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CUáL Y DóNDE SE LLEVA EL TRáMITE PARA EL RECLAMO DE DERECHOS COMO CONCUBINA

  • Consulta : 114390
  • Autor : 4rtemisa
  • Publicado : Viernes 27 de Mayo de 2011 01:47 desde la IP: 189.175.172.74
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  • 4rtemisa
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, vivi 2 años y medio en concubinato y acabo de terminar la relacion, el detalle es que estoy a un mes de dar a luz y esta persona no quiere hacerse responsable de los gastos del bebe, yo dependia totalmente de él en lo economico, por obvias razones no puedo trabajar y no tengo ninguna fuente de ingreso, tuve que irme a casa de mis papás pero económicamente estamos batallando mucho. El trabaja para el gobierno Federal y tiene una empresa propia, yo no tengo servicio medico de ningun tipo aunque él cuenta con ISSSTE aparte de su seguro de gastos medicos mayores. No tengo nada para el bebe y el dice que le haga como quiera que al final de cuentas no soy soy su esposa. Tengo opciones? hay algun lugar a donde yo pueda acuidr? que tanto puedo o no exigir para mi bebe y para mi como dependiente de el?

    Les agaradeceria mucho su asesoria.

     

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    Respuesta No: 224824

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    una vez que se separaron... termino la relación de concubinato... y solo puedes reclamar en favor de tu hijo... pero una vez que nazca y  previo juicoio de paternidad....

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

     

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

    Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho

    Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

    El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados  o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).

     Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).

    El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).

     “CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.-A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedente(s):

    Amparo directo 9374/97.-Pedro Antonio López Ríos.-12 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincón Orta.-Secretaria: Georgina Vega de Jesús.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 626, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.20 C.

    Datos de Localización:

    Clave de Publicación. 788

    Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XIX, Marzo de 2004, Página: 548

    Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.


     

    Registro No. 168971

    Localización: - Novena Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXVIII, Septiembre de 2008.- Página: 1219.- Tesis: I.4o.C.147 C.- Tesis Aislada.- Materia(s): Civil

    CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL.-Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2o. del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2691 del Código Civil para el Distrito Federal.

    JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, DILIGENCIAS DE. NO SON APTAS PARA ACREDITAR UN DERECHO SUSTANTIVO COMO EL CONCUBINATO. - Las diligencias de jurisdicción voluntaria, si bien formalmente son actuaciones y por tanto documentales públicas con plena eficacia probatoria de lo actuado ante el órgano jurisdiccional, son ineficaces para acreditar un derecho sustantivo como el estado de concubinato de un denunciante de una sucesión, porque no son capaces de sostener por sí mismas la legalidad definitiva de determinado acto, precisamente por ser susceptible de modificación o alteración, conforme al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; de ahí que su firmeza sólo puede referirse a cuestiones de trámite, pero no puede establecerse que una diligencia de esa naturaleza sea idónea para fijar una situación jurídica y controvertible para decretar un derecho, ya que no puede producir efectos jurídicos definitivos la resolución derivada de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa, sin hacer el llamamiento de persona alguna con interés contrario que pudiera rebatir lo solicitado y sin oposición para que se efectuara la controversia y definirla el juzgador.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 3230/98. Otto Hranicka. 6 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hilario Salazar Zavaleta.

    Localización:Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000, Página: 1203, Tesis: I.3o.C.186 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil.

    CONCUBINATO. PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA PARA EFECTOS DEL DERECHO A HEREDAR, ES NECESARIA LA PRUEBA DIRECTA DE QUE LOS CONCUBINOS PERMANECIERON LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL LAPSO DE CINCO AÑOS, PREVIOS A LA MUERTE DE CUALQUIERA DE ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).-De conformidad con el artículo 2873 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la mujer o el varón con quien el autor de una herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite. En ese contexto, cuando se pretende acreditar a través de diligencias de jurisdicción voluntaria la figura del concubinato, para los efectos descritos, es necesario demostrar a través de prueba directa, como puede ser la testimonial, que los supuestos concubinos permanecieron libres de matrimonio durante el lapso de cinco años, previos a la muerte de cualquiera de ellos y no solamente probar que llevaron una vida en común como si fueran esposos, pues de existir algún vínculo matrimonial con un tercero, no se surte la hipótesis aludida.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 302/2006. 7 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Manuel Francisco Hernández Acuña.

