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SE CONVALIDA UNA PENSIóN ALIMENTICIA.
- Consulta : 114962
- Autor : anita_NR
- Publicado : Martes 31 de Mayo de 2011 20:51 desde la IP: 201.114.206.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,483
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 31 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
buenas noches, tengo una duda, en el caso del incumplimiento de los deberes alimentarios, que sanciona la ley penal, o en el caso de la via civil para demandar la perdida de la patria potestad por el dejar de ministrar alimentos, estos son convalidados y se extingue la acción si el deudor alimentario empieza a pagar una pensión alimenticia???
Caso concreto: Un señor dejo de dar alimentos por 4 o 5 años a su menor hijo, en ese momento era susceptible de entablarse en su contra una demanda por perdida de la patria potestad o querellarse ante el mp por el incumplimiento, pero no se entablo acción alguna. ahora hace 4 meses que empezo a pasar una pensión alimenticia (esto porque se le demandó alimentos y se giro orden de descuento a su empleo), la pregunta es.....ya no se puede entrablar la acción de perdida de la patria potestad o querella penal??? en virtud de que ya está cumpliendo con esa obligacion, lcaro porque le fue impuesta por un juez. Saludos y ojala me pudiesen orientar. muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225560
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2011 17:01 2011-06-01 17:01 desde IP: 189.142.170.93
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AutorRespuesta No: 225616
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2011 20:21 2011-06-01 20:21 desde IP: 201.114.204.126
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AutorRespuesta No: 225777
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 19:59 2011-06-02 19:59 desde IP: 189.136.1.195
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AutorRespuesta No: 227157
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 18:36 2011-06-14 18:36 desde IP: 189.137.61.203
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AutorRespuesta No: 227158
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 18:48 2011-06-14 18:48 desde IP: 189.137.61.203
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