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HIJOS CON UN CASADO

  • Consulta : 115409
  • Autor : irvortz_NR
  • Publicado : Sábado 04 de Junio de 2011 10:45 desde la IP: 189.251.148.173
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • irvortz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola

    actualmente mi pareja esta casada, por mil razones ella se burla y no le quiere dar el divorcio, ahora que sabe q viene otro hijo dice que menos

    a mi me preocupa, que pasa si lo registra el? que puede hacer ella? ya tienen separados año y medio, ellos se casaronn en poza rica pero vive ella en xalapa, el puede pedir divorcio necesario? estan casados por bienes mancomunados y hay un niño de por medio el cual por los pleitos de ella con el ya tiene que ir a terapias porque no habla bien, ella lo ocupa para chantajear a toda la familia, grita enfrente de el ya no nos quiereees!! para q el niño llore, creandole traumas, que podemos hacer, por el bien de los dos niños, ella es muy abusiva, auxilio!

    Tambien estoy preocupada por mi hijo y por mi, que le toca a el?  yo no tengo problema pero mi hijo queda desamparadoç?

    algun abogado en poza rica tambien me pudiera mandar sus datos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226059

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿ Usted tiene que andar resolviendo los problemas de su pareja?? como les gusta sufrir.

    Que su pareja contrate un Abogado, que busque en la Sección Amarilla, ( especialista en divorcios ), para que invoque la causal de divorcio necesario a su caso concreto, dice que tienen separados más de año y medio, ahí esta, solo hay que prepararla; eso es tarea del abogado , a usted les toca pagar.

    Su pareja tendrá que otorgar una pensión alimenticia para su hijo. Contrajeron nupcias por sociedad conyugal, se liquida 50 % de los bienes habidos dentro del matrimonio son para cada cónyuge.



  • Autor
    Respuesta No: 226073

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Registre al niño no hay ningun problema ela no puede hacer nada legal en contra de eso, ahora bien si lo que le preocupa es su pareja recuerde que en Veracruz no esta tipificado el delito de adulterio asi que no hay problema tampoco para el por infiel, solicite un divorcio necesario ante el juez competente el cual seria el lugar en el que se casaron oe stablecieron su domicilio conyugal. le tocaria en la liquidacion de  la sociedad conyugal el 50 % de los bienes, en caso de haberlos.

      Y que sus esposo solicite la custodia del niño que tuvo con su esposa

    Usted como concubina, tampoco tiene problemas legales, asi que no se preocupe sus unicos problemas, son del tipo sentimental y economico pero, no legal. Demande el divorcio necesario, convensa a su marido de hacerlo, no le parece raro que no lo haya hecho ya? aunque ella no quiera darselo tendra que hacerlo, llevara un poco de tiempo pero, se puede hacer, eso de que no quiero y no te lo doy, no vale, no le crea a esa persona aunue no quiera ella el juez es el que decide.



  • Autor
    Respuesta No: 226079

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno este cuate no da una .... me refiero a ABOGADOOJOS  de inicio... no es abogado tiene registrada la cedula 000000 como muchos otros y usurpan la profesion. Si lo fuera le exhorto a que ponga su cedula profesional su nombre y de realmente su identidad.. de que se esconde?

    No me queda clara su pregunta. Su pareja y si esposa esperan un hijo y es la razon por la cual ella no quiere darle el divorcio? Su pregunta es que si su pareja se trae al niño y lo registra èl?  si esto es asi... NO PUEDE HACERLO. El registro civil no registrara al menor a nombre de otra persona... ahi hay un codigo civil que es claro al hablar de los hijos de matrimonio`. Aunado a ello, la constancia de alumbramiento debe estar a nombre de ella... entonces si no lo registra como hijo de matrimonio ..o lo registraria??? simplemente no puede por falta de dicha constancia de alumbramiento. Ya no se puede registrar en toda la republica mexicana un bebe solo a nombre de un hombre NOOOOOO. asi que en consecuencia... simplemente NO PUEDE.

    Salvo que haya entendido mal su pregunta agradecere me confirme si lo que entendi es correcto o bien me especifique un poco mas para poderle orientar correctamente y lleve la opinion de un abogado y no de una persona que hasat este momento usurpa la profesion con cedula profesional 00000 y que dicho sea de paso... mal asesorada porque es incorrecto a la luz del codigo civil lo que el aconseja.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 226081

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Creo que la consultante es la que se encuentra embarazada, y su pareja tiene un hijo producto de su matrimonio.

    Tiene que aclarar, porque no podemos andar interpretando o adivinando.



  • Autor
    Respuesta No: 226137

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

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    Coincido con F430LEGAL, en que la consultante es la que se encuentra casada y su pareja tiene un hijo producto de su matrimonio con su expareja.
    Por eso dice el titulo de la pregunta hijos con un casado
    SI me equivoque
    lic. ulloa seria tan amable de decirme en que?

    Le molesta que no registre mi
    cédula, por que razón? no me interesa llevarme créditos de nada, tampoco obtener clientes, ni hacer presunciones, vengo aquí a ayudar y a aprender. para que quiere el numero de cédula? Si a usted le importa, entonces que bueno que usted si anota la suya, pero, creame a mi no me interesa conocer su num de cédula, ni el de otros abogados, y suponiendo sin conceder que sea asi, que yo no tuviera cédula pero, sí sea abogado es decir de los llamados Abogados sin cédula o mal llamados "coyotes" jajaja por algunos Abogados con cédula, que al parecer les importa mucho la competencia o le temen a la misma, o no se que sera, simplemente quizás ganas de molestar, por que no tienen nada mejor que hacer, o por que necesitan ampararse bajo una cédula para decir que saben, caro esta con eso no quiero decir que usted sea de ese tipo de Abogados.

