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ME VENDIERON CARRO Y NO ME ENTREGAN FACTURA
- Consulta : 1146
- Autor : barreravegafamilia_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2008 08:24 desde la IP: 189.234.135.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,663
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Diciembre de 2008
sres.abogados mi problema es el siguiente.
hace unos 3 meses le compre a un vecino mio uno camioneta de modelo 91, pero al momento de entregarme los documentos,me informo que no tenia la factura porque la habia extraviado, desde entonces me trae vuelta y vuelta.
hace una semana me dijo que ibamos a ir con un notario de su confianza aq ue me hiciera un contrato privado de compraventa. mi duda es la siguiente: ¿con esto es suficiente? mi esposa y yo hicimos un verdadero esfuerzo por tener este vehiculo, pero no queremos tener problemas graves despues. muchas gracias y felices fiestas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2637
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Buen día, antes que nada me gustaría saber si se firmo algún recibo o documentos donde se especificara la cantidad que se entregaba y el concepto del mismo. Confiando en la "buena fe" de su vecino y que efectivamente se le haya extravíado la factura original él debería haber promovido, antes de vender, Diligencias de Jurisdicción Voluntaria con el fin de acreditar que era propietario del mismo y que no es un vehículo robado. El contrato de compraventa se puede realizar pero dudo que sea suficiente, toda vez que para realizar los cambios de propietario o algún otro trámite ante las Autoridades correspondientes le van a requerir la factura original (en caso de no tenerla sería suficiente con exhibir las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria). Sin embaro éste trámite lo puede realizar ud. siempre y cuando acredite la adquisición del vehículo (mediante recibos, contratro privado de compraventa, etc). Espero haber servido de ayuda
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Autor
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AutorRespuesta No: 2639
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barreravegafamilia_NR:
Lo adecuado, conforme a la Ley, pero que nadie hace, es que el vendedor extienda una factura, si es persona moral no tendrá problema para extenderle una factura de la empresa, pero si se trata de persona física, le deberá extender lo que en el argot jurídico y mercantil se denomina una "factura accidental".
Para que el vendedor extienda una "factura accidental", basta que compre unas cuantas o hasta un block de facturas en cualquier papelería, las cuales carecen de folios o numeración, y en el lugar correspondiente al número se escribe "FACTURA ACCIDENTAL" frase que es de donde viene su nombre.
En el espacio para concepto se anota marca, modelo, año, número de motor, de carrocería, etc.. (todos los datos de la tarjeta de circulación), los demás datos de fecha de venta, precio etc, en los espacios correspondientes, y se calza con la firma y sello (si hay) del vendedor.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que acudo para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 13003
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 01:03 2009-02-15 01:03 desde IP: 189.175.98.3
primus tribunus
cual factura accidental?
si es perosna moral si le podra expedir y si es fisica no?
las facturas y sus requisitos estan regulados por el articulo 29 y siguientes del cff
en el caso que una factura accidental fuera suficiente, podria usted recomendar que anoten los datos que menciona en una servilleta, en el papel de las tortillas, o en el revrso de un anuncio de publicidad
¡¡¡ que barbaro !!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 13017
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 08:30 2009-02-15 08:30 desde IP: 189.137.34.105
jfbueron:
Quien es un bárbaro por emitir consejos legales de manera irreflexiva es usted, y derivado de su tonto comentario y para acreditarlo, manifiesto:
Para comenzar, trancribo el artículo 29 del Código Fiscal de la Fedración que en lo conducente dice:
Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
El precepto transcrito establece claramente que ciertas personas, no todas, están obligadas a expedir comprobantes (facturas) por las actividades que realicen, y que dichos compobantes deben ser impresos, foliados, etc...(reinisión al artículo 29-A).
Pero de conformidad con lo que usted comentó acerca de de mi consejo de "factura accidental", resulta que usted considera que cualquier persona está obligada a expedir facturas de requisitos fiscales, aunque el Código Fiscal de la Federación nunca exija este requisito, así pues, según usted, una señora ama de casa o un empleado tanto de empresa privada como del gobierno, están obligado a darse de alta en el S.A.T. (como comerciantes), e imprimir un block de facturas que incluyan copia de su cédula fiscal, etc... para cuando deseen vender un automóvil de su propiedad, ¿verdad?.
