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CONSULTA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITABA DE PROPIEDAD

  • Consulta : 114384
  • Autor : viacon_NR
  • Publicado : Jueves 26 de Mayo de 2011 23:51 desde la IP: 189.196.4.238
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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  • Autor
    Consulta

  • viacon_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    hola me llamo gerardo....bueno  mi caso es ke tenemos viviendo 16 años en una casa ke nos prestaron ...desde un principio la propiedad a estado intestada..pero nosotros sabiamos de kien era la casa..ovbiamente. ahora los dueños muerieron..la casa no tiene dueño por decirlo asi..me entere de este proceso de prescripcion adquisitiva...y me gustaria me dijeran de favor ...ke proceso debo seguir para poder adkirir este inmueble..y masomenos ke costo me generaria...el recibo de luz esta a nuestro nombre..el de agua a nombre de otra persona...espero puedan guiarme gracias y saludos

     

    pd. nadie a venido a pedirnos ke desalojemos...por eso me gustaria hacer este proceso kisas haya posibilidad de adkirirla

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224800

  • futuroabogado
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas noches,

    Si no existen dueños, y no hay algun documento de que la casa les fue prestada (contrato o algo parecido), entonces pueden demandar la prescripción adquisitiva,

    que requiere: tener un documento mediante el que se les otorgo la posesión en calidad de dueños, cinco años de vivir en la casa para que la demanda sea de buena fe y diez para la mala fe. (en este caso hay criterios jurisdiccionales en los que dicen que no se tiene que acreditar el motivo de la posesión en calidad de dueños) Testigos que digan que ustedes se manejan como dueños, en forma pacifica, publica y de buena o mala fe. anexo a esto, presentar como pruebas los recibos que mencionan, (estos no es definitivo para que la acción prospere, es solo un elemento).

    Creo q es todo, obviamente tienen que contratar a un abogado, les sugiero.

    Ahora, suele pasar, que el abogado nada mas lleva el juicio y no les entrega la demanda inscrita en el Registro Publico de la Propiedad,  que es lo que en realidad le da la propiedad, la pura sentencia sin la inscripción no les sirve de mucho.

    Para insciribir la sentencia tienen que pagar impuestos locales y federales. ISR e ISAI (en el caso del DF) en su Estado debe llamarse algo parecido.

    Existen formas para que los impuestos se reduzcan pero esto lo tiene que saber aplicar el abogado que contrate,. pregunten y asegurense que les va a ayudar en este sentido, de lo contrario saldra muy caro.



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