- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
INTESTADO, PREGUNTA DIFICIL
- Consulta : 1147
- Autor : el_mas_pregunton_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2008 09:06 desde la IP: 189.162.96.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,606
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 17 de Diciembre de 2008
Felicito a los licenciados del foro por brindarnos esta importante ayuda para los muchos que no sabemos de asuntos legales, soy del estado de Jalisco y mi consulta es esta.
Estoy por comenzar un juicio de intestado, al ser hijo único, solo estamos mi madre y yo,(tengo un hijo) en conjuto quedo casa con su terreno, muebles, etc. Todo se adquirió durante el matrimonio, lógico no hay testamento
Pregunta: Veo que hay diferencia entre los abogados en cuanto le tocaría a cada uno si solo sobreviven la esposa y el hijo, en un juicio de intestado, unos dicen que al hijo le corresponde el 25% y otros que el 50% de la totalidad de los bienes, mi pregunta es ¿Cuánto le corresponde a cada quien? y ¿de quien depende cuanto le toca a cada uno? De un juez o del abogado
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 2679
-
Su pregunta es:
¿de quien depende cuanto le toca a cada uno? De un juez o del abogado
Respuesta: ni de uno ni del otro, directamente, sino....
De lo que disponga el Código Civil de Jalisco:
TITULO CUARTO
De la sucesión legítima
Artículo 2908.- La herencia legítima se abre cuando:
I. No hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II. El testador no dispuso de todos sus bienes;
III. No se cumpla la condición impuesta al heredero; y
IV. El heredero muere antes que el testador, repudie la herencia o es incapaz de heredar, si no se le ha nombrado sustituto.
Artículo 2909.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo,
las demás disposiciones hechas en él; y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al
heredero instituido.
Artículo 2910.- Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión
legítima.
Artículo 2911.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el
concubinario; y
II. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
Artículo 2912.- El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.
Artículo 2913.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo que concurran hijos con descendientes de ulterior grado o cuando concurran hermanos con sobrinos hijos de hermanos o medios hermanos.
Artículo 2914.- Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
CAPITULO II
De la sucesión de los descendientes
Artículo 2915.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 2916.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un
hijo, si carece de bienes, o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan la porción que a cada uno le deben
corresponder.
Artículo 2917.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por
estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos fallecidos antes que el autor de la herencia,
incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.
Artículo 2918.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en algunas de
éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 2919.- El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del
adoptante salvo que se esté en el caso de la adopción plena.
Artículo 2920.- Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a
alimentos.
Suerte.
:)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2697
-
Si es es el supuesto de que tus papás se encontraban casados bajo el regimen de socieadad conyugal. Solo entraria a la sucesión la mitad del total de los bienes. Ya que la otra mitad pertenece a la madre que aun sobrevive. Si la madre no tuviera bienes, ese 50% que se va a repartir se dividiria en dos partes, una para ti y una para ella. En el caso de que ella tuviera bienes, que al parecer asi es (50% del total), la otra mitad sería tuya. Considerando que en efecto seas hijo unico y que no haya otras persona con iguales derechos que los tuyos.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 2738
-
50% y 50% asi es amigo la esposa le toca 50 y como nada mas hay un hijo el otreo 50 si tubieras un hermano seria 25 y 25 pero no es asi, lo que el juez te daria a falta de testamento seria a ti 50 y a tu mama 50 saludos.
-
Autor