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AUTO DE MANDAMIENTO PAGARE

  • Consulta : 115921
  • Autor : too_aplee
  • Publicado : Miércoles 08 de Junio de 2011 16:57 desde la IP: 201.132.132.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • too_aplee
    ESTUDIANTE

    hola que tal de nueca cuenta con la misma duda pero mas ampliada, si bien escierto que el auto de exequendo tiene como finalidad requerir de pago en su momento al deudor, pero si bien es cierto tambien en caso de que no lo haga tiene como finalidad el llamar a juicio al deudor, mi preguntra sigue siendo ¿puedo requerir de pago al deudor si se encuentra recluso? los actuarios pueden requerir de pago al deudor si esta en la carcel? esto es dado que mi deudor ya se encuentra recluido en la carcel y todavia debe mucho dinero es decir pagares, y aunado a esto viene el problema de la prescripcion de los pagares!!!! ya estan a punto de prescribir o en su caso ya precribieron y el problema que mas me intriga es que si bien es cierto interrumpi la prescripcion de los mismos,. tambien lo es que existe la caducidad por no emplazarlo a juicio, es por ello mi duda, si puedo requerir de pago en el cefereso al deudor si lo permite la ley o que se hace en estos casos??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226617

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que el domicilio legal de las personas que se encuentren privadas de su libertad, es el lugar de su reclusión, no solamente puede usted gestionar que al demandado se le requiera de pago, embargue, notifique y emplace a juicio en el centro de reclusión en el que se encuentran, sino que, inclusive, el actuario con el que usted deberá acudir asociado, solicitará de las autoridades encargadas centro, les permitan el acceso al mismo para que, en elárea de locutorios, se lleve a cabo la práctica de dicha diligencia.

    Para tales efectos, deberá usted presentar promoción al juzgado, solicitando que dicha notificacióin y emplazamiento se lleve a cabo en elcentro de reclusión, proporcionando el domicilio que tenga la Institución; la presentación del escrito correspondiente, interrumpe la caducidad, toda vez que la misma tiende a impulsar el juicio, precisamente haciendo trámites para que el demandado pueda ser notificado y ser sabedor dela demanda en su contra.



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