    CONCUBINATO. HIPÓTESIS PARA TENER DERECHO A HEREDAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-Del artículo 6.170 del Código Civil del Estado de México se advierten dos hipótesis para tener derecho a heredar en una relación de concubinato: la primera, consiste en que quien pretende heredar debe demostrar haber vivido con el autor de la herencia como si fuera su cónyuge dentro de los tres años que precedieron a su muerte; y la segunda, en que quien intenta heredar con ese carácter, haya tenido hijos con él; lo anterior implica que el aspirante a heredar sin haber tenido hijos con el autor de la herencia, necesariamente debe satisfacer el requisito de temporalidad referido, es decir, haber vivido como cónyuges dentro de los tres años que precedieron a la muerte del de cujus; no obstante, cuando existen hijos, no necesita demostrar que vivió el tiempo indicado como cónyuge del autor de la herencia, sin embargo, en virtud de que se desconoce si los hijos pueden ser producto de una relación transitoria, es preciso que quien pretenda heredar acredite que vivía con ese carácter en el tiempo inmediato anterior a la muerte del autor de la herencia.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 

    II.4o.C.39 C 

    Amparo en revisión 38/2009. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

    CONCUBINATO. EL ELEMENTO RELATIVO A LA VIDA EN COMÚN DE LOS CONCUBINARIOS, REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN PLENA SOBRE LA EXISTENCIA DE UN DOMICILIO.-El artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, en su primer párrafo, establece que la concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el capítulo correspondiente; de lo cual puede observarse que, por disposición expresa del legislador local, el concubinatoconstituye esencialmente una institución de derecho análoga al matrimonio, al relacionarse con la vida en común de forma constante y permanente entre la concubina y el concubinario, por lo que, como elementos integrantes, se deducen los siguientes: a) La unidad; implica que sólo puede establecerse entre un hombre y una mujer en lo individual; b) Consentimiento; se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin impedimento alguno para contraer nupcias; c) Permanencia; lo cual significa la existencia de un tiempo prolongado de la unión, como mínimo dos años, en el caso de no tener hijos; d) Cohabitación o vida en común; lo cual implica que las personas que adoptan este régimen como su estatus de vida ante la sociedad, deben vivir juntos y de manera pública frente a los demás, como si se tratara de esposos unidos en matrimonio civil; y, e) Un lugar común de convivencia; en el cual se desarrollen las relaciones interpersonales, de amistad, sociales, etcétera. De este modo, si bien es cierto que la lectura literal del artículo relativo al concubinato, no permite advertir como un elemento textual la fijación de un lugar para su desarrollo, pues el precepto, como se observa, no exige concretamente el establecimiento de un domicilio; también lo es que tal requisito se obtiene de la interpretación del numeral, dado que ese estilo de vida está referido a la convivencia en común entre dos personas de distinto sexo en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, luego, se colige necesariamente que ello sólo puede acontecer en un lugar o sitio establecido para ese propósito, como si se tratara de un domicilio conyugal; de ahí que la demostración plena de ese hecho, también es indispensable a fin de acreditar su plena configuración. 

    DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 

    I.10o.C.67 C

    Amparo en revisión 219/2008. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Ramón Hernández Cuevas.

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVIII, Diciembre de 2008. Pág. 986. Tesis Aislada.

    ALBACEA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR MEDIANTE EL JUICIODE AMPARO EL RECONOCIMIENTO DE CONCUBINA Y EL CONSECUENTE DERECHO A HEREDAR, PUES ELLO NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE LA SUCESIÓN.-Elreconocimiento de concubina y el consecuente derecho a heredar, sólo podría afectar derechos personales de los otros herederos, al reducirse la porción de la herencia que pudiera corresponderles en la partición, por lo que únicamente éstos estarían legitimados para combatir tal determinación mediante el juicio de amparoy no el albacea, puesto que éste sólo representa a la sucesión, ya que está investido de una serie de facultades que tienen como propósito la conservación de los bienes que conforman la masa hereditaria y, por ende, puede ejercitar toda clase de acciones legales en contra de actos de terceros que puedan poner en peligro dichos bienes, pero no impugnar declaraciones inherentes a reconocimiento de herederos de esa sucesión, pues ello no afecta el interés jurídico de esta última, debido a que no la perjudica el incremento del número de herederos.

    No. Registro: 242.263.- Tesis aislada.- Materia(s): Civil.- Séptima Época.- Instancia: Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Tomo: 22 Cuarta Parte.- Tesis:.- Página: 53

     

    INTESTADO, LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN UN JUICIO DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.-La declaratoria de herederos puede ser modificada a través del juicio de petición de herencia, por no ser una resolución definitiva, ya que en el juicio sucesorio sólo pueden tener carácter de resoluciones definitivas la división y partición de la herencia, pero no la declaratoria de que se trata.En la segunda hipótesis los herederos que consideren a la concubina como heredera aparente (falso heredero) son los que tendrán a su disposición el ejercicio de la acción mencionada de petición de herencia, basados en la falta de legitimación (incapacidad para heredar) de la concubina.Conclusión: En las dos hipótesis tendrán que ir al juicio contencioso para dilucidar el derecho a heredar de la concubina.

