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PRIVACION DE LA LIBERTAD

  • Consulta : 115233
  • Autor : francys_372_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Junio de 2011 19:53 desde la IP: 200.92.47.164
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • francys_372_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nayarit

    hola buenas tardes.

    HOy fui a recoger a mi niño al kinder a las doce del dia , que es la hr. de salida, pero me llevé la sorpresa que los niños estaban detenidos hasta que los padres pagaran las cuotas para eventos especiales, Mismas que pagamos por semana, pero hay padres que no van al corriente.

    No se mi hizo justo ver que tuvieran privados a nuestros niños por tal causa.

    La directora esta facultada para privar a los niños de salir a sus casas?

    Que debo de hacer si se vuelve a presentar dicha situacion, ante quien debe presentar mi queja o denuncia.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225788

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    francys_372_NR:

    Usted debió solicitar la intervención de la policía  para el efecto de que la directora y en su caso los profesores sean detenidos y llevados al Ministerio Público, por un delito de privación ilegal de la libertad cometido en flagrancia,  y que es lo mismo que debieron hacer l.os demás padres de los niños y lo mismo que debe(n) hacer si el evento se repite...



  • Autor
    Respuesta No: 225791

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    El asunto es todavía de mayor gravedad y trascendencia, cuenta habida que, si consideramos que la finalidad de la privación de libertad es obtener el pago de  ciertas cuotas, entonces este pago es el rescate que se requiere para que el tipo penal configurado sea el de "privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro"....



  • Autor
    Respuesta No: 225795

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es increible el nivel de cultura jurídica de nuestro país sea tan  pobre. Yo no soy penalista y casi nunca intervengo en las consultas en esta metaria, pero evidentemente es privación ilegal de la libertad, y como le mencionan hasta secuestro. Es lo mismo que pasa con los médicos que se quieren hacer justicia por propia mano cuando no les pagan sus honorarios y retienen al paciente. Mi familia es de médicos y lo primero que les digo, "si no les pagan sus honorarios dejen al paciente y si le firma un pagaré que bueno y si no, ni modo". Pero por favor..... es sentido común,



  • Autor
    Respuesta No: 225796

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es increible el nivel de cultura jurídica de nuestro país sea tan  pobre. Yo no soy penalista y casi nunca intervengo en las consultas en esta metaria, pero evidentemente es privación ilegal de la libertad, y como le mencionan hasta secuestro. Es lo mismo que pasa con los médicos que se quieren hacer justicia por propia mano cuando no les pagan sus honorarios y retienen al paciente. Mi familia es de médicos y lo primero que les digo, "si no les pagan sus honorarios dejen al paciente y si le firma un pagaré que bueno y si no, ni modo". Pero por favor..... es sentido común,



  • Autor
    Respuesta No: 225804

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Una disculpa forista que me antecede, pero le sugiero que se ponga  a estudiar derecho antes de emitir su opinion, atienda a las leyes y deje de usar su sentido comun que le prohibe la lectura y maxime que la misma constitucion señala  en su articulo 14 tercer parrafo;

    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de

    razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

    En este sentido y atendiendo el derecho objetivo que establece la tipicidad del delito, en el cual se surten los efectos de la conducta desplegada por los maestros de dicha institucion educativa. y solo por señalar un codigo me remitire al codigo penal del estado de morelos que establece;

    SECUESTRO

    ARTICULO 140.- Se impondrá de quince a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días

    multa, a quien prive de la libertad a otro, si el hecho se realiza con cualquiera de los siguientes

    propósitos:

    I. Obtener un rescate;

    II. Imponer el cumplimiento de una condición a cualquier persona, particular o autoridad;

    III. Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona.

     

    hipotesis que se surte en todos y cada uno de sus aspectos.



  • Autor
    Respuesta No: 225806

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sr. Cobre, que no Licenciado, Primero le solicito aclare el número de cédula profesional con la que se ostenta. Si sabe usted tanto de derecho, sabrá que posiblemente esté cometiendo el delito de usurpasión de profesión.

    Lic Primus Tribunus, por favor auxilio.

    Lic. Ulloa, un hijo de la viuda solicita su intervención ante un posible usurpador de profesión.



  • Autor
    Respuesta No: 225814

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

                                  No te preocupes Licenciado te la hare llegar apenas se encuentre esta en mis manos post-tramite, por supuesto  con mi tarjeta de presentacion por si algun dia requiere de asesoria juridica, por cuanto a la  usurpacion de  profesiones, pues ello se trata de un delito, y como usted no tiene conocimientos en materia penal, pues no le hare planteamientos al respecto, como dice el viejo adagio, no tiene caso echar flores a los (....) por que estos no las comen,  por el momento le envio un cordial saludo amigo Ochoa.



  • Autor
    Respuesta No: 225836

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Post_trámite (sic) Diez años tramitando una cédula, por favor....No haga tanto alboroto. sólo escriba su verdadera cédula profesional para callarme mi bocota y ya, eso es todo. Escriba su cédula de seis o siete dígitos y ya, entonces podrá intervenir como abogado. 



  • Autor
    Respuesta No: 225837

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sr, Cobre, yo jamás dije que no tubiera conocimientos del derecho penal, sólo mencioné que no me especializo en ello. Yo si soy perito en derecho, tan es asì que a diferencia de Usted, yo sí cuento con patente de perito en derecho, sólo que me especializo en derecho fiscal y adminsitrativo. Seguiré en espera de que Usted acredite la cédula profesional que presume No. 3212056 que si bien es cierto la liderer del sindicato de maistros con su poder logró sacar de la web el registro de cédulas ya que ella misma no cuanta con una, Usted no se escapará de la denuncia de usurpación de profesión que ha tipificado en este foro.,si dabe lo que es tipificar.......



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