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AMPARO INDIRECTO

  • Consulta : 1138
  • Autor : luna
  • Publicado : Martes 16 de Diciembre de 2008 22:04 desde la IP: 201.156.23.4
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,603
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  • Autor
    Consulta

  • luna
    ESTUDIANTE

    Hola, tengo unas dudas

    En caso de que no se quiera reponer el juicio que recurso es el que procede?

    En la parte considerativa de la sentencia que elementos minimops debe de contener o precisar?

    Cual debe ser el órden metodológico de estudio que debe de observarse ante la presencia de conceptos de violación respecto de la ley reclamanada, en relación con vicios propios del acto de aplicación y tocantes a los demás actos de autoridad reclamados?

    En caso de que la diligencia practicada por el Inspector responsable es inconstitucional porque ese servidos público no se identifico ante los particulares ¿Como debe ser calificados (de fondo)?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2577

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    RECURSO DE REVISION TERMINO PARA SU INTERPOSICION, 10 DIAS, ANTE QUIEN, JUZGADO DE DISTRITO PARA QUE REMITA AL TRIBUNAL COLEGIADO FORMULANDO AGRAVIOS COMBATIENDO VIOLACIONES PROCESALES

    Y DESDE MI PUNTO DE VISTA, EN EL AMPARO INDIRECTO O DIRECTO SE COMBATEN VIOLACION A LAS GARANTIAS INDIVIDUALES RECONOCIDAS POR NUESTRA CONSTITUCION, NO ES UN RECURSO, ES UN JUICIO

    EXISTE UN PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE CONSISTE EN AGOTAR TODOS LOS RECURSOS ORDINARIOS DE DEFENSA PARA ACUDIR A LA VIA DE AMPARO

    TAMBIEN EXISTE LIBRE ARBITRIO JUDICIAL

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 2704

  • luna
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Perdón, creo que no fui muy clara, pero me referia ya estando en un amparo indirecto, cuando no se quiere reponer el procedimiento que recurso es el que procede?



  • Autor
    Respuesta No: 2754

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    EXISTE SENTENCIA DE AMPARO DICTADA PARA EFECTOS DE REPONER EL PROCEDIMIENTO YA SEA DEL JUEZ DE DISTRITO O TRIBUNAL COLEGIADO? RESPONDA



  • Autor
    Respuesta No: 2780

  • luna
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Yo se que solo en amparo existen tres tipos de sentencias una que resuelve la protección federal al quejoso, otra donde resuelve del sobreseimiento y otra puede ser el que resuelve un incidente.

    Ahora si ya se repuso el procedimiento, pues si debe de dictar una sentencia.

    Si estoy mal, espero me corrijan, para aprender mas



  • Autor
    Respuesta No: 2869

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    LE INVITO A NARRAR LOS HECHOS



  • Autor
    Respuesta No: 4507

  • López Barrios
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es importante que aclares que tipo de procedimiento no quieres que se reponga, ya que al parecer estas hablando de un amparo contra una ley, si es así hay que conocer tus conceptos de violación, es decir si estas señalando como concepto de violación la ley en si misma como anticonstitucional y además el acto de aplicación en concreto; ya que si solo es el acto de aplicación en concreto si se te concede el Amparo sólo será para subsanar el error o violación cometida, es decir ordenaran reponer el procedimiento; pero si reclamas la ley en sí al otorgársete la Protección Federal ya no puede aplicarse el mismo procedimieto fundado en la ley declarada anticonstitucional.

    Espero no haberte confundido, si estoy en un error por favor hazmelo saber y proporcioname mayores elementos para poder ayudarte.



  • Autor
    Respuesta No: 4588

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA LUNA, YO ABUNDARIA EN CUANTO A LOS TIPOS DE SENTENCIAS, EN EFECTO PUEDE HABER UNA EN DONDE SE CONCEDA O SE NIEGUE LA PROTECCION FEDERAL SOLICITADA, ES SIEMPRE OCURRIDA SI EL ACTO RECLAMADO SE TIENE POR CIERTO, Y EL OTORGAMIENTO O NO DEPENDERA DE LA EFICACIA CONCEDIDA POR EL JUZGADOR A LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, DESDE LUEGO ADMINICULADOS CON TODO EL MATERIAL PROBATORIO EXISTENTE EN AUTOS, EN SEGUNDO LUGAR LA SENTENCIA QUE MENCIONAS DE SOBRESEIMIENTO, QUE SE PUEDE DAR CUANDO NO SE COMPRUEBA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO (QUE ES LA MAS COMUN), AUNQUE EL ARTICULO 74 DE LA LEY DE LA MATERIA SEÑALA OTRAS CAUSALES. Y POR ULTIMO LO QUE MENCIONAS DE LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE, BUENO PUES COMO SU MISMO NOMBRE LO DICE, RESUELVE UNA CUESTION ACCESORIA DEL JUICIO PRINCIPAL, SIN AFECTAR EL FONDO DEL ASUNTO. Y POR ULTIMO, SI A LO QUE TE REFIERES EN CUANTO A LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO ES DENTRO DEL MISMO JUICIO CONSTITUCIONAL, ESO SE PUEDE DAR COMO CONSECUENCIA DEL RECURSO DE REVISION, EN DONDE EL TRIBUNAL DE ALZADA ORDENE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR AGRAVIOS DE FORMA, PORQUE SI SON DE FONDO, EL MISMO TRIBUNAL COLEGIADO TE CONCEDERIA O NEGARIA EL AMPARO. GRACIAS 



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