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CONSULTA DIVORCIO EXPRESS
- Consulta : 1207
- Autor : fernandovg_NR
- Publicado : Jueves 18 de Diciembre de 2008 01:03 desde la IP: 189.146.108.221
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,602
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Diciembre de 2008
Me casé en el Distrito Federal, pero actualmente y durante muchos años he vivido en el estado de México, quisiera saber si puedo tramitar mi divorcio después de 5 años de separada, no requiero ni me interesa pensión alimenticia alguna, ya que tengo 3 hijos y dos de ellos son mayores de edad, el más chico (13 años) solvento al 100% sus gastos, no me interesa que su padre me de nada en absoluto. Por otro lado, aprovechando el espacio, mi hermana si se casó en el estado de México y desea hacer el mismo procedimiento, es posible en el caso de mi hermana?brbrGraciasbrbrCCMLbr
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2855
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SI, TE PUEDES DIVORCIAR, RESPECTO DE LA PENSION ALIMENTICIA PARA TUS HIJOS EL CODIGO CIVIL ESTABLECE QUE LOS ALIMENTOS SON IRRENUNCIABLES ALLI SE TRATA DE QUE NEGOCIEN TU Y TU ESPOSO
SI QUIERES INFORMACION MAS DETALLADA PUEDES PONERTE EN CONTACTO CON UN SERVIDOR EN LA DIRECION DE CORREO ELECTRONICO SIGUIENTE lic.rolons@hotmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 2863
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Si su domicilio conyugal fue en el Estado de Mexico, su divorcio debe ser ahi, a menos que su esposo haya abandonado su domicilio y usted ahora viva en el D.F. No obstante al tener mas de 2 años sin vivir juntos procede su divorcio.
Los alimentos de su hijo no son renunciables, y proceden aunque usted no los solicite, sin embargo puede negociar con su esposo a fin de que no se le descuente por nomina.
Respecto de su hermana igualmente procede si tiene al menos 2 años separada. Y si tiene hijos menores de edad o que sigan estudiando puede pedir alimentos para ellos.
Saludos
Lic. Miguel A. Argumedo
52195455
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Autor
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AutorRespuesta No: 2865
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BUENAS NOCHES
LE TRANSCRIBO LO QUE DICE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DF. RESPECTO A LA COMPETENCIA POR TERRITORIO:
XI. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad del matrimonio, lo es el del
domicilio conyugal;
XII. En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de
hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.
XIII. En los juicios de alimentos, el domicilio del actor o del demandado a elección del Primero.
SI USTED ENCUADRA EN LA HIPOTESIS SUBRAYADA PUEDE DIVORCIARSE EN EL DF.
CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO MI CORREO ES: j_maldonado_07@hotmail.com
ATTE: LIC. JESUS MALDONADO
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Autor