     

     

     

     



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    Respuesta No: 224931

  • 4rtemisa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdón pero entonces no comprendo, por un lado lo que leo dice que despues de que la relacion de concubinato termina, tengo derecho a que el provea mi manutencion siempre y cuando yo no tenga otro medio de sustento, como es el caso, ahora quiere decir que yo tendré que correr con los gastos del parto y lo que conlleve sin que él tome ninguna responsabilidad? Incluso me dijo que cuando el bb naciera pediria la prueba de paternidad y que haria todo lo posible por quitarme al bb. Incluso me dijo: ya para entonces me ahorre el parto y al final de cuentas le voy a dar mi apellido y me voy a quedar con el bb.

    Como es posible que nada me proteja a mi y a mi bb, ese hombre me golpeaba, la utlima vez que lo hizo yo tenia 5 meses y medio de embarazo y vivia amenazandome de que si lo denunciaba pagaría lo doble y me metería otra, el es Policia Federal y siempre vivi atemorizada y sintiendo que no tenía más opciones que tomar, ahora con lo que leo al parecer el tenia razón y yo como mujer no tengo ninguna forma de protegerme ante un hombre que se escuda en su placa, en su dinero y en su prepotencia para tenerme sometida a su voluntad y donde lo último que le interesa es el bienestar de este bb que no tiene la culpa de absolutamente nada.

    Me da mucha tristeza, pero al final de cuentas esta es una realidad en nuestro país. La impunidad impera



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    Respuesta No: 224932

  • 4rtemisa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdón pero entonces no comprendo, por un lado lo que leo dice que despues de que la relacion de concubinato termina, tengo derecho a que el provea mi manutencion siempre y cuando yo no tenga otro medio de sustento, como es el caso, ahora quiere decir que yo tendré que correr con los gastos del parto y lo que conlleve sin que él tome ninguna responsabilidad? Incluso me dijo que cuando el bb naciera pediria la prueba de paternidad y que haria todo lo posible por quitarme al bb. Incluso me dijo: ya para entonces me ahorre el parto y al final de cuentas le voy a dar mi apellido y me voy a quedar con el bb.

    Como es posible que nada me proteja a mi y a mi bb, ese hombre me golpeaba, la utlima vez que lo hizo yo tenia 5 meses y medio de embarazo y vivia amenazandome de que si lo denunciaba pagaría lo doble y me metería otra, el es Policia Federal y siempre vivi atemorizada y sintiendo que no tenía más opciones que tomar, ahora con lo que leo al parecer el tenia razón y yo como mujer no tengo ninguna forma de protegerme ante un hombre que se escuda en su placa, en su dinero y en su prepotencia para tenerme sometida a su voluntad y donde lo último que le interesa es el bienestar de este bb que no tiene la culpa de absolutamente nada.

    Me da mucha tristeza, pero al final de cuentas esta es una realidad en nuestro país. La impunidad impera



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    Respuesta No: 224939

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No reina no es la impunidad del país, es tu mala decisiòn, a él lo conociste como es y te aseguro que te regocijabas de andar con un Federal, viviste con él feliz de la vida tan es ai que te embarazaste sin ningún compromiso de por medio, aceptaste ser la concubina sin casarte para formalizar la relacion y proteger tus derechos y los de tu bebe, te pegaba y nunca denunciaste y seguiste durmiendo en sus dulces brazos, te amenaza con tonterias y tù te la crees, ningùn juez le va a dar la custodia de un bebe hasta los 7 o 12 años de edad, depende del Estado en que estès, que esto no te suene a regaño moralino, es para que ubiques tu realidad, el juicio te va a costar a tí y si ganas, que si se puede, recibirás una buena pensión, pero el tendrá derecho a convivir con el menor y no te vas a poder oponer, mejor piensalo y revalora si es mejor que salgas adelante con tu hijo como madre soltera  y  ovidate del fulanito, si piensas de otra manera, contrata un buen abogado porque con los de oficio a veces no te ira muy bien,y no es que sean malos sino que tienen sobrecarga de trabajo para atender un asunto en particular y te tendrás que formar en la fila y mucha suerte, además los gastos del juicio incluyendo la prueba de ADN la tendrás que cubrir tú y eso cuando nazca el bebe, busca la opción del Seguro Popular para que no te salga tan caro lo de tu parto, porque de aquí a que acabe el juicio van a pasar muchos meses.



  • Autor
    Respuesta No: 224942

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y si tienes opción,como mujer echele ganas y si tu familia te apoya a trabajar, estudiar y salir adelante y no andes limosneando y lloriqueando por el dinero ni por el fulanito, ya se que legalmente tiene obligaciones pero hay que valorar si te conviene un hombre tan agresivo y violento cerca de tu hijo y de ti, además con derechos sobre tu niño y de seguro va a querer controlar tu vida, mi consejo como persona es mejor corre para otro lado, vence el miedo y sigue adelante, como abogado junte dinero porque gratis y rápido no lo va a lograr..



