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- Consulta : 1197
- Autor : linda44_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2008 22:00 desde la IP: 201.160.228.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,603
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Diciembre de 2008
hola necesito una operacion y no tengo dinero y mi prima me ofrecio prestarme su tarjeta del seguro social, pero tengo miedo por que me dijeron que esto puede ser un fraude, es verdad? por otro lado tengo a un primo tercero y el dice que me puede ayudar afiliandome como concubina per el ya esta casado esto es tambien un fraude????? gracias por su respuestaa
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2764
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Dijo necesito una operacion ?
Si no se opera... perderá su vida o su salud?v -ambos sob bienes jurídicos del mas alto rango!!!
No es morbo, simplemente que existe un caso de exclusión de delito llamada "estado de necesidad"; transcribo lo cnducente del artículo 15 del CPF:
V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual
o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que
el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber
jurídico de afrontarlo;
Por supuesto que si tiene otros medios de afrontar la operación, no se dará la excluyente, ni yo aconsejaría actuar de tal manera, esa situación solo Ud. puede conocerla, lo aquí escrito es solo para que conozca al panorama jurídico de su situación, de la manera mas amplia posible.
Suerte y... ojalá no sea nada grave lo de su afección.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 3007
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Las apreciaciones de los compañeros foristas son correctas. El comentario del Lic. Sergio A (un saludo) deja claro que quienes recurren a acciones ilegales por ende cometen delitos que son castigados por la ley penal. En efecto, en los dos casos que la forista expone: utilizar la tarjeta de otra persona, o fingir una supuesta afiliación constituyen delito de fraude y lejos de resolver su problema se le incrementará e incluso involucrará a otra persona. Lo más viable en todo caso es tomar en consideración la propuesta de Lic. Sergio A. para que se inscriba en el régimen voluntario del IMSS. Por otra parte, para el compañero Maxwel Smart, debe tener en cuenta un estado de necesidad es una figura jurídica diferente a la planteada, en la que por las circustancias en las que se enfrenta el actor, puede cometer una acción puede ser antijurídica, pero que no resulta punible al tener en juego el riesgo inminente de su existencia y tiene que decidir entre una acción u otra. El código penal federal lo determina de esta manera Artículo 15.- El delito se excluye cuando: I II III IV V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; Saludos colegas
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