¡¡¡Esa opinión que tácitamente usted afirma sí que es una total barbaridad!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 13024
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 10:08 2009-02-15 10:08 desde IP: 189.175.98.3
Autor: barreravegafamilia_NR
como bien menciono jessy, lo correcto es que realicen un contrato de compra venta
fundamento, [Artículo 2316] del codigo civil federal
Artículo 2316. El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
transcribo interpretacion judicial al respecto
Registro No. 203775
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Noviembre de 1995
Página: 531
Tesis: I.8o.C.29 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ENDOSO EN BLANCO DE FACTURA COMERCIAL. NO ES EL MEDIO JURIDICO IDONEO PARA TRANSMITIR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD CONTENIDOS EN ELLA.
Ningún precepto legal autoriza la transmisión de los derechos de propiedad de un bien comercial mediante endoso, porque éste es un medio restrictivo de transmisión de documentos mercantiles nominativos comprendidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículo 26), o de documentos civiles que consignen un crédito (artículos 1873 y 1874 del Código Civil para el Distrito Federal), pero no de una factura comercial que ampara la propiedad de un bien, pues los derechos de propiedad pueden transmitirse por las formas jurídicamente posibles (compraventa, donación, permuta, etcétera), pero no mediante endoso. La inaplicabilidad de los preceptos relativos al endoso constituye un obstáculo legal para que surta efectos un endoso en blanco inserto en una factura, pues ello no podrá generar ninguna consecuencia jurídica, ya que la figura del endoso (y del endoso en blanco) sólo es eficaz en los casos establecidos en la ley aplicable, y no en aquellos que no estén comprendidos en esos supuestos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 512/95. Heberto Mancilla Gutiérrez. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Registro No. 199237
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Marzo de 1997
Página: 136
Tesis: P. XL/97
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMOVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SI ES UN INDICIO DE QUE EXISTIO UNA TRASLACION DE DOMINIO.
La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor.
Amparo en revisión 1125/95. Alejandro Luis Jaime Nualart Hernández. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XL/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.
primus tribunus:
mi comentario es que la factura accidental no existe juridicanente, lo correcto es hacer un contrato de compra venta, y precisamente mi comentario es que las facturas estan reguladas en las leyes respectivas, no en blocks de papeleria, esta tergiversando la respuesta, yo no menciono que se deben de dar de alta en el sat para poder vender objetos de su patrimonio, por favor,
en este foro yo concurro a colaborar con mi opinion, si crees que no es correcta es tu decision, pero no generes controversia solo por tener que contestar algo
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Autor
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AutorRespuesta No: 13032
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 11:00 2009-02-15 11:00 desde IP: 189.137.34.105
jfbueron:
Usted, en su postrera intervención escribió lo que usted mismo omite practicar: " en este foro yo concurro a colaborar con mi opinion, si crees que no es correcta es tu decision, pero no generes controversia solo por tener que contestar algo".
Si usted fuera una persona bien educada, hubiera manifestado su opinión y, en su caso, los motivos por los cuales difiere de la mía, pero solamente un maleducado como usted viene al foro a increparme con un "qué barbaro" y posterriormente se pone como víctima de los acontecimientos.
Tan válida es mi opinión jurídica en elproblema del consultante, como pueda ser la de usted, pero para abundar en el tema le recuerdo que existe la posibilidad de que una persona, sin estar dada de alta como causante, realice una actividad que le produzca ingresos y, entonces, nuestras leyes fiscales no solamente autorizan, sino que hasta exigen que dicha persona expida un recibo denominado "accidental" para el cobro de sus honorarios y el respectivo pago de los impuestos a su cargo por esa actividad accidental.
