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PROBLEMA CUENTA CON BANCO
- Consulta : 115202
- Autor : garamjos
- Publicado : Jueves 02 de Junio de 2011 15:10 desde la IP: 189.190.109.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 02 de Junio de 2011
Buena tarde, solo para hacerles una consulta, tuve que crear una cuenta para nómina en BAncomer y en ese momento me dijeron que era un requisito que aceptara un servicio de consulta por internet y lo tuve que aceptar (para esto me daban 3 meses gratis y apartir de estos me cobrarían 30 pesos mensuales) al poco tiempo me salí del empleo, pero no me fué posible ir a cancelar la cta. ya después lo dejé pasar. Después fuí a ver para cancelar pero me dijeron que tenía que liquidar el adeudo del servicio, a lo cual ya ascendia a los 800 pesos (no tenía trabajo y no pagué), ahora ya tiene mas de un año esto y no se como le podré hacer, me podrían asesorar, por favor.. Gracias de antemano, saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225736
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 16:03 2011-06-02 16:03 desde IP: 189.178.34.246
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border="0" width="97%">"//banxico/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/Circular%206-2007.html">CIRCULAR 6/2007
TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 BIS 2 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2007 incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante Resolución del"//banxico/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/Reglas-nomina-modificaciones.html#30%20de%20noviembre%20de%202007"> 30 de noviembre de 2007 y"//banxico/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/Reglas-nomina-modificaciones.html"> 26 de septiembre de 2008 publicadas en el referido Diario respectivamente)
México, D.F., a 13 de julio de 2007.
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en los artículos 8° tercer y cuarto párrafos, 10, 14 en relación con el 25 fracción II que prevé la atribución de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero para participar en la expedición de disposiciones; 17 fracción I, que establece la atribución de la Dirección de Disposiciones de Banca Central de emitir disposiciones, y 20 fracción IV, en el que se contempla la atribución de la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos para participar en la expedición de disposiciones, todos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario Oficial el 26 de abril de 2007; con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, y considerando que:
a) El 15 de junio del 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”;
b) Dichas reformas tuvieron, entre otros fines, obligar a las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, a ofrecer los productos básicos que en ellas se indican en los términos y condiciones que determine Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando para ello que las cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, deberán estar exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas de saldo en las propias instituciones;
c) La existencia de servicios bancarios básicos con características homogéneas facilita su comparación y permite al consumidor elegir la institución que más le convenga, lo cual fomenta la competencia entre las instituciones y promueve el acceso de la población al sistema bancario, y
d) La experiencia internacional ha demostrado que una medida adecuada para extender los servicios financieros a la población, es regular algunos servicios bancarios básicos.
Ha resuelto expedir las siguientes:
REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 BIS 2 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
1. DEFINICIONES.
Para fines de brevedad se entenderá, en singular o plural, por:
align="center" border="0" width="95%"> Comisión:a cualquier cargo, con independencia de su denominación o modalidad, que una Institución de Crédito cobre a un cuentahabiente.
Cuenta Básica de Nómina:
al depósito bancario de dinero a la vista relativo a nómina a que se refiere el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se transfiera de manera electrónica.
Cuenta Básica para el Público en General:
al depósito bancario de dinero a la vista a que se refiere el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Institución de Crédito:
a la persona moral autorizada para actuar como institución de banca múltiple o institución de banca de desarrollo, en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
2. CUENTA BÁSICA DE NÓMINA.
2.1 Servicios a ofrecer.
2.11. La Cuenta Básica de Nómina deberá comprender los servicios mínimos que a continuación se enuncian:
i) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
ii) Otorgamiento de una tarjeta de débito al cuentahabiente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
iii) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
iv) Retiros de efectivo en los cajeros automáticos de la Institución de Crédito que lleve la cuenta;
v) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
vi) Consultas de saldo en los cajeros automáticos de la Institución de Crédito que lleve la cuenta;
vii) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y ("//banxico/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/Reglas-nomina-modificaciones.html#30%20de%20noviembre%20de%202007">Modificado por la Resolución publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2007)
viii) Cierre de la cuenta.
