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PENSION ALIMENTICIA CONCUBINA.

  • Consulta : 112340
  • Autor : mmalva91_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Mayo de 2011 15:46 desde la IP: 200.23.91.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • mmalva91_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Tengo una relacion de concubinato, me demandaron pension alimenticia para mis tres hijas, el juez determino que no hay pension alimenticia para la concubina ya que no acredita la relacion de concubinato, puede ella volver a entablar un juicio para la pension alimenticia? y como demuestro que no les da alimentacion ni vestido suficiente. Saludos y gracias...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222914

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Me da la impresion de que  lo que usted quiere es que si usted esta demandado, y  usted proporcionara esa prestacion , si ella trabaja le correspondera aportar su parte, o lo que usted quiere decir es que no vaya  a ser mal  destinado lo aportado,  haciendo que ese dinero le llegue a los chicos?

     Existen los consejos de familia,  y  las instituciones de proteccion de menores, solicite ante ellas un  visitas  programadas para que  realicen lo correpondiente a que todo marche en forma con sus hijos,  ellos van hasta su casa  o citan a los menores,  y verifcan el bienestar de estos chicos, incluida alimentacion escuela y salud  fisica y mental

     Al consejo de familia lo pide con el juez que le diga de que forma  (toda solicitud es por escrito)  y si no que le proporcione defensor  de oficio,  ellos tambien lo guiaran.

     

    Saludos

    Atencion

    Montyel2_22 arroba live com mx



  • Autor
    Respuesta No: 222941

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... ya se dicto sobre la concubina...no tiene derecho y ...punto...desde luego que la concubina no tiene derecho a pensión si se demostro que trabaja o... que no tuvo esa relación  contada de tres meses a un añlo antes de iniciarse el juicio....

    2...si la pension es insuficiente... pasados dos años podra pedir la revision de la misma y su incremento...



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