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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 119769
  • Autor : hueleapeligro2008_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Julio de 2011 10:38 desde la IP: 187.159.129.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,493
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  • Autor
    Consulta

  • hueleapeligro2008_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Hola buen dia, de ante mano le mano un cordial saludo, y al mismo tiempo, le comento que soy Licenciada y estoy llevando un juicio ejecutivo mercatil en el que se dicto sentencia a favor de mi cliente solo hay que cobrar, pero ya se ingreso el incididente de liquidacion y de gastos y  costas y les dio 3 dia a los demandados para que señalen lo que asu derecho convenga y no manifestaron y es el caso que que el actuario realizo el embargo de un bien inmueble pero el licenciado que tenia el asunto no lo registro por lo que los demandados simularon una compraventa entre el demandado y su hijo que ademas es testigo del procedimiento, que se podria decir que es legal toda vez que no se llevo acabo el registro correspondinte, pero el articulo 1395 parrafo III del Codigo de Comerciio manifiesta que no se puede hacer uso del inmueble sin previa autorizacion de laparte actora o del juez; le exhibi al juez la copia certificada donde se menciona que ya se vendio el inmueble y que segun ese articulo actuaron de mala fe al venderlo y le solicite que se diera aviso al ministerio público esto con fundamento en el articulo1067 Bis del codigo de comercio, y el contesta que si hay delito hacerlo por la via correspondiente, la pregunta es ¿como le hago para cobrar ? y no caemos en ningun supuesto de la ampliacion del embargo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230908

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ay lic... el solo hecho de haber vendido el inmueble... te dejo sin garantia... por lo que ..debes iniciar la acciòn penal  por el delito de fraude maquinado....unos diran que es abuso de confianza....pero ha quedado en estado de insolvencia?

    eso lo vas a saber en el momento que vayas a embargar... y eso solo s elo tienes que pedir al juez...

    sin el levantamiento de la acta de insolvencia... y las certificaciones del registro publico de qwue no tiene otros bienes... ya estas de ese lado...

    ya en la carcel... llegas a convenio de qwue te entregue la casa el hijo... o se quedan todos en el bote...

    ay lic...



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