2.12. Las Instituciones de Crédito podrán ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica de Nómina.
2.2 Cuentahabientes.
2.21 Personas físicas respecto de las cuales su patrón tenga celebrado un convenio con la Institución de Crédito depositaria al amparo del cual estén en posibilidad de contratar la Cuenta Básica de Nómina, a fin de que en ella se les deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral.
2.22 Personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, que celebren con una Institución de Crédito un contrato para la apertura de una Cuenta Básica de Nómina, a fin de que en ella se les deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral.
("//banxico/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/Reglas-nomina-modificaciones.html">Modificado por la Resolución publicada en el Diario Oficial el 26 de septiembre de 2008)
2.3 Montos.
La Cuenta Básica de Nómina no requerirá un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo.
2.4 Retiros.
2.41. Los cuentahabientes podrán disponer de los recursos depositados en la Cuenta Básica de Nómina mediante: i) retiro de efectivo en los cajeros automáticos de la Institución de Crédito que lleve la cuenta, sin limitación alguna respecto al número de retiros, y ii) el pago de bienes y servicios a través del uso de tarjetas de débito en negocios afiliados.
2.42. En el evento de que: i) la Institución de Crédito no cuente con cajeros automáticos; ii) por cualquier circunstancia los cajeros automáticos de la sucursal a la que acuda el cuentahabiente no estén en funcionamiento, o iii) el cuentahabiente requiera disponer de un importe superior al que se autorice en dichos cajeros, la Institución de Crédito de que se trate, estará obligada a permitir retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales.
2.5 Consultas de saldo.
Los cuentahabientes podrán consultar el saldo de su Cuenta Básica de Nómina en los cajeros automáticos de la Institución de Crédito que lleve la cuenta. En el evento de que: i) la Institución de Crédito no cuente con cajeros automáticos, o ii) por cualquier circunstancia los cajeros automáticos de la sucursal a la que acuda el cuentahabiente no estén en funcionamiento, la Institución de Crédito correspondiente estará obligada a ofrecer el servicio en sus sucursales.
2.6 Comisiones.
2.61. Los servicios asociados a la Cuenta Básica de Nómina a que se refieren los numerales 2.11., 2.42. y 2.5, no causarán Comisión alguna.
2.62. En el evento de que al terminar la relación laboral del cuentahabiente que haya dado origen a la apertura de la Cuenta Básica de Nómina, la Institución de Crédito correspondiente pretenda cobrarle Comisiones por los servicios previstos en los numerales 2.11., 2.42. y 2.5, deberá notificarle el monto y concepto de tales Comisiones: i) mediante comunicación por escrito que le dirija a su domicilio, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o ii) mediante sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el cuentahabiente use el cajero. Lo anterior, deberá realizarse con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que las Comisiones de que se trate surtan efectos.
En caso de que la notificación se realice a través de cajeros automáticos, la Institución de Crédito deberá guardar constancia de que mostró al cuentahabiente la información respectiva. En este supuesto, el plazo referido se comará a partir de que el cuentahabiente haya usado el cajero y la Institución de Crédito haya mostrado la notificación.
("//banxico/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/Reglas-nomina-modificaciones.html">Modificado por la Resolución publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2007)
2.63. Las Instituciones de Crédito podrán establecer libremente las Comisiones aplicables a cada uno de los servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica de Nómina a los que se refiere el numeral 2.12.
Cuando tales servicios sean objeto de Comisión, su contratación será voluntaria y deberá efectuarse mediante acuerdo previo y por escrito entre las partes, en el que se establezcan los términos, condiciones y demás características de los referidos servicios.
En todo caso, el importe de dichas Comisiones no podrá ser superior al menor que la Institución de Crédito respectiva cobre por los mismos servicios cuando los ofrezca en otros productos.