    Por lo que leo en su
    currículum es usted toda una supuesta eminencia, digo supuesta por que no anexa documentos escaneados que respalden el currículum No me interesa crear controversias o discusiones en el foro menos en la pregunta realizada por un consultante que lo que menos espera es este tipo de sucesos dentro de su espacio, me parece que seria molesto para ella y para cualquiera, siendo esta la ultima respuesta que obtendrá de mi parte, me parece que esta por de mas, es interesante la propuesta que hizo usted al webmaster, veremos que decisión toman, luego entonces decidiré que hacer.

    Le repito acudo
    aquí para ayudar y aprender de personas que como usted, ayudan con sus opiniones, todos los días aprendo algo. Gracias

    Por lo que veo usted concurre
    aquí de una manera desinteresada es así? o me equivoco?

    De ser
    así podría usted resolverme la siguiente Consulta .-114342
    O bien cualquier miembro del foro podria hacerlo, hay muchas consultas que se quedan sin respuesta, yo espero qu vengan aqui para ayudar y no para conseguir chamba.

    Saludos
     



  • Autor
    Respuesta No: 226198

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por supuesto abogadojos.. por supuesto que puedo señalarle en que:

    Usted señala... "Registre al niño no hay ningun problema ela no puede hacer nada legal en contra de eso"

    Pero antes que nada quiero dejar en claro que mi intencion no es evidenciar nada ni a nadie solo sacar la verdad en pro del usuario.

    La pregunta de la consultante es.."a mi me preocupa, que pasa si lo registra el? que puede hacer ella?  usted le responde a la consultante..."Registre al niño no hay ningun problema ela no puede hacer nada legal en contra de eso"

    En consecuencia yo le pregunto... En el Registro Civil llamese el Estado que se llame... Hoy dia existe la modalidad de Padre soltero?.. puede ir a registrar un padre SOLO si no esta casado con quien da a luz a la bebe?

    Una vez que investigue usted sobre ello sabra si se equivoco usted en su respuesta o no. Yo no soy nadie ni estoy legitimado para levantarme con la verdad absoluta. Simplemente que os hechos hablen.. investigue usted señor abogadojos si esto es posible y ahi mismo encontrara usted la respuesta a su cuestionamiento. Yo no tengo absolutamente nada en contra de usted ni de quien se firma como abogado sin serlo o por lo menos sin demostrarlo es solo que SIEMPRE he querido ser coherente con mis ideas y de siempre y señalado a quienes sin serlo se ostentan como profesionistas sin meditar en el daño que pueden causar al usuario con un mal consejo.

    Usted se pondria en manos de un sedicente medico con cedula profesional 000000 para que le opere del corazon por ejemplo? o ya lo de menos que le recete unos medicamentos cuando descubre que no tiene cedula profesional?  Esto es lo mismo. Lo que aqui decimos a los usuarios, en muchas ocasiones ellos llevan a cabo. Se imagina si la usuario escuchando sus palabras le dice a su pareja... "Ve al Registro Civil y Registra al bebe" .... cuando este regrese con l frustraciòn de NO PODER REGISTRAR al menor, ella dira... UUUY que chafa web... ahi me dijeron que el podria registrar sin problema alguno y resulta en realiodad que no es asi. Por ello es que levo la voz para cuando detecto un posible error hacerlo notar amen de que la web subsista como ha venido haciendolo por varios años.

    Por esta web han desfilado... muchisimos abogados pero su npaso es efimero asi como llegan se van... y solo llegan a causar daños insultos agresiones .... espero usted no sea de ellos y perdure para muchos años ... pero los que siempre hemos estado aqui.. lo seguiremos estando y hemos llegado a amar esta web al grado de defenderla de ese tipo de personas. Ojala este equivocado y usted ciertamente sea una persona mas con ganas de aportar, sea usted o no abogado, y pues que entienda que lo que hemos construidos por muchos años, duele perderlo cuando se emiten comentarios falsos.  No quiero decir con esto que todo lo dicho por usted es falso o equivocado.. no hay mucho de verdad en ello solo que hay cosas que si son notoriamente equivocadas (Como yo tambien me equivoco muy a menudo y me lo han hecho saber) y aprender unos de otros sin llegar a pensar que es algo personal o contra quienes no son abogados.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 226208

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    oye jose!!!!!!!!!

    no andes difamandote... y no te pongas apodos.... abogado... abogado...lo que se dice abogado... no eres.... eres un remedo de algo... pero ...abogado no...

    1...la señora no tiene ningun derecho a nada...mientras el señor que es padre de su hijo no le reconozca  a ese hijo extramrital....

    2...si hay delito o no hay delito... el hecho de que lo reconozca.... ya da causa a una sanciòn .....

    3...la consultante... y el padfre de su hijo... NO SON CONCUBINOS...por dios... hasta el mas burro lo sabe.... primus... abogadito jose.... armand....wndy....y mira que ya  te estoy comparando con lo mas granado de este foro....

     

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

     

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho

    Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

    El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados  o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).

     Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).

    El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).

    4... consultante... si tu tienes que resolver mlos problemas de este señor... ya deberias entender que no va a resolver los tuyos....deberias cambiar d e  pareja... ahora que todavia tienes una opciòn.....



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