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CUáNTO ME CORRESPONDE DE FINIQUITO

  • Consulta : 120337
  • Autor : diyimin_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Julio de 2011 23:59 desde la IP: 187.146.35.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • diyimin_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    El 03 de septiembre cumpliré 14 años laborando en una I.A.P. y debo renunciar a mi trabajo por motivos personales; mi pregunta es: cuánto me corresponde por finiquito, además de proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, porque me dicen que después de cierto tiempo laborando (no sé cuánto), tengo derecho a una liquidación.

    Por favor, agradecería su respuesta a la brevedad

    Mónica R

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231898

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La liquidación de que hablas sólo es procedente después de 15 años de servicio, antes únicamente te corresponde los sueldos devengados y la parte proporcional de vacasiones.



  • Autor
    Respuesta No: 231914

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).

    En todo caso cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).

    Por lo tanto si alguien pretende renunciar voluntariamente,  el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:salarios, parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior),parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido  cubierto durante el año anterior),horas extras (en caso de haberlas), reparto de utilidades (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo). Asimismo podrían incluirse otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos),  etc.

    En su caso, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Esto último por el hecho de tener menos de quince años laborando), de conformidad con los artículos 162 fracción III, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcriben:

    “…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

    IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

    a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

    b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

    c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

    V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

    VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda…

    Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

    Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos…

    Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debe esperar a cumplir y asegurarse de haber cumplido los 15 años de servicios y de que le hayan sido confirmados como efectivos.

    NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

    Además, si el trabajador cuenta con seguro de desempleo, la renuncia voluntaria frecuentemente es causa de improcedencia para su cobro.

    En cuanto al tiempo previo que debe anteceder, desde la fecha en que se hace del conocimiento del patrón la decisión de renunciar, a la fecha en que esta deba tenerse por ejecutada, en los hechos y formalmente. No existe en la ley ninguna disposición al respecto, pero considero prudente hacerlo anticipadamente, con cuando menos el término equivalente, al plazo existente entre la fecha del penúltimo pago salarial y la del último pago salarial (Una semana, quincena o mes antes, según sea el caso), pudiendo ser mayor el plazo, para dar oportunidad de que el patrón programe el finiquito y la contratación del sustituto en dado caso. Pero aclaro es solo una sugerencia no es obligatorio legalmente.



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