3. CUENTA BÁSICA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL.
3.1 Servicios a ofrecer.
3.11. La Cuenta Básica para el Público en General deberá comprender los servicios mínimos que a continuación se enuncian:
i) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
ii) Otorgamiento de una tarjeta de débito al cuentahabiente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
iii) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
iv) Retiros de efectivo en los cajeros automáticos de la Institución de Crédito que lleve la cuenta;
v) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
vi) Consultas de saldo en los cajeros automáticos de la Institución de Crédito que lleve la cuenta;
vii) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y ("//banxico/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/Reglas-nomina-modificaciones.html">Modificado por la Resolución publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2007)
viii) Cierre de la cuenta.
3.12. Las Instituciones de Crédito podrán ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica para el Público en General.
3.2 Cuentahabientes.
Personas físicas que cumplan con los requisitos aplicables.
3.3 Montos.
3.31. La cuenta Básica para el Público en General no requerirá un monto mínimo de apertura.
3.32. Las Instituciones de Crédito podrán determinar el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantenerse en la Cuenta Básica para el Público en General. En el evento de que el referido saldo no se mantenga durante tres meses consecutivos, la Institución de Crédito podrá cerrar la cuenta respectiva.
Cuando el saldo promedio mensual mínimo de la Cuenta Básica para el Público en General no se haya mantenido en algún mes, la Institución de Crédito deberá notificar al cuentahabiente que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los 60 días naturales inmediatos siguientes al mes de que se trate, podrá cerrar dicha cuenta. Tal notificación deberá realizarse: i) mediante comunicación que por escrito dirija a su domicilio, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o ii) mediante sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el cuentahabiente use el cajero.
En caso de que la notificación se realice a través de cajeros automáticos, la Institución de Crédito deberá guardar constancia de que mostró al cuentahabiente la información respectiva. En este supuesto, el plazo referido se comará a partir de que el cuentahabiente haya usado el cajero y la Institución de Crédito haya mostrado la notificación.
Cuando la Institución de Crédito cierre la cuenta, deberá devolver al cuentahabiente los recursos que se mantengan depositados en ella, ya sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de sus sucursales o poniendo a su disposición un cheque a su favor, según se establezca en el contrato respectivo.
("//banxico/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/Reglas-nomina-modificaciones.html">Modificado por la Resolución publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2007)
3.4 Retiros.
3.41. Los cuentahabientes podrán disponer de los recursos depositados en la Cuenta Básica para el Público en General mediante: i) retiro de efectivo en los cajeros automáticos de la Institución de Crédito que lleve la cuenta, sin limitación alguna respecto al número de retiros, y ii) el pago de bienes y servicios a través del uso de tarjetas de débito en negocios afiliados.
3.42. En el evento de que: i) la Institución de Crédito no cuente con cajeros automáticos; ii) por cualquier circunstancia los cajeros automáticos de la sucursal a la que acuda el cuentahabiente no estén en funcionamiento, o iii) el cuentahabiente requiera disponer de un importe superior al que se autorice en dichos cajeros; la Institución de Crédito de que se trate, estará obligada a permitir retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales.
3.5 Consultas de saldo.
Los cuentahabientes podrán consultar el saldo de su Cuenta Básica para el Público en General en los cajeros automáticos de la Institución de Crédito que lleve la cuenta. En el evento de que: i) la Institución de Crédito no cuente con cajeros automáticos, o ii) por cualquier circunstancia los cajeros automáticos de la sucursal a la que acuda el cuentahabiente no estén en funcionamiento, la Institución de Crédito correspondiente estará obligada a ofrecer el servicio en sus sucursales.
3.6 Comisiones.
3.61. Las Instituciones de Crédito no podrán cobrar Comisión alguna por los servicios mínimos previstos en el numeral 3.11., así como los previstos en el numeral 3.42. y en el 3.5, excepto cuando la suma de los abonos mensuales que se realicen en la Cuenta Básica para el Público en General, exceda en más de tres ocasiones consecutivas el importe en moneda nacional equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal. En este último caso, las Instituciones de Crédito podrán cobrar una Comisión el mes siguiente a que se actualice el mencionado supuesto, en los términos establecidos en el contrato.