  • Autor
    Respuesta No: 224956

  • 4rtemisa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por tu respuesta, como se nota que nunca te han tenido con una pistola apuntándote en la cabeza y no han ido por ti y te han llevado a rastras en contra de tu voluntad, pero bueno quizas de derecho sabrás mucho, pero de sensibilidad creo que nada, al final piensas como el y la gente que lo rodea, que las victimas de maltrato somos culpables y responsables de las agresiones que sufrimos,y al final a ellos se les exhonera de toda culpa;  no por nada existen tantas y tantas mujeres victimas de vejaciones inimaginables porque sabesmos que al final las que cargaran con la culpa seremos nosotras.

    Ni para que entrar en detalles, ME DEPRIME MAS leer esto de una MUJER! Cómo se nota que te falta empatía para ponerte en el lugar de los demás, y yo soy la primera en no querer andar limosneando ni mucho penos pero precisamente porque se que yo me las puedo arreglar como sea,  tener a mi bb y salir adelante y en unos meses ese tipo va a venir a reclamar los derechos sobre MI HIJO y las benditas leyes le van a dar TODO el derecho a que lo haga, ignorando todo lo que esta atrás.  En 2 ocasiones fui a denunciarlo y la bien habida burocracia de este pais se hizo presente, me pase horas y horas sin que nadie al final me resolviera nada.

    Nunca me jacte ni me senti soñada por estar con un FEDERAL, nunca me senti mas vulnerable y desprotegida que cuando estuve con el, no se donde podia haber algo que me hiciera sentir privilegiada pero en fin. Mujer que Dios te bendiga, creo que hay muchas personas que estan en peor situación que yo y no me refiero precisamente a la económica.

     



  • Autor
    Respuesta No: 224970

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estos asuntos no son de sensibilidad son de decisiones, pero si tu quieres seguir en esa relación de violencia, es tu libre voluntad, no tengo porque ventilar lo que he pasado porque ya pasó y ha sido mucho más difícil de lo que mencionas, pero de que se puede salir adelante y ser felíz se puede, pero uno escoge su destino y lo labra paso a paso, y no solo se de derecho, se muchas cosas, pero también ignoro otras muchas otras, pero se tratar de seguir aprendiendo hasta que la vida se acabe.



  • Autor
    Respuesta No: 225159

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Quizá le parezca duro y agresivo lo que Martina ha dicho en relación a su consulta pero definidamente tiene la razón, con todo respeto y créame no la culpo por ser violentada,  la responsabilizo por dejarse violentar, para que subsista el abusador es que hay alguien que se deja abusar,  estoy de acuerdo con usted que nuestros sistemas de justicia no son los más expeditos y eficaces que deberían ser, pero son los únicos que tenemos y ahí debemos insistir e insistir y seguir insistiendo hasta que logremos nuestros propósitos.

    También me uno al consejo de que es mejor para usted y su BB estar alejados lo más posible de ese hombre, busque la manera de salir adelante, acérquese a las agrupaciones que brindan ayuda a las mujeres en situación de violencia, sus palabras traslucen baja autoestima y quizá por eso se victimiza, revalórese y prepárese emocionalmente para el futuro, seguramente encontrara en su camino más hombres que quieran tener una relación con usted, pero vuélvase selectiva y dese la oportunidad de conocerlos antes de hacer vida en común, hombres hay muchos, pero su hijo solo tendrá una madre, no le falle.



  • Autor
    Respuesta No: 280301

  • Luishappylou
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Obten la ayuda necesaria para tener a tu bebé, una vez nacido, regístralo con sus apellidos, promueve una demanda de pensión almenticia a favor del menor, seguramente te la darán por lo menos al 15% de sus percepciones y entonces le dejarás a el la carga de probar que el bebé no es suyo y los gastos consiguientes de peritajes para no pagar dicha pensión en caso de comprobarlo. Acude ante el Ministerio público  de tu localidad y levanta un acta en su contra por violencia intrafamiliar y pide una orden de restricción en su contra. Tendrás que aportar pruebas y testimonios de sus agresiones y si no fuera posible, por el tiempo transcurrido de las agresiones,  en su caso, solicita un acta informativa en que dejes testimonio de sus agresiones y amenazas si el quisiera hacerte algo con ella puedes proceder a levantar tu denuncia. En cuanto puedas, consigue trabajo que, aun el más humilde,  te respaldará para que ningún juez le otorgue la guarda y custodia del menor. Suerte.





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