrCCMLbr

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2855

  • lic.rolon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI, TE PUEDES DIVORCIAR, RESPECTO DE LA PENSION ALIMENTICIA PARA TUS HIJOS EL CODIGO CIVIL ESTABLECE QUE LOS ALIMENTOS SON IRRENUNCIABLES ALLI SE TRATA DE QUE NEGOCIEN TU Y TU ESPOSO

     

    SI QUIERES INFORMACION MAS DETALLADA PUEDES PONERTE EN CONTACTO CON UN SERVIDOR EN LA DIRECION DE CORREO ELECTRONICO SIGUIENTE lic.rolons@hotmail.com

     



  • Autor
    Respuesta No: 2863

  • consuljur
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si su domicilio conyugal fue en el Estado de Mexico, su divorcio debe ser ahi, a menos que su esposo haya abandonado su domicilio y usted ahora viva en el D.F. No obstante al tener mas de 2 años  sin vivir juntos procede su divorcio.

     

    Los alimentos de su hijo no son renunciables, y proceden aunque usted no los solicite, sin embargo puede negociar con su esposo a fin de que no se le descuente por nomina.

    Respecto de su hermana igualmente procede si tiene al menos 2 años  separada. Y si tiene hijos menores de edad o que sigan estudiando puede pedir alimentos para ellos.

    Saludos

    Lic. Miguel A. Argumedo

    consuljuresp@axtel.net

    52195455



  • Autor
    Respuesta No: 2865

  • LIC. MALDONADO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS NOCHES

    LE TRANSCRIBO LO QUE DICE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DF. RESPECTO A LA COMPETENCIA POR TERRITORIO:

    XI. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad del matrimonio, lo es el del

    domicilio conyugal;

    XII. En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de

    hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.

    XIII. En los juicios de alimentos, el domicilio del actor o del demandado a elección del Primero.

     

    SI USTED ENCUADRA EN LA HIPOTESIS SUBRAYADA PUEDE DIVORCIARSE EN EL DF.

    CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO MI CORREO ES: j_maldonado_07@hotmail.com

    ATTE: LIC. JESUS MALDONADO



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