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RECIBOS DE HONORARIOS OTORGADOS POR A. C.
- Consulta : 1203
- Autor : ESCOLAPIA
- Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2008 23:12 desde la IP: 189.190.69.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,604
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Diciembre de 2008
PBUENAS NOCHES:P PME PODRIAN ASESORAR SOBRE CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA QUE LA SHCP NOS AUTORICE DAR RECIBOS DE HONORARIOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS A NUESTROS DONANTES??? YA QUE AYER FUI A LA OFICINA DE LA SHCP Y SE LIMITARON A DECIRME QUE DEJARA COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA Y QUE ELLOS SE PONIAN EN CONTACTO PERO QUE ESTE TRAMITE DURA MESES Y SE NEGARON A SELLARME DE RECIBIDO MI COPIA Y DARME UN NUMERO DE FOLIO. ME PARECIO POCO FORMAL PERO TAMPOCO ME RECIBIO LA ENCARGADA, SUBADMINISTRADORA DE RESOLUCIONES, ES NORMAL??? DE ANTEMANO GRACIAS.P
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3151
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Realmente no le puedo orientar sobre los requisitos para otorgar recibos deducibles, pero lo que si es seguro, es que el negarse a ESTAMPAR UN SELLO DE RECIBIDO de su promoción es una violación directa al artículo 8 constitucional.
Registro No. 174911
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Junio de 2006
Página: 1149
Tesis: VI.2o.A.21 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común
DERECHO DE PETICIÓN. LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD A RECIBIR EL ESCRITO QUE CONTIENE LA SOLICITUD DEL QUEJOSO, DEBE TENERSE COMO ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO.
Si el quejoso alega en la demanda de amparo que no se le ha dado respuesta a una petición, pero de la misma demanda y de su aclaración se desprende que las autoridades responsables no le han recibido el escrito mediante el cual formuló dicha petición, es evidente que debe tenerse como acto reclamado la negativa de la autoridad para recibirle tal escrito; lo anterior es así, porque el derecho de petición consagrado a favor de los gobernados y que en el caso constituye la garantía que el quejoso estima violada, no puede traducirse únicamente en que la autoridad conteste la solicitud que se le formula, sino que tal garantía se integra o constituye por varias etapas, siendo la primera de ellas, la consistente en que la autoridad a la que se dirige el escrito respectivo, lo reciba; la segunda, la relativa a la emisión del acuerdo que corresponda a dicha solicitud, en el sentido que lo considere procedente, pudiendo en este caso hacerse algún requerimiento o solicitarse alguna aclaración al particular para estar en aptitud de emitir el referido acuerdo y, finalmente, que se dé a conocer dicha resolución al interesado, en estricto cumplimiento a lo señalado por el artículo 8o. constitucional. Por ello, la negativa de recibir un escrito, obstaculiza el ejercicio de ese derecho, cuestión que sólo puede ser atribuida a la autoridad y que evidentemente, resultaría violatoria de la garantía consagrada en el precepto constitucional citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión (improcedencia) 33/2006. Gustavo Barrales Sevilla. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ramiro Ramírez y Escobedo.
Suerte:
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 3189
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ESCOLAPIA:
Usted está cometiendo un gravísimo error, cuenta habida que por los recibos por pago de honorarios siempre se deben pagar impuestos, ya que se trata de pagos por servicios, mientras que las donaciones carecen de una contraprestación, es decir, son como un regalo.
Nadie le ha contestado ni nadie le contestará asesorándole como usted espera, ya que, de hecho, usted está solicitando que se le asesore acerca de cómo cometer un fraude fiscal.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3206
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PRIMUS TRIBUNUS:
LE AGRADEZCO SU INTERES Y CREO QUE NO ME EXPLIQUE BIEN. LO QUE NOSOTROS SOLICITAMOS COMO ASOCIACION CIVIL, SIN FINES LUCRATIVOS (OBVIAMENTE), ES SER AUTORIZADOS PARA QUE PODAMOS DAR RECIBOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS A LAS PERSONAS (FISICAS O MORALES) QUE NOS DONEN. EJEMPLO LA CRUZ ROJA EXPIDE RECIBOS DE HONORARIOS PARA QUE ESAS PERSONAS PUEDAN DEDUCIRLO DE SUS IMPUESTOS. WAL MART NOS LO PIDE (POR CITAR UNO) ESO ES LO QUE NECESITAMOS.
PERO NOS LLAMA MUCHO LA ATENCION LA MANERA DE RECIBIR NUESTRA PETICION PARA DICHO TRAMITE...ESPERO HABERME EXPLICADO MEJOR. OJALA TENGA ALGUN COMENTARIO, SU ASESORIA NOS ENRIQUECE. GRACIAS!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 3218
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ESCOLAPIA:
Usted continúa expresándose incorrectamente, cuenta habida que NI la Cruz Roja, ni ninguna asociación de beneficencia expiden “recibos de honorarios”.
Los recibos que una asociación de beneficencia puede otorgar para que sean deducibles de impuestos son “recibos de donaciones” ó “recibos de donativos”, luego entonces lo que el S.A.T. (Servicio de Administración Tributaria) puede autorizar, es que los donantes puedan deducir sus donativos en sus declaraciones de impuestos.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3227
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Autor
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AutorRespuesta No: 3299
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Escolapia:
Bueno creo que no te han contestado y procurare hacerlo de la mejor manera, supongo que ya tienes hecha tu acta constitutiva, para que la SHCP a travez del SAT te den la deducilidad de los recibos es necesario satisfacer algunas pedimentos que deben estar en el acta constitutiva de tu asociacion, estos los puedes encontrar en la pagina de INDESOL.GOB en el apartado de OSC, donde tiene ejemplos de lo que debe contener tu acta constitutiva para poder tener una mayor posibilidad de que las autoridades hacendarias te otorguen dicha deducibilidad, una vez que tengas acorde tu acta con lo que se manifiesta en dicha pagina, es necesario que tambien en INDESOL, tramites tu Constancia de Acreditacion de Actividades de Desarrollo Social, y con ello la CLUNI en la misma sedesol, que son requistos para que la SHCP te otorgue la deducibilidad, una vez que tengas dichos documentos, en el portal del SAT, podras bajar el formato para solicitar la deducibilidad, llenarlo y presentarlo en la administracion que te corresponda, ahi mismo vienen los documentos necesarios, cabe recordarte que dicho tramite es tardado, en promedio unos 4 meses. Esto es a grande razgos lo que debes hacer, espero haber contestado lo que querias.Lic. Abel Velazquez
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AutorRespuesta No: 3389
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