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REGULARIZACIóN DE INMUEBLE POR DECRETO EXPROPIATORIO

  • Consulta : 111636
  • Autor : Pozonco
  • Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 20:39 desde la IP: 148.235.188.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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  • Autor
    Consulta

  • Pozonco
    ABOGADO CIVIL

    Buenas noches estimados colegas tengo encomendado un asunto el cual consiste en regularizar un inmueble ubicado en el df, este inmueble fue adquirido por una persona moral mediante compra venta que efectuo al entonces Departamento del Distrito Federal, misma que se formalizo en la escritura pública y se incribió en el RPP de esta ciudad, es el caso que el inmueble que fue expropiado por causa de utilidad pública para regularizar la colonia, exceptuandose de la expropiación todos aquellos inmuebles que contaran con escritura pública debidamente inscrita en el RPP y lo acreditaran ante la Dirección de Regulación Territorial en el plazo de diez días, (no se comparecio a deducir ese derecho).

    El Decreto Expropiatorio le ordenaba al gobierno a transmitir los predios a sus poseedores y fuewra de subasta pública, a la fecha el actual Director de Regulación  Territorial del GDF, se ha negado a regularizar el predio.

    Intente la vía civil demande otorgamiento y firma de Escritura Pública y el Juez Absolvio al GDF, en razón que la actora cuenta con la escritura (cosa que es cierto y no menos ciero es que el folio real lo canceló el propio Registrador Público.

    Solicite la regularización ante el Jefe de Gobierno del DF y ante la falta de respuesta inicie juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo del DF, estoy en espera de la sentencia.

    Considero que la vía intentada no es la correcta, algún colega que lea el presente me puede dar su opinion respecto ante quien demandar el cumplimiento del ya mencionado Decrfeto Expropiatorio, para que le regularicen a mi representada el inmueble respectivo (La posesión la tiene desde el año de 1980 fecha en que lo compro y no ha sido perturbada en la misma.

    De antemano agradezco su opinión y orientación.  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222077

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido  Colega.

    Como abogado especializado le comento.

    El acto expropiatorio a que se refiere en su consulta es un procedimiento que se debió combatir en su oportunidad, mediante el juicio de garantías, por existir violación directa a los artículos 14 y 27 Constitucionales, al contravenirse la garantía audiencia, consagrada en el segundo párrafo del numeral 14º del Pacto Federal de nuestra Máxima Ley, y  al no cubrir indemnización alguna en el término de Ley ni posterior al mismo pues toda expropiación es previo pago y en atención a que no le otorgaron el derecho de audiencia en el procedimiento de declaración de utilidad pública, dejándolo en completo estado de indefensión recuerde que el artículo 67º LEY DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PUBLICO, establece que lasadquisiciones por vía de derecho público requerirán de la declaratoria correspondiente en los términos de la Ley de Expropiación.

    Lo que puede haceres reclamar la reversión total de la expropiación del bien inmueble

    La Ley de expropiación establece lo siguiente:

     Artículo 9o.- Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



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