3.62. En el supuesto a que se refiere el último párrafo del numeral 3.32., el cheque que, en su caso, se expida a favor del cuentahabiente, no generará Comisión alguna.
3.63. Las Instituciones de Crédito podrán establecer libremente las Comisiones aplicables a cada uno de los servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica para el Público en General a los que se refiere el numeral 3.12.
Cuando tales servicios sean objeto de Comisión, su contratación será voluntaria y deberá efectuarse mediante acuerdo previo y por escrito entre las partes, en el que se establezcan los términos, condiciones y demás características de los referidos servicios.
En todo caso, el importe de dichas Comisiones no podrá ser superior al menor que la Institución de Crédito respectiva cobre por los mismos servicios cuando los ofrezca en otros productos.
4. DISPOSICIONES COMUNES.
Las Instituciones de Crédito podrán determinar libremente las características de la Cuenta Básica de Nómina y de la Cuenta Básica para el Público en General que no estén previstas en las presentes Reglas, ajustándose a las disposiciones que resulten aplicables. Lo anterior, en el entendido de que las características que establezcan las Instituciones de Crédito no deberán limitar, modificar o de cualquier forma hacer nugatorio lo dispuesto en las presentes Reglas.
4.1 Información.
4.11. Las Instituciones de Crédito deberán informar a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) lo siguiente:
I. Respecto de las Cuentas Básicas de Nómina.
i) Los servicios mínimos a que hace referencia el numeral 2.11.;
ii) Los servicios adicionales que, en su caso, ofrezcan en dichas cuentas, y
iii) Las Comisiones que se aplicarán por los servicios adicionales antes mencionados, así como por lo previsto en el numeral 2.62.
II. Respecto de las Cuentas Básicas para el Público en General.
i) Los servicios mínimos a que hace referencia el numeral 3.11.;
ii) Los servicios adicionales que, en su caso, ofrezcan en dichas cuentas;
iii) El saldo promedio mensual mínimo;
iv) Las Comisiones que se aplicarán por los servicios adicionales antes mencionados, así como por lo previsto en el numeral 3.61., y
v) El procedimiento para llevar a cabo el cierre de la cuenta de no mantenerse el saldo promedio mensual mínimo durante tres meses consecutivos.
("//banxico/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/Reglas-nomina-modificaciones.html">Modificado por la Resolución publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2007)
4.12. Las Instituciones de Crédito que conforme a lo previsto en las presentes Reglas, pretendan cerrar cualquiera de las cuentas mencionadas en los numerales 2 y 3, deberán informar tal situación al cuentahabiente, así como la forma en que podrán retirarse los recursos que, en su caso, se mantengan en ellas: i) mediante escrito que le dirijan a su domicilio, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o ii) mediante sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el cuentahabiente use el cajero. Lo anterior, deberá realizarse con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que se verificará tal evento.
En caso de que la notificación se realice a través de cajeros automáticos, la Institución de Crédito deberá guardar constancia de que mostró al cuentahabiente la información respectiva. En este supuesto, el plazo referido se comará a partir de que el cuentahabiente haya usado el cajero y la Institución de Crédito haya mostrado la notificación.
("//banxico/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/Reglas-nomina-modificaciones.html">Modificado por la Resolución publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2007)
4.13. Las Instituciones de Crédito podrán determinar libremente el nombre comercial de los productos que ofrezcan en términos de estas Reglas, siempre y cuando se acompañe de la leyenda “Producto Básico de Nómina” o “Producto Básico General”, según corresponda. Lo anterior, con el propósito de permitir a los clientes que identifiquen y comparen este tipo de productos.
("//banxico/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/Reglas-nomina-modificaciones.html">Adicionado por la Resolución publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2007)
4.14. Las Instituciones de Crédito deberán asignar una clave bancaria estandarizada (CLABE) a cada Cuenta Básica de Nómina y a cada Cuenta Básica para el Público en General.
