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ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS
- Consulta : 1153
- Autor : Jessy
- Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2008 10:25 desde la IP: 189.148.114.62
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,603
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Diciembre de 2008
Hola, buen día. Antes que nada quisiera agradecer la
> existencia de este espacio, ya que no solamente ayuda a los estudiantes de
> la materia sino también a los que ya somos profesionistas pero que nos
> surgen dudas durante algunos procesos. Quisiera saber si al inicio de un
> Juicio de Alimentos es que debo solicitar el aseguramiento de los mismos
> mediante una hipoteca, así como la forma de hacerlo ya que no creo que sea
> como en los Juicios Mercantiles en los cuales se señalan los bienes a
> embargar durante la notificación de inicio del mismo, toda vez que el
> Juicio de Alimentos se notifica hasta la sentencia y si alguno de uds.
> cuenta con tesis y/o jurisprudencias para hacerlo más efectivo y también
> quisiera saber si ésto es lo mismo a solicitar providencias precautorias
> tal como lo establecen los códigos de procedimientos civiles. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3708
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Estimada forista, no me había percatado de esta nueva pregunta, parece que está algo clara, mire, salvo mejor opinión, en el estado en el cual un servidor radica y bajo mi propia legislación, antes de iniciar un jucio de alimentos hago una investigación que tiene por objetivo saber si el futuro demandado cuenta con algun tipo de trabajo, si asi es, en la misma demanda proporciono todos y cada uno de los datos que le servirán al juez de mi jurisdicció para que gire un oficio al lugar de empleo y se sirva descontarle vía nómina la pensión alimenticia que servirá para ayudar el acreedor alimentista en sus necesidades o en su defecto, busco en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio si el deudor alimentista cuenta con algún bien que pueda asegurar los alimentos a los cuales esta obligado a otorgar, ignoro de dónde escribe y la legislacion en la cual esta sometida.
Saludos y que este bien.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3788
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Estoy totalmente de acuerdo con su respuesta, soy del Estado de Yucatán y se maneja de manera muy similar. Sin embargo olvide mencionar que el deudor alimentista es dueño de su propio negocio y por lo tanto temo que no emita la información acerca de sus ingresos o bien que trasgiverse esta información y como comprendera sera muy dificil embargar su sueldo, por esta razón quisiera ver la posibilidad de embargar preventivamente alguna de sus propiedades para evitar que se insolvente durante el proceso (ya que se enterará del mismo antes de que se dicte sentencia) y mi duda es en que momento procesal se realiza esto, lo menciono al iniciar el Juicio con los datos del Registro Público de la Propiedad???
Muchas Gracias por su amable atención
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Autor
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AutorRespuesta No: 3799
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Hola, en este caso en particular debes buscar en forma inmediata que se garantice la obligación (prenda, hipoteca, etc...), posteriormente debes solicitar las últimas declaraciones del padre para efecto de dar un punto de apoyo al juzgador para que se puedan promediar y cuantificar los ingresos, ya esto servirá para que se pueda fijar una pensión, recuerda también que en dado caso la obligación referente a alimentos en dado caso que se quisiera declarar insolvente también va para los ascendientes, tocalos y vas a ver como se acerca para llegar a un acuerdo. Suerte!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 3807
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Te sugiero que, si no has demandado aún, integres en tu demanda de alimentos la acción hipotecaria; o, si ya la iniciaste, agregues dicha acción, pues se puede solicitar en cualquier tiempo. De acuerdo al Código Civil de tu Estado, se establece: