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INTESTADO, PREGUNTA DIFICIL

  • Consulta : 1147
  • Autor : el_mas_pregunton_NR
  • Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2008 09:06 desde la IP: 189.162.96.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,606
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  • Autor
    Consulta

  • el_mas_pregunton_NR
    NO REGISTRADO

    Felicito a los licenciados del foro por brindarnos esta importante ayuda para los muchos que no sabemos de asuntos legales, soy del estado de Jalisco y mi consulta es esta.

    Estoy por comenzar un juicio de intestado, al ser hijo único, solo estamos mi madre y yo,(tengo un hijo) en conjuto quedo casa con su terreno, muebles, etc. Todo se adquirió durante el matrimonio, lógico no hay testamento

    Pregunta: Veo que hay diferencia entre los abogados en cuanto le tocaría a cada uno si solo sobreviven la esposa y el hijo, en un juicio de intestado, unos dicen que al hijo le corresponde el 25% y otros que el 50% de la totalidad de los bienes, mi pregunta es ¿Cuánto le corresponde a cada quien? y ¿de quien depende cuanto le toca a cada uno? De un juez o del abogado

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2679

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Su pregunta es:

    ¿de quien depende cuanto le toca a cada uno? De un juez o del abogado

    Respuesta: ni de uno ni del otro, directamente, sino....


    De lo que disponga el Código Civil de Jalisco:

     
    TITULO CUARTO
    De la sucesión legítima

     
    Artículo 2908.- La herencia legítima se abre cuando:
     
    I.  No hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
     
    II.  El testador no dispuso de todos sus bienes;
     
    III. No se cumpla la condición impuesta al heredero; y
     
    IV. El heredero muere antes que el testador, repudie la herencia o es incapaz de heredar, si no se le ha nombrado sustituto. 
     
    Artículo 2909.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo,
    las demás disposiciones hechas en él; y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al
    heredero instituido. 
     
    Artículo 2910.- Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión
    legítima. 
     
    Artículo 2911.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
     
    I.  Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el
    concubinario; y
     
    II.  A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
     
    Artículo 2912.- El parentesco de afinidad no da derecho a heredar. 
     
    Artículo 2913.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo que concurran hijos con descendientes de ulterior grado o cuando concurran hermanos con sobrinos hijos de hermanos o medios hermanos. 
     
    Artículo 2914.- Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
     
    CAPITULO II
    De la sucesión de los descendientes
     
    Artículo 2915.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. 
     
    Artículo 2916.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un
    hijo, si carece de bienes, o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan la porción que a cada uno le deben
    corresponder. 
     
    Artículo 2917.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por
    estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos fallecidos antes que el autor de la herencia,
    incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.
     
    Artículo 2918.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en algunas de
    éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales. 
     
    Artículo 2919.- El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del
    adoptante salvo que se esté en el caso de la adopción plena. 

      Artículo 2920.- Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a
    alimentos.
     
    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 2697

  • ARMANDO SALAZAR
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si es es el supuesto de que tus papás se encontraban casados bajo el regimen de socieadad conyugal. Solo entraria a la sucesión la mitad del total de los bienes. Ya que la otra mitad pertenece a la madre  que aun sobrevive. Si la madre no tuviera bienes, ese 50% que se va a repartir se dividiria en dos partes, una para ti y una para ella.  En el caso de que ella tuviera bienes, que al parecer asi es (50% del total), la otra mitad sería tuya. Considerando que en efecto seas hijo unico y que no haya otras persona con iguales derechos que los tuyos.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 2738

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    50% y 50% asi es amigo la esposa le toca 50 y como nada mas hay un hijo el otreo 50 si tubieras un hermano seria 25 y 25 pero no es asi, lo que el juez te daria a falta de testamento seria a ti 50 y a tu mama 50 saludos. 



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