Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIóN EN EL AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISIóN POR DELITO GRAVE?

  • Consulta : 115674
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Lunes 06 de Junio de 2011 20:54 desde la IP: 187.153.123.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,493
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buen día

    A una persona le dictaron auto de formal prisión por homicidio calificado el cual es considerado delito grave.

    Su abogado va interponer un amparo contra ese auto, pero en la demanda solicita la suspensión provisional y definitiva en su momento, aparte de que solicita la liberta bajo caución siendo que se trata de delito grave y por obvias razones es que el quejoso actualmente no le fue concedido el beneficio de la libertad bajo caución por la autoridad responsable



    Mi duda es, que caso tiene pedir la suspensión del acto reclamado si de todos modos el quejoso se encuentra recluido en prisión por delito grave.

    Cuáles serían los efectos prácticos de concedérsele dicha suspensión??



    Les agradezco de antemano

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 226389

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La suspensión en un caso como el que plantea solamente produce que el procesado quede a disposición del juez federal por lo que hace a su libertad personal. En ese sentido, el Juez penal no podrá dictar sentencia sin conocer cual es la resolución del juez de amparo respecto del auto de formal prisión. Estos son los efectos de la suspensión.

    En cuanto al fondo del auto de formal prisión, el amparo permite:

    1. Que un juez independiente a la esfera estatal o local, analice el auto, lo cual siempre es saludable hacer ante la perniciosa costumbre de los tribunales de apelación de apoyar las decisiones de los jueces inferiores;

    2. El juez federal analizará que el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad estén cabal y legalmente satisfechos en el auto de formal prisión.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 226394

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola:  Para agregar  los comentarios  vertidos por  el Lic. Velazquez,  parece ser que el abogado elegido, para asumir esa defensa dista mucho de conocer algunas cuestiones, como las que usted ha comentado en torno a la solicitud de la caucion por parte de la Responsable, pues en efecto el delito es Grave, retome el asunto de inmediato con un buen amparista,púes todo apunta a que la puntualizacion de los agravios en ese escrito seran sumamente deficientes y dejara toda la carga al juzgado, a efecto de que pueda suplir la deficiencia de la queja e incluso, creo que por ahi en terminos del articulo 77 de la Ley de amparo, creo que no tiene claros, cuales son los actos reclamados que se van a combatir.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775



  • Autor
    Respuesta No: 226403

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    nr:

    Aunque siempre me abstengo de participar en las consultas planteadas por anónimios "nr" y hasta solicito que todos los foristas hagan lo mismo, en esta ocasión acudo para hacer evidente la estulticia del abogado defensor del procesado así como la idiotez e ignorancia del LicVelazquez, toda vez que nunca, pero nuncaz, se puede otorgar suspensión alguna del procedimiento, ni penal ni cicvil, ni de ninguna materia, porque (hasta existe jurisprudencia firme) los procedsos o juicios son de orden público y por lo mismo el Estado y la Socierdaad tienen interés en que nunca se suspendan sino al contrario: que sigan su curso hasta su terminación, motivos por los cuales el juez de distrito simplemente desechará el incidente de suspensión por ser improcedente.



  • Autor
    Respuesta No: 226490

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¡Vaya, vaya! Parece que el viejito cascarrabias despertó, sin mayor pena ni gloria por cierto.

    Al consultante le pido que omita atender a las consideraciones del forista Primus Tribunus y en obvio de discusiones estériles con personajes de esta calaña, ignorantes y frívolos, acuda a la consulta directa de los artículos 124, 130 y 136 de la Ley de Amparo.

    Saludos nuevamente.



  • Autor
    Respuesta No: 226498

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos a los colegas participantes....

    el amparo... es un medio de contro constitucional....

    no quita delitos...

    no disminuye obloigaciones...

    SI SUSPENDE PROCESOS hasta en tanto no se resuelva si los actos de los mismos se han apegado al texto de la constitución.... define si son constitucionales o inconstitucionales....

    no le haga caso el forista primo tres burros... que en su senilidad ...no sabe ya lo que dice....provecito....



  • Autor
    Respuesta No: 226504

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Sigue la mata dando con su ignorancia, así que para ayudar a que el LicVelazquez se quite un poco de la imbecilidad que lo caracteriza, aunque lo dudo, aquí transcribo jurisprudencia aplicable y que avala mis palabras y contradice al ignorante idiota de marras:

    Novena Época

    Registro: 198729

    Instancia: Primera Sala

    Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     V, Mayo de 1997

    Materia(s): Penal

    Tesis: 1a./J. 16/97

    Página:   226

     

    SUSPENSIÓN PROVISIONAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE PUEDE IMPONER EL JUEZ DE AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL.

    De los artículos 124, 136 y 138 de la Ley de Amparo se desprende, entre otros aspectos, que la suspensión se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; que el Juez de amparo tiene las más amplias facultades para fijar las medidas de aseguramiento que estime convenientes, a fin de que el quejoso no se sustraiga a la acción de la justicia y que el otorgamiento de la medida cautelar no constituya un impedimento para la continuación del procedimiento que haya motivado el acto reclamado. Lo anterior lleva a considerar que al proveer respecto de la suspensión de los efectos del acto reclamado, tratándose de la restricción de la libertad personal, es menester que se guarde un prudente equilibrio entre la salvaguarda de esa delicadísima garantía constitucional, los objetivos propios de la persecución de los delitos y la continuación del procedimiento penal, aspectos sobre los que se encuentra interesada la sociedad. Para lograr dicho equilibrio, el artículo 136 de la Ley de Amparo dispone que en los juicios constitucionales en los que se reclamen actos restrictivos de la libertad, el Juez de Distrito dictará las medidas que estime necesarias, tendientes al aseguramiento del quejoso, con el fin de que sea devuelto a la autoridad responsable, en caso de que no se le concediera el amparo que hubiere solicitado, de donde se desprende que los Jueces de Distrito gozan de amplitud de criterio para fijar dichas medidas, tales como exigir fianza; establecer la obligación de que el quejoso proporcione su domicilio, a fin de que se le puedan hacer las citaciones respectivas; fijarle la obligación de presentarse al juzgado los días que se determinen y hacerle saber que está obligado a comparecer dentro de determinado plazo ante el Juez de su causa, debiendo allegar los criterios que acreditan esa comparecencia, o cualquier otra medida que considere conducente para el aseguramiento del agraviado. Asimismo, debe tomarse en cuenta que atento lo preceptuado por el artículo 138 de la Ley de Amparo, en los casos en que la suspensión sea procedente, ésta se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado. Por lo anterior, se concluye que los aludidos requisitos que se impongan al quejoso, al otorgar la suspensión provisional en el juicio de amparo en el que se reclamen actos restrictivos de la libertad personal, son congruentes con los preceptos que regulan la suspensión.

     

    Contradicción de tesis 33/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Cuarto Circuito. 16 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.

     

     

    Tesis de jurisprudencia 16/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros, presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

     

    ..



  • Autor
    Respuesta No: 226508

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya ves como si sabes alñejandro... pero hay que picarte el cu....erpo para que hagas las cosas que tienes que hacer... da consulta ....no seas...ppppp.....eeee......n....ddddd....eeeee.......jjjjjj.....ooooo.....



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión