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APLICACION DE LEY VIGENTE O DE LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE EL DELITO

  • Consulta : 116254
  • Autor : eros_recargado_NR
  • Publicado : Sábado 11 de Junio de 2011 20:33 desde la IP: 189.251.81.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • eros_recargado_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    En un delito cometido por un adolescente de 15 años por robo calificado, en el 2008 y que esta siendo procesado en el presente año, que ley debe aplicarse cuando se derogo en el 2009 un articulo que beneficia al inculpado, al permitir como medida alternativa de justicia la negociacion privada con la victima, aun siendo un delito que se persiga de oficio, siempre y cuando sea de caracter patrimonial, pues bien transcribo los articulos.-

    Fracción I del artículo 171 del Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla Vigente, que a la letra dice.-

     

    Artículo 171.-La aplicación de formas alternativas para la solución de conflictos, se rige por las siguientes disposiciones generales:

     

    I.- Sólo será procedente respecto de conductas que se persigan a petición de parte, o bien, de las que persiguiéndose de oficio, no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño;

     

    Fracción I del articulo 171 del Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla que fue derogado o reformado en fecha 25 de marzo de 2009 por decreto publicado en el periódico oficial del estado

     

    Artículo 171.-La aplicación de formas alternativas para la solución de conflictos, se rige por las siguientes disposiciones generales:

     

    I.- Sólo será procedente respecto de conductas que se persigan a petición de parte, o bien, de las que persiguiéndose de oficio, sean de carácter patrimonial o no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño.

    El MP aunque los ctos fueron consumados en el 2008 consigno la averiguacion en el 2010 y la Juez uncluso ratifico la medida de internamiento preventivo, cuando la ley dice que debe de usarse solo de manera exepcional, y siempre que se den tres requisitos, de los cuales solo se cumple el que el inculpado sea mayor de catorce años, y que sea delito grave, pero no se cumple que haya peligro de que se fuge o de que dañe a la victima, pero aun asi el juez sigue empesinado en seguir con dicha medida, que se puede hacer encontra de eso? asi mismo que se puede hacer encaso de que el  juez no aplique la ley que estuvo vigente al momento de cometerse el delito, maxime que ya se le solicito atraves de un escrito firmado incluso por el agraviado donde se solicita la aplicacion de la ley vigente en el momento de cometerse el delito y que se aplique la negociacion, pues otroga el perdon del ofendido y se da por pagada en la reparacion del daño, que se puede hacer? por favor respondame es mi hno el que esta detenido, el cometio un error pero, esta arrepentido ademas era muy joven.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226960

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Solución: Aplicación retroactiva en beneficio del gobernado; artículo 14 constitucional.

    Rige la primera disposición (del Código abrogado).

    Saludos.



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