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EMPLEADO
- Consulta : 116499
- Autor : josue-de-jesus_NR
- Publicado : Martes 14 de Junio de 2011 12:28 desde la IP: 201.138.42.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Junio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227124
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 12:34 2011-06-14 12:34 desde IP: 187.139.143.81
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Autor
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AutorRespuesta No: 227149
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 16:32 2011-06-14 16:32 desde IP: 201.173.204.201
Debido a que su consulta no es muy específica solo admite respuestas como la brindada por la forista que me antecede.
Sin embargo, tratando de brindarle una orientación más amplia a lo que reflexiono puede ser su duda, le digo lo siguiente:
Cuando hablamos de quiebra estamos diciendo que el negociante, compañía o sociedad mercantil no tienen dinero suficiente para hacer frente a sus deudas.
Y si nos referimos a la suspensión de pagos, entonces nos encontramos ante el panorama de que sí existe ese patrimonio, incluso puede que sea mayor que las deudas. Aquí la disyuntiva es que ese patrimonio puede no ser dinero en efectivo, es decir, estamos hablando de activos en propiedades, inventarios, vehículos, maquinaria, etc.
Para mayor orientación le sugiero buscar un ejemplar de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (con sus respectivas actualizaciones), originalmente esta Ley se público en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de abril de 1943.
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