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ACTA DE ADJUDICACION SE PUEDEN CEDER LOS DERECHOS?

  • Consulta : 111647
  • Autor : felix.fernandez_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 22:59 desde la IP: 189.233.175.108
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • felix.fernandez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados Foristas:

    Mi hermano y yo recibimos en herencia la casa donde vivimos, la cual se dividio por partes iguales segun el testamento, mi duda es si al tener el acta de adjudicacion, podre ceder mis derechos a un tercero (pienso mudarme a otra parte de la ciudad), la intencion es venderla ¿o bien deberia esperar a tener la escritura formalizada?, ¿es correcto elaborar un contrato de compra venta de un bien sobre el que tengo derecho aunque no tenga aun la escritura?, no quisera incurrir en alguna cosa indebida o que me perjudique.

     

    Agradezco muchisimo el tiempo que le presten a mi consula asi como cualquier comentario.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222314

  • felucho75
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Adicional a mi consulta incial, tengo necesidad de saber en que consiste el proceso de escrituracion de un bien (un terreno), esto a partir de un testamento que estipula que el terreno quedara a partes iguales para cada uno de los dos hermanos.



  • Autor
    Respuesta No: 222327

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No precede la compraventa, puede usted ceder los derechos hereditarios, pero tiene que darle el derecho del tanto a sus coherederos antes de ceder esos derechos a terceros.  En cuanto a la escrituración, ésta se da hasta que se dicte sentencia de adjudicación y se remita al notario el expediente para tal efecto.



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