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Autor
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AutorRespuesta No: 37388
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Mayo de 2009 17:10 2009-05-13 17:10 desde IP: 189.187.29.234
PRIMUS TRIBUNUS, EN MI OPINION TIENES QUE ACEPTAR QUE TE EQUIVOCAS, EL HECHO DE QUE LAS PERSONAS PUEDAN VENDER ABIERTAMENTE ARTICULOS DE SU PROPIEDAD NO QUIERE DECIR QUE PUEDEN ESTAR EXPIDIENDO DOCUMENTOS PRIVADOS DIGASE "FACTURAS" A VOLUNTAD, YA QUE DICHOS DOCUMENTOS COMO LOS LLAMAS "FACTURAS ACCIDENTALES" NO TIENEN NINGUN EFECTO CONTRA TERCEROS;
Y LO QUE PIDE EL AUTOR DEL TEMA ES UN DOCUMENTO QUE LO AVALE COMO LEGITIMO DUEÑO DEL VEHICULO, SITUACIÓN QUE NO SUCEDERA CON UNA "FACTURA ACCIDENTAL".
POR LO CUAL A MI OPINION EL VECINO TIENE QUE PRESENTANRSE ANTE EL MP PARA QUE LEVANTE UNA ACTA INFORMATIVA DE PERDIDA DE FACTURA, Y POSTERIORMENTE ENTREGARLA AL AUTOR DE ESTE TEMA, ASI ESTE ULTIMO TRAMITAR UNA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DECLARACIÓN DE DERECHO, PARA OBTENER UNA FACTURA JUDICIAL;
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Autor
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AutorRespuesta No: 37429
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Mayo de 2009 17:52 2009-05-13 17:52 desde IP: 148.243.157.50
También es importante hacer ver al Consultante que si no cuenta con factura original de la unidad y procede a asegurarlo, y si desafortunadamente sufre un accidente, la Compañía de Seguros es casi un hecho que se niegue a indemnizarlo alegando que el asegurado carece de la factura original; aunque hay jurisprudencia que hecha abajo esas arbitrariedades de las Compañías Aseguradoras, pues ekl mal estará hecho y quizás el consultante se quede con su golpe.
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Autor
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AutorRespuesta No: 58455
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Agosto de 2009 04:05 2009-08-16 04:05 desde IP: 201.138.34.77
Para el caso de esta pregunta, si yo tengo un autómovil que compre para mi negocio como presona física, ¿me puede obligar la aseguradora que le entregue la factura original?, siendo que esta es un documento físcal que se utilizo para la deducción de impuestos.
Por otro lado, que implicaciones legales tengo al vender el auto a un particular y yo debo entregar una refacturación del automovil, pero esta es de persona física, ¿es legal?, o solo las pesonas morales pueden refacturar, lo que según me han indicado es que debo entregar copia de la factura adherida a la refacturación. ¿Es correcto este procedimiento?Gracias. -
Autor
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AutorRespuesta No: 58469
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Agosto de 2009 09:30 2009-08-16 09:30 desde IP: 200.92.168.114
AMIGO CONSULTA EN EL REGISTRO NACIONAL DE AUTOMOVILES EL NUMERO DE MOTOR QUE TIENE TU VEHICULO
PARA VER SI NO ESTA REPORTADO COMO ROBADO O SINIESTRADO.
SI NO SABES COMO
CONSULTA CON UN TRAMITADOR QUE SE ENCUENTRAN AFUERA DONDE SE PAGAN LAS TENENCIAS (aunque te cobren la consulta)
O CON LOS LOTES DE AUTOS ELLOS SABEN COMO HACER EL TRAMITE
O EN LA PAGINA DE INTERNET DE REGISTRO NACIONAL DE AUTOMOTRES en este link //impuestum/articulos/8.html
O EN LA PAGINA DE HACIENDA EN DONDE SE PAGA LA TENENCIA DE TU ESTADO. -
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AutorRespuesta No: 58557
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Agosto de 2009 20:47 2009-08-16 20:47 desde IP: 189.196.12.217
Lo principal seria acudir al ministerio publico a denunciar el extravio de la factura despues solicitar copias simples en la secretaria de finanzas y acudir a un Lote de autos para que te refacture el vehiculo ya con la secuencia es facil y no pasa de $2,000
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