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VACACIONES FORZADAS?

  • Consulta : 1185
  • Autor : shanty_1112_NR
  • Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2008 18:31 desde la IP: 189.145.123.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,617
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  • Autor
    Consulta

  • shanty_1112_NR
    NO REGISTRADO

    Hola, tengo una duda enorme. En estas epocas mis patrones saldran de vacaciones, por lo que se cerrara la empresa durante las ultimas dos semanas de diciembre. La primer semana nos la han pagado ya, es de nuestras vacaciones o por lo menos proporcionalmente; mi duda es que la siguiente semana ( la segunda) ellos dicen qwe no tienen por qwe pagarnosla, pero a mi se me hace una injusticia, puesto qwe yo no falto al trabajo, ellos no estaran y eso no es mi culpa. Ellos no qwieren pagarnos la semana del 29 dic-4 ene y entonces, debo resaignarme qwe durante esa semana estare desempleada??br

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2791

  • vito corleone
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tenemos la falsa perpectiva que las vacaciones las solicita el trabjador cuando asi lo considere conveniente disfrutarlas; no obstante, la Ley federal del trabajo establece que seran cuando el patron lo determine; es decirl el periodo lo puede establecer el patron, aun cuando nos parezca arbitrario.

    No obstante, debera cubrir integramente el salario durante esas vacaciones ademas de una prima vacacional.

    Si no te paga la segunda semana de vacaciones, pero esta notificandote por escrito que son realmente vacaciones; puedes acudir a la procuraduria de la defensa del trabajo por essa irregularidad.



  • Autor
    Respuesta No: 2796

  • shanty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    bueno, bueno, mi primer semana de hecho ya la pago (ayer), pero cuando le pregunté qwe pasaría con la segunda, me dijo qwe no la pagará porqwe ellos no abren la empresa, qwe su contador le dijo qwe no esta obligado a pagarnos, etc. Notificacion por escrito, no lo hizo. Ahora, no se si sea importante, yo no tengo el año aun, de hecho el dia 28 cumplo 9 meses no se si eso tenga algo qwe ver, pero sigo creyendo qwe no será justo qwedarme una semana desempleada....
    Gracias por contestarme, pues me hace sentir qwe no esta mal lo qwe pienso, pero tambien qwisiera estar segurisima de lo qwe estoy haciendo pues tengo miedo de poner en riesgo mi empleo.
    Gracias de antemano, una y otra vez



  • Autor
    Respuesta No: 2807

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De cualquier forma cuando un trabajador acude a las instancias legales aunque tenga la razón, arriesga su empleo.

    Así que, si usted reclama legalmente, entonces hágalo bien.

    Cuando el patrón no paga los salarios que debe pagar, incurre en una causa de rescisión sin responsabilidad para el trabajador. Por lo que le recomiendo, si va usted a acudir a las instancias legales, sería hasta después de que surgiera la obligación de pago, es decir, hasta que pase la susodicha segunda semana; y hágalo hasta que tenga prueba de que intentó el cobro de los salarios.

    La acción de rescisión se debe de ejercer dentro de 30 días siguientes a la fecha en que el patrón dejó de pagar los salarios. Y dicha acción se ejerce separándose del trabajo y presentando por escrito la demanda de la indemnización correspondiente y los hechos base de dicha pretensión. Por supuesto que debe de contar con los servicios de un abogado especialista en la materia, y buscar otro empleo.

    Así que usted tiene la descisión.



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