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DIVORCIO A 1 MES DE CASADA
- Consulta : 112592
- Autor : lamda_12_NR
- Publicado : Viernes 13 de Mayo de 2011 14:21 desde la IP: 207.117.33.135
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,488
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
cometi un grave erroe tengo poco mas de un mes de casada pero me acabo de enterar que acaba de tener una bebe la nena debe tener 2 meses. no quiero estar con esa persona ya no vive conmigo pero quiero hacer legal la separacion.
hay forma de separarme sin tener que esperar un infernal año?
de antemano agradezco la orientacion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223161
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 15:03 2011-05-13 15:03 desde IP: 187.139.123.250
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Autor
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AutorRespuesta No: 223162
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 15:08 2011-05-13 15:08 desde IP: 189.226.12.21
Estimada consultante, lo que tu puedes promover es un juicio de nulidad del matrimonio, en atencion de existir una causal suficiente para que se decrete como lo es el adulterio, ¿como lo acreditas? Exhibiendo en tu mismo escrito de "DEMANDA DE NULIDAD DEL MATRIMONIO", el acta de nacimiento del hijo o hija que dices que tiene tu conyuge, de esa manera acreditas la causal de nulidad ante el juez y podras promover la nulidad del matrimonio.
A continuacion te señalo lo contemplado por el codigo civil para el distrito federal en sus articulos 235 y 156, que seran tu fundamento legal.
Artículo 235. Son causas de nulidad de un matrimonio;
II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos
enumerados en el artículo 156; siempre que no haya sido dispensado en los casos que así
proceda
ARTICULO 156 EN SU FRACCION V A LA LETRA SEÑALA
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese
adulterio haya sido judicialmente comprobado;
ESPERO HABER SIDO DE TU AYUDA, DE ANTEMANO AGRADEZCO TU ATENCION
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Autor
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AutorRespuesta No: 223163
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 15:19 2011-05-13 15:19 desde IP: 187.139.123.250
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Autor
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AutorRespuesta No: 223166
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 15:30 2011-05-13 15:30 desde IP: 189.226.12.21
En la parte superior izquierda, enuncia Estado de Referencia: Distrito Federal, por consecuencia la consultante es del distrito federal, ahora bien por cuanto a la apreciacion del adulterio, el codigo civil, no ha reformado las causales de nulidad de divorcio, por consecuencia se actualiza la procedencia de la nulidad por el adulterio, la aplicacion tecnica del derecho debemos atenderla con letra y con estrategia.
DE CUALQUIER FORMA AGRADEZCO SU OBSERVACION.
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Autor
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AutorRespuesta No: 223167
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 15:32 2011-05-13 15:32 desde IP: 189.226.12.21
QUISE DECIR CAUSALES DE NULIDAD DE MATRIMONIO EN EL SEGUNDO RENGLON
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Autor
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AutorRespuesta No: 223170
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 16:28 2011-05-13 16:28 desde IP: 187.194.33.140
pero mientras... i nicia una acciòn penal de falta de pago de pensiòn alimenricia....friegalo lo mas qyue puedas... que seas tu año de oro... sacale lo que puedas... mete lo al bote... que cuando le llegue la nuelida dde matrimonio... o el divorcio... llore de alegria y te lo cnceda sin mas....
tradicido del frances...rompele su mad-----felicidades a quienes tuevieon ese feliz dia....el pasado martes... hoy es viernes....13 por cuierto... para los triscaidecafobicos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 223225
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 22:32 2011-05-13 22:32 desde IP: 187.194.33.140
,.,.,.,.,
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