("//banxico/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/Reglas-nomina-modificaciones.html">Adicionado por la Resolución publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2007)
4.2 Oferta de servicios.
Las Instituciones de Crédito deberán ofrecer las cuentas a que se refieren los numerales 2 y 3, al menos en las sucursales y en los horarios en los que ofrezcan cuentas de depósito bancario de dinero a la vista al público en general.
Cada Institución de Crédito podrá limitar la posibilidad de abrir por persona más de una cuenta de las mencionadas en el párrafo anterior.
4.3 Prohibición.
Las Instituciones tendrán prohibido negar la apertura de la Cuenta Básica de Nómina o de la Cuenta Básica para el Público en General a las personas físicas que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables y en sus políticas internas de aplicación general al resto de sus operaciones pasivas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- De conformidad con lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, las Instituciones de Crédito dispondrán de un plazo de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, para sujetarse a las disposiciones de las presentes Reglas.
Lo anterior, sin perjuicio de que las Instituciones de Crédito podrán ofrecer las Cuentas Básica de Nómina y Básica para el Público en General en términos de las presentes Reglas, desde el día de su entrada en vigor.
TERCERA.- Las Instituciones de Crédito que no emiten tarjetas de débito, en tanto lo hacen, deberán cumplir con la obligación de ofrecer los servicios mínimos gratuitos previstos en los numerales 2.11. y 3.11. de las presentes Reglas, otorgando chequeras a los cuentahabientes para realizar pagos, así como permitiéndoles efectuar retiros y consultas de saldo en sus sucursales.
Para tal efecto, las Instituciones de Crédito que se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán ofrecer a los cuentahabientes en relación con las Cuentas Básicas de Nómina y las Cuentas Básicas para el Público en General, sin el cobro de Comisión alguna, los servicios siguientes:
i) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
ii) Entrega de chequeras;
iii) Número ilimitado de cheques, sin establecer un monto mínimo por el que éstos podrán ser librados;
iv) Retiros de efectivo en sucursales;
v) Consultas de saldo en sucursales;
vi) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
vii) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
viii) Cierre de la cuenta.
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AutorRespuesta No: 225752
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 17:24 2011-06-02 17:24 desde IP: 200.33.74.37
Por lo general despues de 3 meses de no tener movimiento la cuenta se cancelan y aunque indiquen un adeudo este se va a fondo perdido o es cancelado, ya que son "gastos por internet y manejo de cuenta" que ellos ponen y despues ellos mismos eliminan. Lo mas recomendable es no mover esa cuenta y dejar pasar un tiempo, si requiere aperturar una cuenta en ese banco posteriormente tal vez en el sistema les aparezca el "adeudo", pero usted puede alegar que si cancelo la cuenta en su momento, los bancos no guardan ese tipo de documentos por mucho tiempo. Es decir en el mismo año si, pero despues de 2 o 3 años ya no cuentan con documentos, solo lo que refleja el sistema.
Saludos!
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AutorRespuesta No: 225917
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 16:33 2011-06-03 16:33 desde IP: 189.190.100.106
Muchas gracias. Sigo con algunas dudas, de que aperturé la cta. tiene año y medio y asciende el adeudo aprox. $1500.00, mi preocupación es que si sigue aumentando, llegará a montós no imaginables e impagables para mi.
Primera duda: Es legal que los bancos te obliguen a aceptar este tipo de servicios adicionales (perdón creo que viene en los articulos que me puso Maxwel Smart, lo entiendo pero me gustaría algo en lenguaje común para confirmar lo que entendí)
Segunda duda: ¿el banco requerir el pago por la vía legal?
Tercera duda: ¿Si el banco no pudiera obligarme a pagar, especificamente que articulos me amparan para negarme a hacer ese pago-robo?+
Muchas gracias Maxwel Smart y Merche, son ustedes unas grandes personas por ayudar a personas como yo que desconoce estos procedimientos...Saludos.
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